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DERECHO PENAL

karenprado16 de Julio de 2014

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ADRIANA NAMBO FLORES

VS.

DAVID TORRES DOTOR

CONTROVERSIA

DEL ORDEN FAMILIAR

“ALIMENTOS”

ESCRITO INICIAL

CIUDADANO

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA

DE OTUMBA CON RESIDENCIA EN TECÁMAC, MÉXICO

Presente

ADRIANA NAMBO FLORES, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos VANESSA Y DAVID ambos de apellidos TORRES NAMBO, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, e incluso valores y documentos, el Boletín y Listas Judiciales; autorizando como mi abogado patrono a la Licenciada en Derecho Karla Eréndira Nájera Melo quien actúa al amparo de la cédula profesional número 4595968 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, autorizando para que se impongan de los autos a las C. C. Janette Galindo Bonilla, Sarahi Marisol Pérez Juárez y Elizama Soriano Soto; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

En la vía de Controversia del Orden Familiar y a través del presente ocurso, vengo a demandar del C. DAVID TORRES DOTOR una pensión alimenticia bastante y suficiente que cubra las necesidades de mis menores hijos, quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en: Boulevard Ojo de Agua, Manzana 22, Lote 8, marcado con el número 45, Hacienda Ojo de Agua, Municipio de Tecámac, Estado de México las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a) Una pensión alimenticia bastante y suficiente para cubrir las necesidades de nuestros menore hijos VANESSA Y DAVID ambos de apellidos TORRES NAMBO en forma provisional y en el momento procesal oportuno de forma definitiva.

b) La garantización de la pension alimenticia que tenga a bien decretar su Señoria, a favor de mis menores hijos.

c) El pago de las pensiones adeudadas y que ha dejado de proporcionar el hoy demandado desde el mes de diciembre del año dos mil dos a la presente fecha, mas las que se sigan venciendo.

d) La Guarda y Custodia a favor de la suscrita en forma provisional y en su momento procesal oportuno de manera definitiva sobre nuestros menores hijos VANESSA Y DAVID ambos de apellidos TORRES NAMBO.

e) El pago de los gastos y costas que se originen en este asunto hasta su total conclusión.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1. A partir del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos, el hoy demandado y la suscrita decidimos hacer vida en común.

2. A consecuencia de dicha unión, procreamos a nuestros dos menores hijos VANESSA Y DAVID ambos de apellidos TORRES NAMBO, que cuentan con las edades de doce y catorce años respectivamente, tal y como consta en los atestados del registro civil que adjunto a la presente demanda.

3. Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que el último domicilio convencional que establecimos, fue el ubicado en Calle Mandarinas Manzana 101, Lote 36, en el Fraccionamiento Ojo de Agua, perteneciente en el Municipio de Tecámac, Estado de México.

4. Al inicio de nuestra vida en común, todo transcurría en aparente armonía, pero a traves de los años el señor David Torres Dotor empezó en repetidas ocasiones a faltar al domicilio convencional sin justa causa.

5. Tal es el caso que, el día 24 de diciembre del año dos mil dos, siendo aproximadamente las seis de la tarde el C. David Torres Dotor se presento en nuestro domicilio como habitualmente lo hacia, se dirigio a nuestra recamara y empezo a empacar sin darme alguna explicación del motivo por el cual sacaba sus pertenecias del domicilio convencional, situacion que persiste en la actualidad, hecho que le consta a las C. C. Alicia Robles Flores y Maria del Carmen Ramirez Hernández.

6. Cabe precisar a su señoria que a partir de que mi contrario abandonara el domicilio convencional que establecimos, se ha negado sistematicamente a proporcionar cantidad alguna para sufragar las necesidaes mas elementales de nuestros menores hijos, es por ello que me veo en la impriosa necesidad de acudir a este H. Representacion Judicial a efecto de que se determine una pension alimenticia bastante y suficiente para mis menores hijos.

