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Derecho Penal


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  162 Visitas

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Introducción

"Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino." (Carta Magna, Cláusula 39).

Vista esta cláusula plasmada en la carta magna, podrán darse cuenta que el objetivo de la presente investigación es dar a conocer los derechos que tiene una persona al ser considerado presunto culpable de algún acto ilícito.

Extradición interna e internacional.

En cuanto a la extradición, el artículo 15 constitucional establece la prohibición de celebrar tratados de extradición de reos políticos o para aquellos delincuentes del origen común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos ni de convenios ni tratados en virtud de los cuales se alteren las garantías y derechos establecidos por la constitución para el hombre y el ciudadano. Por otra parte, el articula 119 reformado en septiembre de 1993, estableció la obligación de cada estado y del distrito federal de entregar, cuando sean requeridos, a los indicados, procesados o sentenciados, así como, practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier entidad federativa que los requiera, asimismo, señalar respecto de las diligencias la intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que la efecto celebren las entidades federativas.

De igual manera, prevé que los estados y el distrito federal podrán celebrar convenios de colaboración con el gobierno federal, quien actuara a través de la procuraduría general de la república, lo cual supone que la extradición interna se encuentra supeditada en nuestro país a convenios interinstitucionales y no a disposiciones legales, circunstancia que riñe con el principio de legalidad.

De igual manera, con motivo de la reforma se estableció que en materia de extradiciones a requerimiento de estado extranjero serán tramitadas por el ejecutivo federal, con la intervención de la autoridad jurídica en los términos de la constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias.

Por último, en lo referente al acto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para decretar la detención hasta por sesenta días naturales, superando con esto el término que consagraba anteriormente este precepto relativo a un término de dos meses.

Aseguramiento y decomiso de bienes.

La reforma de 1996 al artículo 22 constitucional tuvo una clara correlación con

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