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Derecho Mercantil

cristygonzalez19 de Agosto de 2013

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UNIDAD X

OBLIGACIONES MERCANTILES

La obligación mercantil: concepto y régimen legal.

Es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de un acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.

Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:

Principalmente: En las leyes comerciales

Supletoriamente: El código civil. (Arts. 2° y 81 del Código de Comercio).

Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraías.

Fuentes de las obligaciones mercantiles son:

1. El contrato.

2. La ley.

3. Los contratos de adhesión.

4. La declaración unilateral de la voluntad.

5. La responsabilidad objetiva.

6. Los actos ilícitos.

7. El enriquecimiento ilegítimo.

8. La gestión de negocios.

Cumplimiento de las obligaciones.

El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido.

Incumplimiento de las obligaciones

Mora: es el retardo en el cumplimiento de las obligaciones.

Daño o perjuicio: el deudor no paga la prestación motivo de su obligación, produciendo responsabilidades civiles al deudor.

Daño: es la pérdida o menoscabo del patrimonio de una persona.

Perjuicio: es la privación de la ganancia lisita por parte del acreedor.

La cláusula penal.

Es aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.

La cláusula penal establecida suele consistir en el pago de una cantidad como indemnización por el incumplimiento, pero también pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo para el caso de contravenir la obligación principal.

La extinción de la obligación de pagar la multa, no obstante a la accesoriedad que presenta, puede ser por vía principal o por vía accesoria:

Por vía principal: cuando extinguiéndose la obligación de pagar la multa, subsiste la obligación principal.

Por vía accesoria, como consecuencia de haberse extinguido la obligación principal, se extingue la obligación de pagar la multa.

Interés legal mercantil.

En el código de comercio se fundamenta el cobro de este tipo de interés de la siguiente manera: artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

Si el préstamo consistiere en especies, para computar el redito se graduara su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos si la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.

Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el redito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.

Los contratos mercantiles.

Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones entre vendedores y compradores, produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral.

El consentimiento.

Es la manifestación de la voluntad libre y sin vicio por parte de las personas-

El objetivo del contrato.

Es la cosa que el obligado debe de dar, hacer o no hacer.

La capacidad.

Se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.

Voluntad exenta de vicios.

Es la actitud o disposición moral para querer algo “es la intención decidida de hacer o no hacer algo”. La voluntad se manifiesta de manera expresa cuando el contenido de nuestro propósito es revelado explicita y directamente, sin la ayuda de circunstancias concurrentes. Por ejemplo la suscripción de un instrumento público o privado que da cuenta de la celebración de un contrato.

Los vicios de la voluntad son el dolo, el error, la fuerza y la lesión.

Licitud en el objeto, motivo o fin de contrato

El primer elemento en un contrato supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas.

El acto lícito se define dentro de una serie de preceptos:

 Que esté ajustado a la norma moral de una sociedad y de una época.

 Que no está prohibido por la ley.

 Que el Derecho Positivo lo regule o lo nomine.

 Para algunos, que sea justo o equitativo.

Otra característica general y común a todos los actos jurídicos lícitos es la conformidad de los efectos jurídicos del acto a la conciencia que ordinariamente lo acompaña, y a la voluntad que normalmente lo determina.

La Ley Federal de Protección al Consumidor y los contratos mercantiles.

La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.

Sujetos de la ley.

Se considera sujeto de derecho o de ley a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal (personas morales) o de existencia visible (personas físicas).

Publicidad.

Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones

Garantías.

Es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Las garantías son muy importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.

Son responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los productores. Importadores, distribuidores y vendedores del producto.

Artículos de la Ley Federal de protección al consumidor que regulan la garantía de productos y servicios:

ARTÍCULO 77. Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor.

ARTÍCULO 78. La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.

ARTÍCULO 79. Las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.

ARTÍCULO 80. Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en

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