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Derecho Mercantil

cranckss14 de Enero de 2013

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La persona: Tipos de persona

La persona natural

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".

La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.

Los requisitos para la existencia legal son:

• Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.

• Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.

• Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.

Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.

Atributos de personalidad en la persona natural

Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:

1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.

El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material.

El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual.

2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:

El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.

El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.

3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.

4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.

5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.

6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

La persona jurídica

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:

1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).

2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:

a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.

b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.

Las fudaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.

Atributos de personalidad de las personas jurídicas

Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:

1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.

2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.

3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.

La personalidad es el término con el que se suele designar lo que de único, de singular, tiene un individuo, las características que lo distinguen de los demás. El pensamiento, la emoción y el comportamiento por sí solos no constituyen la personalidad de un individuo; ésta se oculta precisamente tras esos elementos. La personalidad también implica previsibilidad sobre cómo actuará y cómo reaccionará una persona bajo diversas circunstancias.

Las distintas teorías psicológicas recalcan determinados aspectos concretos de la personalidad y discrepan unas de otras sobre cómo se organiza, se desarrolla y se manifiesta en el comportamiento. Una de las teorías más influyentes es el psicoanálisis, creado por Sigmund Freud, quien sostenía que los procesos del inconsciente dirigen gran parte del comportamiento de las personas. Otra corriente importante es la conductista, representada por psicólogos como el estadounidense B. F. Skinner, quien hace hincapié en el aprendizaje por condicionamiento, que considera el comportamiento humano principalmente determinado por sus consecuencias. Si un comportamiento determinado provoca algo positivo (se refuerza), se repetirá en el futuro; por el contrario, si sus consecuencias son negativas —hay castigo— la probabilidad de repetirse será menor.

2. Estructura de la personalidad:

La característica principal de la personalidad es la individualidad siendo lo físico un factor determinante en la individualidad como también el aspecto social en la diferenciación de la personalidad. Finalmente la motivación es un rasgo importante para establecer la estructura individual de la personalidad.

Aspecto Biológico

Tiene su origen en la información genética y es un factor determinante en la configuración individual. Teniendo cada individuo una combinación de información genética única e irrepetible.

Aspecto Social

Este condiciona nuestra personalidad. El idioma, la cultura y las costumbres son rasgos que nos permiten establecer diferencias entre nosotros. Lo social influye en nosotros a través del aprendizaje (socialización). Por esto se podría decir que existe un aspecto social en la identidad personal. Un ejemplo de esto es el desarrollo de los niños con poca estimulación social que como consecuencia tiene un resultado desastroso y como consecuencia estos son socialmente perturbados y manifiestan un retardo en el lenguaje y en el desarrollo intelectual.

Aspecto Individual

Los psicólogos consideran cómo característica de la personalidad la motivación. Describiendo las necesidades del individuo podemos describir la personalidad, resumiendo que “somos los que necesitamos”. Por esto si estar con una persona es una necesidad nos categorisamos como amigables, extrovertidos y gregarios.

Si comprendemos completamente la motivación, habremos comprendido la personalidad.

3. Formación de la personalidad:

Es un proceso en el cual fuerzas biológicas y culturales se integran y hacen que el organismo funcione como una totalidad unitaria. El nacimiento es sólo un paso pues toda nuestra vida es un continuo proceso.

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