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Derecho Penal


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  100 Visitas

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Delitos contra la libertad y seguridad

De las personas

Privación ilegal de la libertad: Artículo 193. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal.

Desaparición forzada de las personas: Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de veinte a cien días de salario mínimo, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos que tengan que ver con una desaparición involuntaria a un particular

Secuestro: Articulo 194. El secuestro es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores

Allanamiento de morada: Artículo 191. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión al que, sin motivo justificado y sin orden de autoridad competente, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o casa habitada o a sus dependencias.

Si en el allanamiento media la furtividad, el engaño o la violencia, la pena aplicable será de uno a tres años de prisión.

Omisión de auxilio: Artículo 231. Se impondrán de uno a cuatro meses de prisión o multa de veinte a cien días de salario mínimo, independientemente de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, al que encuentre abandonado o abandone en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona lesionada, invalida o amenazada de un peligro cualquiera, sino diere aviso a la autoridad que corresponda u omitiere prestarle el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo conforme a las circunstancias.

Amenazas: Articulo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho días de salario, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vinculo.

Delitos contra las personas en su patrimonio

Robo: Articulo 233. Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado, aun cuando lo abandone o lo desapoderen de él.

Abuso de confianza: Artículo 245. Comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido

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