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Derecho Notarial


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  245 Visitas

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Derecho notarial.

“Es aquella rama científica del derecho público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona de forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación el poder público”

En este orden de ideas podríamos decir que el poder público es aquella facultad o credibilidad que el pueblo da al estado y que consiguientemente el estado vierte en la institución del notariado, específicamente del notario, hablamos de un hombre o mujer, que, una vez cumplidos los requisitos necesarios, ha sido envestido por la Autoridad competente para encabezar la Institución del Notariado. Generalmente el notario es conocido como un fedatario público, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos.

Podemos definir la fe pública como:

La garantía que da el Estado de que determinados hechos que interesan al Derecho son ciertos. Los hechos que interesan al Derecho son de varias clases:

1°. Las normas jurídicas o actos creadores del Derecho.

2°. Las relaciones mediante las cuales el Poder Publico somete un hecho determinado a la norma jurídica general.

3°. Los actos de ejecución del Derecho estatuido en las nomas o declarado en las resoluciones.

4°. Los hechos previstos en la norma jurídica general u de los cuales deriven los derechos, obligaciones y sanciones.

El notario público.

El notario (latín notarius) es, en términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma.

“Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.” Artículo 42. Ley del Notariado para el Distrito Federal

El Notario Público requiere de capacidades técnicas y morales ejemplares, que requieren de un alto grado de especialización, es por ello que en la mayoría de las entidades federativas, aquellos profesionales del Derecho que deseen ejercer el Notariado, deben someterse a rigurosos exámenes y obtener la patente de Notario al resultar triunfador en un examen de oposición.

Al obtener la patente respectiva, deberán dedicarse exclusivamente al ejercicio del notariado, alejados de cualquier empleo, cargo o comisión de particulares o instituciones públicas, y desempeñarlo sujetos a la vigilancia del Gobierno, así como someterse a un arancel y pertenecer al Colegio de Notarios de su respectiva entidad.

Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados

Antecedentes del notariado

En un principio los notarios eran prácticos en la redacción de contratos y actos jurídicos, posteriormente se desarrolló su oficio y adquirió la fe pública; al inicio, en forma endeble, más tarde consolidada y legislativamente aceptada.

En el siglo VI Tabellio otorga el carácter de fidedigno con cierto valor probatorio al documento por el notario redactado. El notario era un conocedor de las leyes; redactaba en un protocolo, leía, autorizaba y entregaba copia del documento a las partes; su actuación era obligatoria y respondía ante las autoridades, si el documento por él confeccionado era nulificado por ilicitud.

En la segunda mitad del siglo IX León VI escribe la Constitución XXV en la que hace un estudio sistemático de los tabularis y destaca en este: 1) La importancia del examen para el que pretende ingresar como tabulari; 2) Fija las cualidades físicas, jurídicas y morales de estos funcionarios; 3) Establece su colegiación obligatoria; 4) Fija un numerus clausus; 5) A cada uno les da una plaza; y 6) Impone aranceles.

La revolución francesa regula el notariado por la Ley del 25 Ventoso del año 11 contribuyendo con entre otras aportaciones a 1) conferir al notario la calidad de funcionario público; 2) exigir la transcripción del título que acredite el derecho del enajenante y, 3) establecer el requisito para ser notario de una práctica ininterrumpida de seis años.

Antecedentes del notariado en México.

En Tenochtitlán, antes del descubrimiento de América, existía un artesano, el tlacuilo, quien era el que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que guardaba memoria de los acontecimientos de una manera creíble, de ahí su parecido el escribano egipcio, siendo tal vez por la actividad que desempeñaba, es el antepasado por la parte indígena del notario, pues su ocupación se asemeja a la de los escribas, tabullarii, chartularii, cancelarii y tabellios de otras épocas.

Sin embargo en México se habla del origen del escribano a partir de la época del virreinato, en 1573. En este periodo se creó el Derecho Indiano por medio de las cedulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones reales, que resolverían los casos concretos

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