Derecho Notarial
suri270713 de Septiembre de 2013
660 Palabras (3 Páginas)236 Visitas
La obtención de la patente de aspirante al ejercicio de notario se presentara ante el ejecutivo por conducto de la dirección general.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos, la dirección la envía al colegio de notarios para q fije el día y la hora hábil, para presentar examen.
Se deberá notificar de manera personal al interesado y al jurado de dicho examen con 10 días de anticipación.
El examen se hará en el lugar que designe el colegio de notarios.
El jurado se integrara por un representante del ejecutivo (gobernador), el director general y el presidente del consejo. (c/u tendrá un suplente)
El examen consistirá en dos etapas: práctica y teórica
PRACTICA: consistirá en un elemento notarial que deberá redactar ( 4 horas) acerca de un tema que el sustentante elija al azar de entre 20 propuestas por la dirección general y el consejo, podrá ocupar leyes, doctrina, jurisprudencia, pero nada de ayuda de terceros.
Concluido el examen, el secretario recogerá el instrumento para que el jurado califique del 1 al 100.
Se sumaran las 3 calificaciones emitidas por el jurado y se dividirá en 3, la calificación mínima es de 70 puntos.
En caso de que se apruebe el examen práctico se seguirá a la siguiente prueba que es la teórica, que consiste en que el jurado interrogara al interesado en relación al tema que desarrollo y temas relacionados con el derecho notarial. Igual procedimiento para calificar y mismo porcentaje de aprobación)
El secretario levantara las firmas del sustentante y del jurado para la dirección general, la cual remitirá copias certificadas al ejecutivo, en un término de 5 días hábiles, siguientes la fecha de presentación del examen.
De haber aprobado las pruebas el sustentante, el ejecutivo expedirá en termino de 15 días la patente de aspirante a notario, la cual mandara a publicar en la G.O.F.
EL NOTARIO ADSCRITO
Es el aspirante al ejercicio del notario que designa el ejecutivo o propuesta de un notario para sustituirlo en sus ausencias temporales o ausencias en plenitud de sus funciones.
Este nombramiento de adscrito se revocara a solicitud de este o del notario
Dicho nombramiento o revocación se comunicara a la oficina del R.P.P. correspondiente y al colegio, debiéndose publicar en la gaceta por solo una vez
El notario adscrito deberá obtener el sello que lo identifique previa autorización de la D.G. y registrar su sello y firma en dicha dirección en la oficina del R.P.P. de la zona y en la secretaria del colegio
El notario adscrito se abstendrá de intervenir en hechos jurídicos en que participen familiares del titular
La responsabilidad del adscrito es independiente a la del notario
Los notarios podrán ausentarse temporalmente de función notarial hasta por
• 25 días por cada trimestre,
• 40 días en un semestre
• 80 en un año
Dando aviso previo a la dirección general, los lazos que sujeten comprenderán días naturales los cuales serán consecuentes,
El ejecutivo se encontrara autorizado de otorgar licencia en estos casos.
a) Para ocupar cargo público a nivel de la dirección general o sea electo para desempeñar una elección popular, el tiempo que duren sus funciones.
b) Voluntariamente lo solicite por termino de un año renunciable y no podrá solicitar nueva licencia sino después de haber ejercicio un año personalmente su función notarial.
c) Estuviere impedido para el desempeño de sus funciones hasta que se recupere, esta licencia se publicara una vez en la gaceta, o en periódico de mayor circulación de su demarcación notarial.
DERECHOS DE LOS NOTARIOS:
1) Ejercer su función, en la cual solo podrán ser separados en los casos o términos de la ley
2) Percibir los honorarios autorizados
...