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Derecho Penal

silviatux29 de Junio de 2014

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PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO ORAL

Definición:

El debido proceso es un principio fundamental constitucional que comprende el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, que tienen la finalidad de obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e independiente.

Al hablar de la oralidad, diríamos que el juicio oral es vital para una garantía verdadera del debido proceso ya que conlleva que el acusado a través de su defensor, sea escuchado, produzca prueba de descargo a su favor y realice todas las argumentaciones necesarias para su defensa en una audiencia de juzgamiento pública y oral.

Nuestro derecho procesal penal penal tiene su fundamento en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la república que señala que: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Los principios del sistema acusatorio son: Principio de Oralidad, Celeridad, Contradicción, Concentración, inmediación, Publicidad, Dispositivo, Simplificación y de Eficacia.

Argumentación Jurídica:

El Art. 86 de la constitución consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. De igual forma, el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Art. 8 n 2. De la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Social

El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias, la audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica.

Donde existan sistemas informáticos se deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos que constituyan elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a escritos:

a. La demanda de la garantía especifica.

b. La calificación de la demanda.

c. La contestación de la demanda.

d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.

Art. 5 n 11. Código Orgánico Integral Penal

Garantías y principios rectores del proceso penal:

Oralidad: el proceso se desarrollara mediante el sistema oral y las decisiones se tomaran en audiencia; se utilizaran los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a los medios escritos en los casos previstos en este código.

Art. 258 Código de Procedimiento Penal

Establece que el juicio es oral; y bajo esa forma deben declarar las partes, los testigos y los peritos, las exposiciones y alegatos de los abogados serán igualmente orales.

LA ORALIDAD EN EL PROCESO

La etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.

Como parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado.

La audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oralmente de tal manera que se apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se

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