Derecho Penal
58588516 de Septiembre de 2014
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Derecho penal
Delitos sexuales
Expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, contra su consentimiento y que perturban su desarrollo sexual.
Son conductas reprobadas social y legalmente.
Estos delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se castigan con penas de prisión que van desde 3 meses hasta 21 años, según las agravantes de cada caso, dependiendo de la edad de la víctima, su consentimiento y capacidad psicológica, así como de la violencia física o moral del agresor o del número de atacantes que participen colectivamente.
Código Penal
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.G. 31 DE JULIO DE 2008)
Capítulo I
Hostigamiento y Acoso Sexual
(ADICIONADO, G.G. 31 DE JULIO DE 2008)
Artículo 269 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.
También incurre en acoso, quien, con fines eróticos o sexuales, produzca, fije, grabe, o videograbe imágenes, voz o sonidos de un menor de edad, o bien, de cualquier persona, sin su consentimiento, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
En ambos casos se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa.
Agravantes:
Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido de su cargo.
Hostigamiento:
Es el asedio reiterado con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose el agresor de una posición jerárquica, derivada de las relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra índole, que implique subordinación de la víctima.
Violencia Sexual
Codigo Penal para el Distrito federal
Artículo 201.
Para los efectos del presente capítulo se entiende por:
IV. Violencia Sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona;
Delito de turismo sexual
Artículo 203.
Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual
Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.
Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando
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