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Derecho Penal


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  191 Visitas

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TRAFICO ILICITO DE DROGA

I. TIPO BASE

1.1. CONCEPTO DE DROGA: cuando hablamos de drogas, nos referimos a "toda sustancia natural o sintética que al ser introducida en el organismo humano por cualquier medio, produce en menor o en mayor grado, estimulación, depresión o disturbios en la personalidad del usuario, modificando las percepciones sensoriales y creando una necesidad continua de su uso.

Esta definición comprende a las denominadas drogas estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes, depresivas, delirantes y alucinógenas o narcóticas, tales como la cocaína, la heroína, el opio, la marihuana, el éxtasis, entre otras.

La organización mundial de salud (1994) defina a la droga como “toda sustancia que introducida en un organismo vivo puede modificar una o más de sus funciones, siendo capaz de generar dependencia caracterizada por la pulsión a tomar la sustancia de modo continuado o periódico, a fin de obtener sus efectos y a veces evitar el malestar de sus ausencia.

1.2. CONCEPTO DE TRÁFICO ILICITO DE DROGA: Es denominada como aquella actividad ilícita que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación, comercialización o tráfico de estas sustancias.

II. FUENTE LEGAL.

El artículo 296 del Código Penal es de origen Español. En realidad el legislador nacional ha recepcionado el artículo 344 del Código Penal Español. En efecto dicho artículo español describía el delito que vamos a analizar en los siguientes términos: “los que promovieran, favorecieran o facilitaren el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico o las poseyeran con este último fin , serán castigados con la pena de prisión y multa de 30000 a 1500000 pesetas, si se tratare de sustancias que causaren daño grave a la salud, y de arresto mayor en los demás casos…” sin embargo en la elaboración del dispositivo que comentamos también se utilizaron otras fuentes de carácter complementario como el inciso “a” del artículo 58 del Decreto Ley N° 22095 en su versión original de 1978 y el artículo 55 inciso 2 introducido al citado Decreto Ley por el Decreto Legislativo N°122 de 1981.

Con la mixtura de estas dos disposiciones, el legislador redacto por ejemplo, la hipótesis típica que aparece en el párrafo 3 del artículo 296°, además de ello la Lay 28002 del 17 de junio del 2003 establece penas de acuerdo a las conductas, así por ejemplo para el que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas la pena privativa de libertad es no menor de ocho años ni mayor de 15 años, en el caso de posesión de las mismas el supuesto de comercialización de materias primas o insumos destinados a la elaboración ilegal de drogas la pena se indica que será no menor de cinco no mayor de diez años.

Sin embargo es menester indicar que con la promulgación del código de 1995 de 1995, se introducen algunos cambios en materia de drogas en la legislación española y que no era sino la consecuencia de las reformas operadas desde 1985 sobre la normativa penal relativa al tráfico de drogas por tanto era necesario introducir algunos cambios en nuestra legislación pero que lamentablemente aún no se ha concretizado en medidas efectivas en la lucha contra el tráfico de droga es decir las circunstancias historias que se ha introducido en materia de drogas con criterio político criminales poco claros que nos acercan cada vez más a un derecho penal simbólico lejos de un derecho penal más justo y sobre todo eficaz nos hacen reflexionar indudablemente sobre una nueva forma de abordaje encuentre asidero en la prevención antes que en el abordaje.

III. ANÁLISIS DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, SEGÚN EL CÓDIGO PENAL PERUANO

3.1. ARTÍCULO 296

"El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor, de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2, y 4.

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa.

El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días - multa.

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa."

En el primer párrafo, cuando se señala que "Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal", el bien jurídico protegido es la salud pública. Este vocablo indica la salud de los individuos que componen la sociedad, sin olvidar, obviamente, la salud individual, porque si ésta se daña también aquella se resiente. En estos casos la colectividad se yuxtapone a la persona y, frente al individuo concreto lesionado, aparece el conjunto social como sujeto pasivo.

En el segundo párrafo, cuando se señala que "El que posee drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas para su tráfico ilícito", también lo que se busca es preservar la salud pública. Esta modalidad delictiva implica, sin embargo, una puesta en riesgo más remota al bien jurídico.

Es un delito de peligro abstracto, que puede llevarse a cabo, con el concurso de sujetos que sólo contribuyen a transportar la droga de un lugar a otro, sin participar en la venta directa a consumidores. De allí que no se requiere, para la consumación, que el Juez determine que la posesión con fines de tráfico haya implicado una efectiva promoción, favorecimiento o facilitación para el consumo de terceros. La posesión de droga debe estar orientada hacia un

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