Derecho Penal
adair09914 de Junio de 2015
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Delitos contra la libertad y seguridad
De las personas
Privación ilegal de la libertad: Artículo 193. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal.
Desaparición forzada de las personas: Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de veinte a cien días de salario mínimo, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos que tengan que ver con una desaparición involuntaria a un particular
Secuestro: Articulo 194. El secuestro es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores
Allanamiento de morada: Artículo 191. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión al que, sin motivo justificado y sin orden de autoridad competente, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o casa habitada o a sus dependencias.
Si en el allanamiento media la furtividad, el engaño o la violencia, la pena aplicable será de uno a tres años de prisión.
Omisión de auxilio: Artículo 231. Se impondrán de uno a cuatro meses de prisión o multa de veinte a cien días de salario mínimo, independientemente de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, al que encuentre abandonado o abandone en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona lesionada, invalida o amenazada de un peligro cualquiera, sino diere aviso a la autoridad que corresponda u omitiere prestarle el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo conforme a las circunstancias.
Amenazas: Articulo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho días de salario, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vinculo.
Delitos contra las personas en su patrimonio
Robo: Articulo 233. Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado, aun cuando lo abandone o lo desapoderen de él.
Abuso de confianza: Artículo 245. Comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Fraude: Articulo 250. Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que este se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro.
Usura: Articulo258. Al que, abusando de la apremiante necesidad de una persona, le otorgue un préstamo, aun encubierto en otra forma contractual, con intereses mayores de los que autorice el banco de México. Las alzas o bajas del interés bancario, posteriores a la fecha de comisión del delito, no alteraran la situación jurídica de quienes deban ser o se encuentren procesados por tal ilícito
Extorción: Articulo 189. La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.
Despojo: Articulo 262. Al que, de propia
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