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Derecho Penal


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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INDICE

CAPITULO I

Concepto de Delito

Tipos de Delito

CAPITULO II

Aspectos Positivos del Delito

Aspectos Negativos del Delito

CAPITULO III

Sujeto Activo

Sujeto Pasivo

Resultado

Objeto Material

Nexo Causal

CAPITULO IV

Elementos del Tipo Penal

INTRODUCCIÓN

Los delitos son aquellas conductas que son antijurídicas, punibles, sometidas generalmente a un castigo.

Dentro de estos delitos explicaremos los tipos que existen de los mismos, explicando cada uno de ellos con exactitud.

Veremos también lo que son los delitos conexos, estos a su vez se puede decir que son varios delitos cometidos en uno solo.

Explicaremos cuales son los elementos del tipo penal que son el sujeto activo, el sujeto pasivo, el resultado, el objeto material y el nexo causal, dando el concepto de cada uno de ellos y en que consisten, sobre quienes recaen, etc.

Es importante conocer este tema ya que es algo que está en nuestro mundo exterior, ya que estos siempre se presentan en cualquier lugar, en cualquier forma y en cualquier hora.

Este trabajo se basa en conocer a fondo lo que es un delito, sus tipos y sus elementos.

Esta pensado en dar conocimiento sobre las consecuencias que llevan los delitos.

CAPITULO I

Concepto de Delito

Es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

El autor Maurach dice que el delito es “una acción típicamente antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad”.

Max Ernesto Mayer define el delito como “acontecimiento típico jurídico e imputable”.

Cuello Calón nos dice que el delito es “la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible”.

En lo personal el delito es una conducta, acción u omisión que comete una persona física y que esta lleva consigo una acción penal, por lo general se castiga con prisión.

El delito lo comete el sujeto activo, es decir, la persona que comete la conducta antijurídica punible y esta siempre recae ante el sujeto pasivo, que es la persona en quien recae el daño.

La Conducta: Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

La conducta humana tiene relevancia para el Derecho Penal. El acto y la omisión deben corresponder al hombre, porque únicamente es posible sujeto activo de las infracciones penales; es el único ser capaz de voluntariedad.

Esta conducta puede ser cometida por acción o por omisión, esta última se subdivide en simple omisión y comisión por omisión.

Los de Acción: Se comete mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva.

Los de Omisión: Es una abstención del agente, consisten en la no ejecución de algo ordenado por la ley. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observancia por parte del sujeto de un precepto obligatorio.2

Los Delitos de Simple Omisión: Son la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan, es decir, se sancionan por la omisión misma.

Los Delitos de Comisión por Omisión: Son aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material. Para Cuello Calón, consiste en los falsos delitos de omisión, en la aparición de de un resultado delictivo de carácter positivo.

Tipos de Delito

Dolosos: Es cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.

Culposos: Es cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud a la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

Instantáneos: Son cuando el delito se agota o se consuma y el bien jurídico se daña o corre peligro. La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. “El carácter de instantáneo, dice Soler, no se lo dan a ningún delito los efectos que el causa si no la naturaleza de la acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoría”.3

La mayoría de los tipos delictivos se consuman instantáneamente.

Permanentes: Sebastián Soler lo define en los términos siguientes: “Puede hablarse de delito permanente sólo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatoria del derecho en cada una de sus momentos”.4

Continuados: Aquí se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Es continuado cuando en la conciencia y discontinuo en la ejecución.

Carrara dice que la continuidad en este delito debe buscarse en la discontinuidad de la acción.

Delitos Conexos: Estos delitos son aquellos que se juntan, es decir, que si ya cometimos un delito y de ese delito cometemos otro y en total son dos delitos, estos son delitos con conexidad.

Se consideran delitos conexos:

1.- Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.

2.- Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares y tiempos se hubiera precedido concierto para ello.

3.- Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

4.-

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