7. Es menester manifestar a su señoria que desde que decidi hacer vida en comun con el hoy demandado, me dedique a mis responsabilidades de ama de casa y tiempo despues a las de madre por lo que siempre dependimos mis hijos y la suscrita, economicamente del demandado, abundando ademas, que mi contrario tiene como sueldo base la cantidad de $6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/10 M.N) y este varia de $8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) hasta 13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), dependiendo las horas extras que trabaja, lo que manifiesto a su señoria bajo protesta de decir verdad.

8. Asimismo manifiesto bajo protesta de decir verdad, que el señor David Torres Dotor labora para la empresa “SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION S. A. DE C. V.”, ubicado en calle Andrade número 60, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtemoc, México Distrito Federal, por lo que solicito se gire oficio a dicha empresa a efecto de que manifieste a su señoría el cargo que desempeña así como las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado para que esta h. representación este en posibilidad de dictar una pensión provisional y en su momento definitiva para mis menores hijos.

9. En virtud de que la suscrita no cuento con los ingresos suficientes para sufragar los gastos más elementales de mis menores hijos, toda vez que no tengo una fuente de trabajo estable ya que por motivos de salud la suscrita tuve que dejar mi empleo y dedicarme a las ventas por catalogo, la que no es un ingreso seguro y mucho menos mensual, por lo que es procedente la accion que demando en representación de mis menores hijos.

M E D I D A S P R O V I S I O N A L E S

Con apego a lo dispuesto por el artículo 4.95 fracción II del Código Civil del Estado de México, 2.77, 2.82, 2.83, 2.85, 2.137, y demas relativos y aplicables de la Ley Adjetiva Civil para la Entidad Mexiquense, solicito a su Señoria se sirva decretar las siguientes medidas y providencias precautorias:

1. Se decrete la guadia y custodia de forma provisional a favor de la suscrita, la que en su momento procesal oportuno se resuelva de forma definitiva de mis menores hijos VANESSA Y DAVID ambos de apellidos TORRES NAMBO.

2. Se le aperciba al demandado con la imposición más eficaz que en derecho proceda, al efecto de que se abstenga de causar molestia alguna a la suscrita y a mis bienes.

3. La fijación inmediata de una pensión alimenticia provisional, como su aseguramiento, a cargo del demandado el señor DAVID TORRES DOTOR y a favor de nuestros menores hijos, mientras se resuelve el presente juicio de forma definitiva.

4. Decretar el arraigo domiciliario del demandado, al efecto que no se asuente de la Entidad hasta en tanto no concluya el presente asunto, o en su caso, dejar representante suficientemente instruido y expensado para responder de la resultas del juicio.

5. Girar oficio al Representante Legal o Pagador a la empresa “SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN S. A. DE C. V.”, ubicado en Calle Andrade número 60, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtemoc, México Distrito Federal, para que informe el cargo que desempeña como los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado como producto de su trabajo.

6. Las demás que su señoría estime procedentes.

D E R E C H O

Su Señoría es competente para conocer de este Juicio, en términos de la fracción I del artículo 1.10 y fracción XIII del numeral 1.42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de México.

El fondo del asunto se rige por lo establecido en los numerales 4.130, 4.135, 4.138, 4.141, y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo Civil Vigente del Estado Libre y Soberano de México, así como la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del niño de 1959, suscritas por nuestro País.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los Capítulos I y VI del Título Cuarto, ambos del Libro segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de México.

En términos de lo establecido por el artículo 2.135 del Código de Procedimientos Civiles en la Entidad.

P R U E B A S

A. LA CONFESIONAL PERSONALÍSIMA DEL DEMANDADO EL C. DAVID TORRES DOTOR, y no por conducto de apoderado de representante o apoderado legales, misma que se desahogara al tenor del pliego de posiciones que oportunamente se exhibe; apercibiéndolo que será declarado confeso para el caso de no comparecer el día y hora que su señoría fije. Con la presente prueba se acreditara que el demandado cuenta con un empleo estable y que es capaz económicamente de sufragar las necesidades elementales de sus descendientes, asimismo se acreditara el abandono físico, psicológico y económico que han sufrido mis menores hijos

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