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DERECHO PENAL


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  181 Visitas

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ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO PENAL.

DERECHO OBJETIVO.

Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo.

Decimos que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país.

Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.

DERECHO SUBJETIVO

Es el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.

Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona.

DERECHO ADJETIVO

El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedímentales y de enjuiciamiento.

DERECHO SUSTANTIVO

El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil).

DERECHO VIGENTE

Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo).

Abrogar vigencia a una ley totalmente.

Derogar cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

DERECHO POSITIVO

Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

“Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo.

El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.

La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).

DERECHO NATURAL

El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo.

El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza")

Es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables.

Este conjunto de normas conforman el derecho natural.

El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.

DERECHO PUBLICO

Proviene del latín (publicumjus), derecho que atañe a las cuestiones publicas.

El derecho publico se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.

DERECHO PRIVADO

Proviene del latín (privatumjus), aquel derecho concerniente a los particulares.

Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.

La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en juego”, pretende fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio particular o colectivo que procura la norma. (derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definición de Ulpiano.

EL INTERÉS PÚBLICO Y EL PRIVADO

No están desvinculados

No son distintos del uno del otro

Impide determinar donde termina una y empieza el otro.

El criterio utilizado es ambiguo.

No ofrece elementos para una distinción.

Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la coordinación de las relaciones de derecho privado.

Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con base en la distinción fundamental del derecho en público y privado.

DERECHO PUBLICO

Constitucional

Administrativo

Procesal

Penal

Internacional público

DERECHO PRIVADO

Civil

Mercantil

Internacional privado

Esta clasificación general, sumada al conjunto de ordenamientos que componen el derecho social, sirve de base al aspecto sistemático de la ciencia del orden jurídico positivo.

En cada rama en que se divida siendo sostenible o insostenible su fundamento, jugara un papel importante

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