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Derecho Mercantil


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  19.073 Palabras (77 Páginas)  •  226 Visitas

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UNIDAD X

OBLIGACIONES MERCANTILES

La obligación mercantil: concepto y régimen legal.

Es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de un acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.

Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:

Principalmente: En las leyes comerciales

Supletoriamente: El código civil. (Arts. 2° y 81 del Código de Comercio).

Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraías.

Fuentes de las obligaciones mercantiles son:

1. El contrato.

2. La ley.

3. Los contratos de adhesión.

4. La declaración unilateral de la voluntad.

5. La responsabilidad objetiva.

6. Los actos ilícitos.

7. El enriquecimiento ilegítimo.

8. La gestión de negocios.

Cumplimiento de las obligaciones.

El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido.

Incumplimiento de las obligaciones

Mora: es el retardo en el cumplimiento de las obligaciones.

Daño o perjuicio: el deudor no paga la prestación motivo de su obligación, produciendo responsabilidades civiles al deudor.

Daño: es la pérdida o menoscabo del patrimonio de una persona.

Perjuicio: es la privación de la ganancia lisita por parte del acreedor.

La cláusula penal.

Es aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.

La cláusula penal establecida suele consistir en el pago de una cantidad como indemnización por el incumplimiento, pero también pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo para el caso de contravenir la obligación principal.

La extinción de la obligación de pagar la multa, no obstante a la accesoriedad que presenta, puede ser por vía principal o por vía accesoria:

Por vía principal: cuando extinguiéndose la obligación de pagar la multa, subsiste la obligación principal.

Por vía accesoria, como consecuencia de haberse extinguido la obligación principal, se extingue la obligación de pagar la multa.

Interés legal mercantil.

En el código de comercio se fundamenta el cobro de este tipo de interés de la siguiente manera: artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

Si el préstamo consistiere en especies, para computar el redito se graduara su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos si la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.

Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el redito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.

Los contratos mercantiles.

Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones entre vendedores y compradores, produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral.

El consentimiento.

Es la manifestación de la voluntad libre y sin vicio por parte de las personas-

El objetivo del contrato.

Es la cosa que el obligado debe de dar, hacer o no hacer.

La capacidad.

Se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.

Voluntad exenta de vicios.

Es la actitud o disposición moral para querer algo “es la intención decidida de hacer o no hacer algo”. La voluntad se manifiesta de manera expresa cuando el contenido de nuestro propósito es revelado explicita y directamente, sin la ayuda de circunstancias concurrentes. Por ejemplo la suscripción de un instrumento público o privado que da cuenta de la celebración de un contrato.

Los vicios de la voluntad son el dolo, el error, la fuerza y la lesión.

Licitud en el objeto, motivo o fin de contrato

El primer elemento en un contrato supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones

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