Derecho Penal
seele77711 de Diciembre de 2013
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)
TÍTULO PRELIMINAR
De los principios y garantías penales
Artículo 1 (Principio de legalidad)
A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por una acción u omisión previstas como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando se actualicen los presupuestos y elementos que para el mismo señale la ley, y sus penas o medidas de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ella, las que junto con aquéllos han de ser exactamente aplicables al hecho delictuoso de que se trate.
ART. 1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
No pena, no medida de seguridad sin que este previsto en la ley
No mayoría de razón
No analógica aplicación
Artículo 2 (Prohibición de analogía o mayoría de razón y de retroactividad)
Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de la persona imputada o sentenciada, pero no así en su beneficio.
Asimismo, queda prohibida la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada o sentenciada, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de sanciones. En caso de duda, se aplicará la norma más favorable.
ART.2 PROHIBICION DE APLICACIÓN ANALÓGICA, PROHIBICIÓN DE MAYORÍA DE RAZÓN, PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO AL INCULPADO
Artículo 3 (Principio de interpretación garantista de la ley penal)
La ley penal se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos y garantías.
Los preceptos legales que describan hechos punibles y los que refieran otros presupuestos o elementos de punibilidad de la conducta como delito, se interpretarán según su sentido literal posible, que no sea absurdo, y en su caso, mediante un método contextual garantista con otros preceptos, cuyo resultado respete el texto del tipo penal de que se trate, o le dé un sentido racional al mismo si fuera ilógico, y sea acorde o al menos no se oponga a derechos humanos ni a garantías, sin que sean admisibles otras clases de interpretación que desplacen aquellos métodos en perjuicio de la persona imputada o sentenciada
ART.3 PRINCIPIO DE APLICACIÓN GARANTISTA,
aplicar garantistamente las disposiciones de la ley, aplicación literal, interpretación cuando no se afecten derechos humanos, aplicación contextual razonable y lógica sin ocasionar perjuicio
Artículo 4 (Principio de tipicidad)
No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la concreción de los elementos de la descripción legal de un hecho punible, que la ley prevea como delito.
ART.4 PRINCIPIO DE TIPICIDAD
Tipicidad- hipótesis legal , conductas adecuadas a estas hipótesis si no esta previsto no ocasiona sanción por no existencia
Artículo 5 (Prohibición de responsabilidad objetiva)
Para que un resultado sea penalmente relevante deberá estar previsto o implicado necesariamente en el tipo penal de que se trate y, además, ser imputable a la acción u omisión.
Para que la acción o la omisión tengan relevancia típica penal, también deberán realizarse dolosa o culposamente.
ART. 5 PROHIBICION DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Conducta tipificada, impuntualidad a esta conducta, conducta dolosa o culpusa
Artículo 6 (Principio de afectación al bien jurídico protegido)
Para que la acción o la omisión tengan relevancia típica penal, igual es necesario que lesionen o pongan en peligro de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo penal de que se trate.
Art. 6 principio de afectación al bien jurídico protegido , si no se protege bien no tiene sentido el delito
Artículo 7 (Principio de contrariedad con la norma prohibitiva)
Para que la acción o la omisión típicas, sean consideradas antijurídicas, será preciso que objetivamente contraríen la norma prohibitiva implícita respecto al tipo penal de que se trate, por concretarlo sin causa de licitud.
Art. 7 principio de contrariedad contra la norma prohibitida , conducta antijurídica contraria a derecho, conducta prohibitiva que se realice antijurídica, violentacion de normas prohibitivas, antijuridicidad.
Artículo 8 (Principio de culpabilidad)
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente al concretar el tipo penal de que se trate, sin causa de licitud.
Art. 8 principio de culpabilidad, conocimiento de la ilicitud del hecho, posibilidad de adecuar conducta a derecho, grado de reprochabilidad
Artículo 9 (Principio de proporcionalidad en la individualización de la pena y medidas de seguridad)
La medida de la pena de prisión que se imponga estará en relación con la gravedad concreta de la conducta del sujeto en el hecho delictuoso que cometió o en el que participó culpablemente, según las circunstancias que concurrieron al mismo, sin perjuicio de disminuirle la pena impuesta por compensación parcial de su culpabilidad o del daño, y en su caso, de sustituirla, suspenderla o reducirla, con las condiciones que La aplicación, duración y modalidades de la suspensión de derechos, solo se justificará en la medida que la conducta realizada por la que se condenó, merezca de manera proporcional la afectación de los derechos de que se trate.
También se regirán por el principio de proporcionalidad y sus subprincipios, la aplicación y duración de las medidas de seguridad complementarias a los sustitutivos penales que se fijen con motivo de la condena condicional o de la privación o suspensión de derechos, así como cuando se cambien o modifiquen dichos sustitutivos, o bien se modifiquen, sustituyan, reduzcan o cancelen las medidas de seguridad durante el tiempo de la condena condicional, al igual que se regirán por aquel principio las demás penas y sanciones que se impongan por el delito cometido, o por responsabilidad de personas morales, según sea el caso establezca la ley, para cumplir con los fines del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 9 atiende a la gravedad de la conducta, penas o medidas de seguridad
Artículo 10 (Principio vicarial)
Para la imposición de las medidas de seguridad se precisa la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones de la persona, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención que con aquéllas pudieran alcanzarse.
Art. 10 principio vicarial
La posibilidad de modificar las medidas de seguridad en atención a la persona
Beneficio sustitutivos de la pena(pena de seis años de prisión)
Prisión intermitente, lapsos tiempo en el interior y afuera del reclusorio
Multa sustitutiva. Por tres días de prisión, se sustituye por un dia multa
Trabajo en favor a la comunidad, no se reglamenta
Régimen de especial libertad vigilada
Medidas de seguridad no solo son pena accesoria sino que en ocasiones pueden ser interpuestas en algunos de los beneficios
Artículo 11 (Principio de jurisdiccionalidad)
Sólo podrá imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial, luego del debido proceso seguido ante los tribunales competentes previamente establecidos, en el que se pruebe la culpabilidad del imputado en la concreción del tipo penal de que se trate, sin que haya concurrido causa de licitud, o en su caso, previas las formalidades esenciales del procedimiento, se acrediten los extremos del artículo precedente y, además, en la imposición de la pena o medida de seguridad se atienda a lo previsto en el artículo 9 de este código.
Art. 11 principio de jurisdiccionalidad
1 debe ser un juez quien inponga una pena o medida de seguridad
2 debido proceso penal
3 tribunales competentes previamente establecidos
4 prueba de la culpabilidad del inculpado y prueba de la concresion de los elementos del tipo penal
5 que no exista causa de justificación, causa de licitud
6 impulso procesal necesario para conocer el procedimiento con fines ulteriores al delito
CAPÍTULO SEGUNDO
Aplicación temporal de la ley penal
Artículo 15 (Validez temporal)
Es aplicable la ley penal vigente al momento de la realización de la acción u omisión punibles.
Art. 15 validez temporal
La ley vigente al momento de desplegar la conducta es la que se aplica
Artículo 16 (Principio de norma penal más favorable)
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entre en vigor otra ley o reforma aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la norma más favorable al imputado o sentenciado.
Art.16 principio de retroactividad
Artículo 17 (Derogación o modificación de tipos)
Si una ley ulterior
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