Derecho Penal
edita2511 de Octubre de 2012
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Año de la unión nacional frente a la crisis externa”
Universidad Alas Peruanas
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Curso:
Procesal Penal II
Tema:
Casación Penal
Profesor:
Julio Guisado Acuña
Ciclo:
VII
Turno:
Noche
Alumno:
Pacheco Villacorta, Erika
Introducción
Al partir de la premisa que errar es de humanos y señalamos que los Jueces son humanos, tendremos como resultado de tal silogismo que los Jueces pueden cometer errores en el ejercicio de sus funciones, para tales supuesto se han establecido, en todas las legislaciones existentes los llamados medios de impugnación, las cuales tienen como finalidad básica enmendar los agravios proferidos a las partes.
De esta forma se han dividido los medios de impugnación en diversas formas, pero la más común es la que hace los ubica en Ordinarios y Extraordinarios.
La Casación es un medio impugnativo Extraordinario, debido a que requiere la concurrencia de determinadas situaciones para que se pueda interponer.
En el presente trabajo trataremos de señalar de forma didáctica y resumida todo lo referente a la Casación Penal, a la muchos llaman "la última salida". Para tal efecto; en primer lugar haremos referencia al Concepto y a los antecedentes de la Casación Penal, ya que ella es fundamental para comprender su naturaleza, igualmente es necesario establecer las características de tal recurso para distinguirla de otras.
Los errores se pueden cometer "in procedendo" o "in iudicando", por lo que se habla de Casación en la Forma y de Casación en el Fondo, razón por el cual nuestro ordenamiento positivo las establece.
Introducción………………………………..2
INDICE……………………………………3
CAPITULO I: Marco Teórico
1.1 concepto y evolución…………………..4
1.2. Características ………………………..6
1.3. Finalidades …………………………...7
CAPITULO II: Casación Penal
2.1 materia casable ………………………..10
2.2 requisitos de admisibilidad …………..10
2.3 causales ……………………………….11
2.4 tramitación…………………………….12
2.5 competencia de la sala casatoria……...13
2.6 inimpugnabilidad de la sentencia
casatoria…………………………………...13
BIBLIOGRAFIA………………………..14
ANEXOS ………………………………...15
CAPITULO I: Marco Teórico
1.1 concepto y evolución
Casación viene de la voz francesa: casser que significa “anular” o “quebrantar”, y no otro es el sentido que ahora tiene, conforme se señala en la Enciclopedia Jurídica OMEBA, Editorial Bibliográfica Argentina, Tomo II, pág. 808.
En ese marco de referencia, se señala que por casación se entiende la acción de casar o anular, teniendo extraordinaria importancia en materia procesal, porque se trata de una facultad que está atribuida a los más altos tribunales para conocer de los recursos que se interponen contra las sentencias definitivas de los tribunales de instancia, revocándolas o anulándolas, es decir casándolas o confirmándolas, como se anota en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de M. Ossorio, Editorial Heliasta, pág. 165.
Históricamente, como se ha destacado en varios estudios realizados sobre el particular, fue la Revolución Francesa la que introdujo la institución del jurado que se sostiene es de origen popular. En cuanto interesa a la casación, su efecto radicó en que su fallo era inconmovible en materia penal, en cuanto a la apreciación que el jurado se formulaba con respecto a los hechos, empero, en el aspecto jurídico la aplicación que se efectuaba de la ley penal sustantiva, no podía ni debía seguir la misma suerte; por los trastornos que traería una violación o errónea aplicación de la ley, ya fuera a favor o en contra del imputado. Para no permitir esa posible incorrección en la aplicación del derecho se estableció en Francia la casación penal.
Una de las definiciones más completas que se ha dado sobre casación se le atribuye al Licenciado Jerónimo Mejía, quien señala que el recurso de casación es un recurso extraordinario que con la finalidad de defender el derecho objetivo, de unificar la jurisprudencia nacional y de reparar el agravio de la parte afectada se interpone ante la sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, para anular parcial o totalmente con o sin reenvío una resolución (sentencia o auto) de segunda instancia dictada por algún Tribunal Superior de distrito judicial a la que se le atribuye vicios de in juridicidad, ya sea por errores improcedendo o por errores injudicando mediante la invocación de las causales taxativamente establecidas por la ley.
El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, es decir que está sujeto a la exigencia del cumplimiento de un mayor número de requisitos, y tiene efecto devolutivo ya que la revisión de la solución cuestionada, funcionalmente es de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema (superior órgano jerárquico emisor de la resolución final cuestionada), tal como lo establece el art. 141 de la Constitución Política del Estado.
San Martin, citando a Gómez Orbaneja, define el recurso de casación como el medio impugnación, de competencia del Supremo Tribunal, en virtud del cual, se pide la anulación de resoluciones definitivas de los tribunales inferiores, no sujetas ya a ninguna otra impugnación, por error de derecho sustantivo o procesal. La casación se limita, partiendo de los mismos hechos fijados en la instancia, a examinar la concepción jurídica causal del fallo, o bien, desentendiéndose del sentido de este, la regularidad del proceder que haya conducido a él.
Por su parte Hinostroza Mínguez define el recurso de casación como aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario precedente en supuestos estrictamente determinados por la ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal(Corte Suprema de Justicia) revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las cortes superiores (que pongan fin al proceso)que infringen las normas del derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
San Martin Castro citando a Moreno Catena, señala tres notas esenciales del recurso de casación
a) Se trata de un recurso jurisdiccional, de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema
b) Es un recurso extraordinario, desde que no cabe sino contra determinadas resoluciones y por motivos estrictamente tasados, regido además por un comprensible rigor formal
c) No constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación, porque, de un lado, el órgano de la casación no enjuicia en realidad sobre las pretensiones de las partes, sino sobre el error padecido por los tribunales de instancia que en el recurso se denuncia; y de otro lado la imposibilidad de traducir hechos nuevos en ese momento procesal.
Partiendo de la idea expuesta por CALAMANDREI de que la casación es el resultado de la integración de dos instituciones complementarias, uno perteneciente al campo del ordenamiento político (la corte de casación), y la otra al derecho procesal (recurso de casación), entonces se pude calificar el recurso como casacional cuando su competencia está atribuida al órgano único y superior que cumple los mismos fines a los que está ordenada aquella, esto es: la nomofilaxis y la unificación jurisprudencial. Couture, considera que “recurso” significa regreso al punto de partida, “Es un recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho jurídicamente, la palabra denota el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre el proceso”.
El recurso de casación es aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal (Corte Suprema de Justicia) revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores (que pongan fin al proceso) o las sentencias de primera instancias, en la casación por salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. Gómez de Liaño, sostiene que la casación “es un recurso extraordinario de carácter jurisdiccional que cabe exclusivamente por motivos determinados frente a resoluciones definitivas dictadas por los tribunales de instancia. No se trata de una tercera instancia, y en consecuencia para poder ser utilizado precisa no sólo la lesividad o gravamen de la resolución recurrida, sino la presencia de unos motivos determinados. Tovar Lange asegura que es un medio de impugnatorio del cual conoce el órgano judicial supremo con el objeto de obtener la anulación de una sentencia de un juez inferior que rompa la unidad de la jurisprudencia”.
Humberto Cuenca define al recurso de casación como una acción de nulidad
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