Derecho Penal
GildaFB2 de Julio de 2013
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DERECHO PENAL
DEFINICIÓN.
Es la rama del Derecho Público relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad que tiene por objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.
De acuerdo con la definición anterior, el derecho penal lo integran tres elementos básicos: los delitos, las penas que el Estado impone y las medidas de seguridad para prevenir la criminalidad.
¿Recuerdan el ámbito de competencia de las autoridades federales y estatales, quién me lo explica?..
El Estado como responsable de satisfacer las necesidades de la colectividad a través de su gobierno, se ha encargado de crear un conjunto de legislaciones de carácter federal y estatal, en las que se determinan las conductas delictivas y se establecen las penas que deberán imponerse a los responsables de éstas.
Empecemos desde el principio ¿qué es el delito?...
La palabra delito deriva del latín delinquere, que significa dejar, abandonar o alejarse del buen camino. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra delito significa culpa, quebrantamiento de la ley, acción o cosa reprobable.
De acuerdo con el artículo 7° del Código Penal Federal, delito es la acción o la omisión que sancionan las leyes penales.
¿Qué entienden por esto?
Esto es que para delinquir se necesita realizar una conducta o abstenerse de realizar una conducta a la que estaba obligado; a mayor abundamiento, existen delitos de acción y delitos por omisión.
Ejemplos:
• Una enfermera está encargada de suministrar un medicamento a su paciente cada 4 horas; sin embargo, se le olvida darle el medicamento al enfermo, quien por ese motivo fallece.
• Un individuo encuentra en la calle a su rival de amores y lo golpea a tal grado que le fractura 3 costillas, por lo que el lesionado es trasladado al hospital.
• Sergio es responsable de directo de avisar a los conductores de los trenes del metro si pueden circular o no por las vías, pero el día de hoy llegó desvelado a su trabajo y se quedó dormido, por lo que no comunicó las indicaciones necesarias a dos de los trenes, ello ocasionó que éstos chocarán; el saldo del accidente son 100 personas lesionadas, 2 muertos y múltiples daños materiales.
• Un asaltante aborda un microbús y con navaja en mano amenaza a los pasajeros para robarles sus pertenencias.
Pero, además es IMPRESCINDIBLE percatarse que este “hacer” o “no hacer” debe ser sancionado por las leyes penales, esto es, que tiene que estar previsto en una ley vigente con anterioridad a la conducta.
De esta forma se respeta la máxima constitucional prevista por el artículo 14, tercer párrafo (en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata).
Esto es el artículo 14 prohíbe que en los juicios del orden criminal no puede imponerse una pena por simple analogía (relación de semejanza entre cosas distintas) o por mayoría de razón, situación que corresponde al principio general del derecho que establece nullum crimen nulla poena sine lege – No es delito el acto u omisión no sancionados por las leyes. Lo que obliga a la existencia de una ley exactamente aplicable al caso, dando a las personas, a los procesados seguridad jurídica.
Lo anterior, nos lleva a definir lo que significa el tipo penal. El tipo penal constituye la base de otro principio general del Derecho nullum crimen syne tipo. Esto es, el tipo penal es la narración que la ley penal hace de una conducta que determinada sociedad considera como delito, es decir, es la descripción legal del delito, la descripción
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