Derecho Penal
roge1235 de Octubre de 2012
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El derecho a la identidad personal: manifestaciones y perspectivas
*Paula Siverino Bavio
Introducción
Sin duda, pocos temas son tan actuales y capaces de despertar profundas reflexiones y polémicas, como los relacionados con la identidad. Sin embargo, pese al creciente interés y producción académica generado en torno a este derecho en el Derecho Comparado, en el Perú es un tema aún muy novedoso y poco abordado por los operadores del Derecho1.
En esta ocasión intentaremos una delimitación conceptual del derecho a la identidad partiendo de la relación entre libertad-dignidad-identidad, fijando claramente la distinción entre identidad e identificación y su relación con el derecho al nombre, para pasar luego a abordar distintos aspectos del derecho a la identidad. Cabe señalar que nos limitaremos a lo relativo al derecho a la identidad personal, sin entrar en consideraciones sobre identidades colectivas.
Así las cosas podría decirse que entre las manifestaciones del derecho a la identidad personal encontramos: aquellas referidas a:
- Las vinculadas a la identidad genética, esto incluye situaciones de diversa
índole a saber: a) las relativas a la identificación del recién nacido y del binomo madre-hijo. b) el derecho a contar con una identificación legal (partida de nacimiento, documento nacional de identidad/pasaporte); c ) las relativas al esclarecimiento de la filiación extramatrimonial y el derecho al nombre del niño; d) la tutela de la identidad genética en relación con la integridad, la confidencialidad y la autodeterminación informativa, que incluiría las prohibiciones relacionadas con las modificaciones no consentidas o no seguras del patrimonio genético; d) la identidad genética relacionada con la definición del ser humano y la tutela de las instancias tempranas del desarrollo embrionario; e) la manipulación genética relacionada con la clonación reproductiva; f) el derecho a la identidad del menor nacido de una inseminación artificial heteróloga; d) identidad genética y derecho a la verdad.
- Los planteos relativos a la identidad sexual de personas transgénero.
- Los problemas relacionados con el falseamiento/usurpación de identidad a través del uso de perfiles en redes sociales.
No es la intención de este artículo desarrollar exhaustivamente ni mucho menos agotar la discusión sobre los supuestos abordados. Las limitaciones de espacio nos obligan a pasar por un rápido, pero creemos, necesario, paneo sobre algunos de los tópicos más relevantes.
Establecido lo cual pasaremos al tratamiento de los aspectos teóricos del derecho a la identidad para retomar luego un abordaje sintético de las manifestaciones del derecho a la identidad.
*Abogada, Profesora titular de Derecho Civil I y de Bioética en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Directora Del Observatorio de Bioética y Derecho, PUCP. psiverino@pucp.pe
**Este artículo há sido publicado en SIVERINO BAVIO, Paula. “El derecho a La identidad personal, manifestaciones y perspectivas” en AAVV, Los derechos fundamentales. Estudio de los derechos
constitucionales desde lãs diversas especialidades del Derecho. Lima, Gaceta Jurídica, 2010, pp. 57-81
1 Ello pese a que curiosamente, una obra decisiva para el desarrollo teórico y jurisprudencial sobre el derecho a la identidad en Latinoamerica (Derecho a la identidad, Astrea, Bs As, 1992) fue escrita por un jurista peruano, el Profesor Carlos Fernandez Sessarego.
