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Derecho Notarial


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  231 Visitas

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1- Analizar que es un protocolo y con actos notariales de la tarea número 3 hacer un protocolo.

El protocolo

El Protocolo surge de la necesidad de los hombres de materializar en un escrito la voluntad creadora de sus derechos, de materializar la prueba, de recurrir a la impresión gráfica sobre un elemento físico que hiciera visible y perpetua su consideración, de esa manera los hombres idearon que la emitirse la voluntad se hiciera entre solemnidades y quedara grabada descriptivamente sobre un objeto material conservador de una creación del hombre; a esa primera fuente de la génesis del acto jurídico llamaron Protocolo.

Existen varias acepciones de la palabra Protocolo. Su etimología poco ayuda para esclarecer cuál es su sentido propio, pues hay diversidad de opiniones acerca de su origen. Puede resultar de la palabra compuesta del prefijo PROTO, procedente de la vos griega PROTOS, y el sufijo COLO o COLON, sobre cuya significación no se ha puesto de acuerdo los autores. Según Scriche proviene de la voz latina COLLIUM o COLLATIO, que significa comparación o cotejo; pero existen o tras series de significaciones asignadas por otros autores. Disposiciones Legales Sobre el Protocolo.

Entre los artículos 33 al 40 y el artículo 52 de la Ley No. 301 se encuentran las reglas referentes al protocolo notarial.

La obligatoriedad de tenerlo para los actos auténticos; volúmenes anuales; numeración de las actas; foliado de todas las hojas de cada volumen; márgenes de las hojas, tanto en ambos lados como en la parte de abajo; apertura y cierre del volumen anual; la posibilidad de la división del volumen anual en varios tomos; la obligación de protocolizar cada año a más tardar el día 31 de marzo; la responsabilidad del Notario en relación con la integridad y conservación de los protocolos.

Los artículos 41,42, y 63, tratan lo relativo al libro Índice de actos auténticos, mientras que la expedición de Copias es regulada por los artículos del 43 al 50 y lo relativo a las nulidades es tratado en el artículo 51.

Sobre el destino, custodia y/o uso de los archivos notariales hay que estudiar los artículos 53 al 55, en donde se halla todo lo relativo a licencias, suspensiones, cesación de funciones de Juez de Paz, muerte, renuncia, destitución, inhabilitación.

6.3 Requisitos y Formalidades del Protocolo.

El protocolo se forma con todos los volúmenes de las actuaciones del Notario, conteniendo cada uno todas las actas que se escrituren entre el primer día de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Dichas actas deben llevar el número que les corresponda, escrito en letras y por estricto orden de fecha. Las hojas deben ser foliadas, es decir marcadas con el número que les pertenezca y escribírsele en letras y guarismos o dígitos.

Todas las hojas de las escrituras matrices, tendrán un margen blanco de cuatro centímetros por la parte en que haya de encuadernarse y uno de dos centímetros por la opuesta. Además se dejará en las dos plantas de la hoja, otro margen de cinco centímetros por la parte donde comienzan a escribirse los renglones.

Todas las hojas del protocolo, serán firmadas por el Notario en el margen de cinco centímetros, a excepción de aquellas que por el contenido del documento se hallan llenas con notas debidamente firmadas por el Notario, las partes y los testigos.

Otras formalidades exigidas:

a). Los instrumentos deben de redactarse en español, escribirse a máquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas;

b). Los instrumentos deben llevar numeración cardinal, escribiéndose uno a continuación del orto, en orden riguroso de fechas, y entre cada instrumento sólo debe quedar espacio para las firmas;

c). El protocolo debe llevar foliación cardinal escrita en cifras;

d). El cuerpo del Instrumento las fechas, números o cantidades se expresarán con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, prevalece lo escrito en letras;

e). Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que transcriban se copian de manera textual;

f). Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.

Analizar la Ley 126-02 referente a la firma digital y comercio electrónico y determine la función del notario en la autenticación en el campo digital. Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales

Ámbito de Aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, salvo en los siguientes casos; a) En las obligaciones contraídas por el Estado Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir necesariamente impresas en ciertos tipos de productos

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