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Derecho Penal


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  15.730 Palabras (63 Páginas)  •  306 Visitas

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LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

TÍTULO PRELIMINAR

De los principios y garantías penales

Artículo 1 (Principio de legalidad)

A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por una acción u omisión previstas como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando se actualicen los presupuestos y elementos que para el mismo señale la ley, y sus penas o medidas de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ella, las que junto con aquéllos han de ser exactamente aplicables al hecho delictuoso de que se trate.

ART. 1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

No pena, no medida de seguridad sin que este previsto en la ley

No mayoría de razón

No analógica aplicación

Artículo 2 (Prohibición de analogía o mayoría de razón y de retroactividad)

Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de la persona imputada o sentenciada, pero no así en su beneficio.

Asimismo, queda prohibida la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

La ley penal tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada o sentenciada, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de sanciones. En caso de duda, se aplicará la norma más favorable.

ART.2 PROHIBICION DE APLICACIÓN ANALÓGICA, PROHIBICIÓN DE MAYORÍA DE RAZÓN, PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO AL INCULPADO

Artículo 3 (Principio de interpretación garantista de la ley penal)

La ley penal se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos y garantías.

Los preceptos legales que describan hechos punibles y los que refieran otros presupuestos o elementos de punibilidad de la conducta como delito, se interpretarán según su sentido literal posible, que no sea absurdo, y en su caso, mediante un método contextual garantista con otros preceptos, cuyo resultado respete el texto del tipo penal de que se trate, o le dé un sentido racional al mismo si fuera ilógico, y sea acorde o al menos no se oponga a derechos humanos ni a garantías, sin que sean admisibles otras clases de interpretación que desplacen aquellos métodos en perjuicio de la persona imputada o sentenciada

ART.3 PRINCIPIO DE APLICACIÓN GARANTISTA,

aplicar garantistamente las disposiciones de la ley, aplicación literal, interpretación cuando no se afecten derechos humanos, aplicación contextual razonable y lógica sin ocasionar perjuicio

Artículo 4 (Principio de tipicidad)

No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la concreción de los elementos de la descripción legal de un hecho punible, que la ley prevea como delito.

ART.4 PRINCIPIO DE TIPICIDAD

Tipicidad- hipótesis legal , conductas adecuadas a estas hipótesis si no esta previsto no ocasiona sanción por no existencia

Artículo 5 (Prohibición de responsabilidad objetiva)

Para que un resultado sea penalmente relevante deberá estar previsto o implicado necesariamente en el tipo penal de que se trate y, además, ser imputable a la acción u omisión.

Para que la acción o la omisión tengan relevancia típica penal, también deberán realizarse dolosa o culposamente.

ART. 5 PROHIBICION DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Conducta tipificada, impuntualidad a esta conducta, conducta dolosa o culpusa

Artículo 6 (Principio de afectación al bien jurídico protegido)

Para que la acción o la omisión tengan relevancia típica penal, igual es necesario que lesionen o pongan en peligro de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo penal de que se trate.

Art. 6 principio de afectación al bien jurídico protegido , si no se protege bien no tiene sentido el delito

Artículo 7 (Principio de contrariedad con la norma prohibitiva)

Para que la acción o la omisión típicas, sean consideradas antijurídicas, será preciso que objetivamente contraríen la norma prohibitiva implícita respecto al tipo penal de que se trate, por concretarlo sin causa de licitud.

Art. 7 principio de contrariedad contra la norma prohibitida , conducta antijurídica contraria a derecho, conducta prohibitiva que se realice antijurídica, violentacion de normas prohibitivas, antijuridicidad.

Artículo 8 (Principio de culpabilidad)

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente al concretar el tipo penal de que se trate, sin causa de licitud.

Art. 8 principio de culpabilidad, conocimiento de la ilicitud del hecho, posibilidad de adecuar conducta a derecho, grado de reprochabilidad

Artículo 9 (Principio de proporcionalidad en la individualización de la pena y medidas de seguridad)

La medida de la pena de prisión que se imponga estará en relación con la gravedad concreta de la conducta del sujeto en el hecho delictuoso que cometió o en el que participó culpablemente, según las circunstancias que concurrieron al mismo, sin perjuicio de disminuirle la pena impuesta por compensación parcial de su culpabilidad o del daño, y en su caso, de sustituirla, suspenderla o reducirla, con las condiciones que La aplicación, duración y modalidades de la suspensión de derechos, solo se justificará en la medida que la conducta realizada por la que se condenó, merezca de manera proporcional la afectación de los derechos de

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