1. Aspectos generales
1.1 Identidad y Libertad
La libertad es el tipo de inserción del hombre en el mundo, lo que lo diferencia de las cosas, los animales. Siguiendo a Fernández Sessarego, el hombre no tiene ni deja de tener libertad sino que es libertad; ésta resulta de la situación ontológica de quien existe desde el „ser‟ ya que la existencia implica libertad. El hombre como ser libre que elige estimando adquiere el rango de persona humana. La persona es existencia desplegada en el tiempo, que desarrolla su vida en comunidad para, utilizando cosas del mundo, realizar su intransferible y único proyecto personal. La persona es un sujeto proyectivo que hace su vida a cada instante. En definitiva, el hombre es libertad que se proyecta.2
Y en este permanente devenir se crea se limita y delimita, se define, se vuelve visible, histórico, único e irrepetible; se vuelve quien es, sí mismo y no otro. Un ser y por tanto una identidad. El hombre está destinado a ser libre y valorativo y el producto que se sigue de su libertad es su identidad en cuanto expresión de su devenir. Es esta capacidad del hombre de autoconstruirse estimando lo que lo define como ser verdaderamente humano, el basamento de su dignidad, valor fundante de todos sus derechos. Así lo reconocen las declaraciones universales, los pactos regionales, las constituciones de los estados, sus códigos civiles. La particularidad del ser de la especie humana consiste en tener que realizarse, en tener que elaborar su propio e intransferible ser personal, sólo la muerte es el límite de la existencia, porque ésta acaba donde no hay más posibilidad de proyección.3 4
La identidad del ser humano presupone un complejo de elementos vinculados entre sí, de los cuales algunos son de carácter predominantemente espiritual, psicológico,
o somático, mientras que otros son de diversa índole, ya sea cultural, ideológica, los que
perfilan el ser “uno mismo”. La identidad constituye la experiencia que hace posible que una persona pueda decir “yo” al referirse a „un centro organizador activo de la estructura de todas mis actitudes reales y potenciales‟, la que se va forjando en el tiempo5. Identidad es la calidad de lo idéntico, la relación entre cosas idénticas y la circunstancia de ser efectivamente la persona que se dice ser; lo que está en juego en la constitución de la identidad es una diferenciación ante un diferente.6
Por este motivo se ha dicho que el derecho a la identidad es el derecho a ser quien se es, es un derecho a la propia biografía.7 Pero a la vez, y fundamentalmente es el derecho a ser percibido y reconocido por el otro como quien se es, porque así como toda la vida del ser humano está dirigida a autoconstruirse, configurando en el proceso una identidad, no es una identidad a puertas cerradas, así como la libertad de pensamiento, perdería su sentido de quedar limitada al fuero íntimo. Porque la existencia es además co-existencia, es ser-en-si, ser-en-los-otros y ser-en-el-mundo.
2 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El derecho como libertad. 2a ed. Lima: Universidad de Lima, 1994, p.
73 y Derecho y persona. 3a ed. Lima, Grijley, 1998, p 99. En este caso Fernández Sessarego distingue entre
libertad „ontológica‟ (libertad como calidad del „ser‟) y libertad „fenoménica‟ (como posiblidad de „hacer‟).
3 No abordaremos la discusión en esta ocasión acerca de si las extremas e irreversible limitaciones de las posibilidades de proyecctón vital justifican la opoción de exigir morir.
4 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El derecho como libertad. 2a ed. Lima: Universidad de Lima, 1994,
p.73. y Derecho a la identidad, Astrea, 1992.
5 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Apuntes sobre el derecho a la identidad sexual”. JA, 1999-IV- p.889.
6 LAMAS Marta, “Cuerpo e identidad” en Género e Identidad ARAGON, LEON, VIVEROS, Comp. TM
editores, Uniandes,UN Facultad de Ciencias Humanas, Bogotá, 1995, p.63
7 FIGUEROA YAÑEZ. “Información genética y derecho a la identidad personal”, en Bioética y Genética .
BERGEL- CANTÚ Coord. Bs As, Ciudad Argentina, 2000, p.
Tal como señalda De Cupis, “la identidad personal, cabe decir el ser en sí mismo con los propios caracteres y acciones, constituyendo la misma verdad de la persona, no puede en sí y de por sí ser destruida, porque la verdad, por ser la verdad, no puede ser eliminada”(...)Ser sí mismo significa serlo también aparentemente, también en el conocimiento y opinión de los demás; significa serlo socialmente”8.
Por eso entendemos que el derecho a la identidad es ni más ni menos que el derecho a ser uno mismo y a ser percibido por los demás como quien se es; en otras palabras el derecho a la proyección y reconocimiento de la autoconstrucción personal.
Como se señalaba, el elemento esencial de la identidad es la autoconstrucción; la identidad emana, es conformada por las características de una persona, todas y cada una de ellas no como una simple sumatoria, sino como un todo inseparable que da vida al individuo, lo hace visible, real y lo integra al mundo. Nadie más que el propio existente puede darse a sí mismo una identidad, trabajo que ocupa toda la vida. Esto excluye la posibilidad que una identidad pueda forzarse o imponerse, ya que al reflejar un proceso
„interno‟ aquello que no emane del propio individuo no formará parte de él y será la exclusión de lo que el sujeto considera extraño a sí lo que delimitará su identidad.
Negar a un individuo el reconocimiento de su identidad personal, de aquella que
ha configurado a lo largo de los años, del proyecto que ha elegido para sí, es una violación gravísima a sus derechos más elementales.
En este sentido, ilustra con claridad el rango primerísimo del derecho a la
identidad el tratamiento expreso que el mismo recibe en la Convención Europea sobre Bioética y
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