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Derecho Mercantil


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  10.113 Palabras (41 Páginas)  •  220 Visitas

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DEFINICIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio (comerciantes) o cuando celebran actos de comercio (Moto Salazar).

El Código de Comercio, en su artículo primero, establece que sus disposiciones son aplicables a los actos comerciales y, en el segundo, señala que a falta de disposiciones de este Código de Comercio, serán aplicables a los actos de comercio los de derecho común, por lo que es contundente la diferencia entre el derecho civil y el derecho mercantil.

Se trata de un Derecho con vocación de universalidad, con tendencia al cosmopolitismo y a la internacionalidad, ya que el tráfico mercantil tiende a superar las fronteras de los Estados, pudiendo se apreciado tal carácter de manera especial en el Derecho Marítimo.

Es una rama del Derecho que, a pesar de su autonomía, presenta cierta subordinación respecto del Derecho civil, siendo dicha influencia reciproca, hasta el punto de hablarse hoy de una comercialización del Derecho civil.

Tendencia socializadora mediante la intervención estatal, que se manifiesta en distintas instituciones.

Flexibilidad, tipicidad y rapidez en la contratación.

Tendencia democrática, que se muestra en la reforma derecho e la regulación de las sociedades anónimas y limitadas.

Es una rama del Derecho en la que el elemento consuetudinario tiene una gran importancia, habiendo constituido los usos mercantiles una de sus principales fuentes.

1.1. DEFINICIÓN Y CARACTERISTICAS

(TITULOS DE CREDITO).

Títulos de crédito es el documento necesario que presume la existencia de un derecho de carácter: a) Incorporación, b) Legitimación, c) La Literalidad, d) Autonomía.

1.- INCORPORACIÓN:

Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su ejecución. ”El derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento, y, a su vez, cuando se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializado en él mismo.

2.- LEGITIMACIÓN:

Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignadas. La posesión y presentación del título de crédito legitima a su tenedor: lo faculta para ejercitar el derecho y exigir la prestación.

3.- LITERALIDAD: Art. 5 LGTOC.

Viene del latín litera que significa letra, lo que desde luego da idea de escritura, como en efecto; el derecho contenido en los títulos debe de constar por escrito y no de otra suerte; porque muchos actos pueden constar en diversas formas o expresarse oralmente o por signos y son perfectamente válidos, como por ejemplo cuando adquirimos por compra algún objeto de escaso valor, un periódico, un libro etc.

4.- AUTONOMÍA:

Se dice que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquel título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior.

1.2. EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE UN TITULO DE CRÉDITO.

Artículo 8º LGTOC.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;

II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;

IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;

VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;

VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;

VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada

Judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;

XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO.

1.- ATENDIENDO A SI SON REGIDOS POR LA LEY.

Son títulos nominados o típicos y títulos innominados.

a). SON TÍTULOS TÍPICOS los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la Ley, como (la Letra de Cambio, el Pagaré, el cheque).

b). SON TÍTULOS INNOMINADOS aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles, (certificados de participación cinematográfica).

2.- SEGÚN SU OBJETO.

Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales.

a). TÍTULOS PERSONALES o CORPORATIVOS:

Que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.

b). TÍTULOS OBLIGACIONALES O TÍTULOS DE CRÉDITO PROPIAMENTE DICHOS: que son aquellos cuyo objeto principal, es

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