Derecho Penal
josefval8 de Julio de 2013
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DERECHO PENAL:
Es la ciencia que se encarga de estudiar el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o falta) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometan.
El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio).
FUNCIONES DEL DERECHO PENAL:
El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.
Ambas funciones del derecho penal no son contraditarias, sino que deben concebirse como una unidad.
El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente
El Ministerio Público de Venezuela
Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
El artículo 285 de la Constitución de Venezuela dice que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.
El Ministerio Público integra al mismo tiempo el Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano.
Desde la aprobación de la constitución de 1999 dos abogados han ocupado el cargo de Fiscal General de la República:
• Isaías Rodríguez: designado por la Asamblea Nacional el 9 de enero de 2001 ocupando el cargo hasta el 13 de diciembre de 2007.
• Luisa Ortega Díaz: ex colaboradora del primero, fue nombrada el 13 de diciembre de 2007.
El Ministerio Público está conformado de la siguiente manera
• Despacho de la Fiscal General
• Dirección del Despacho
• Dirección de Consultoría Jurídica
• Escuela Nacional de Fiscales
• Dirección de Recursos Humanos
• Dirección de Relaciones Institucionales
• Coordinación de Asuntos Públicos
• Coordinación de Análisis y Evaluación de Medios
• Auditoría Interna
• Dirección de Gestión Social
• Coordinación de Formación y Participación Popular
• Coordinación de Servicios Médicos
• Vicefiscalía
• Dirección General de Apoyo Jurídico
• Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo
• Dirección de Revisión y Doctrina
• Coordinación de Asuntos Internacionales
• Fiscales del Ministerio Público
• Dirección General de Actuación Procesal
• Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental
• Fiscales del Ministerio Público
• Dirección de Protección de Derechos Fundamentales
• Fiscales del Ministerio Público
• Dirección Contra la Corrupción
• Fiscales del Ministerio Público
• Dirección de Delitos Comunes
• Fiscales del Ministerio Público
• Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones
• Coordinación Técnico Científica Ambiental
• Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales
• Dirección de Protección Integral de la Familia
• Fiscales del Ministerio Público
• Dirección para la Defensa de la Mujer
• Fiscales del Ministerio Público
• Dirección General Contra la Delincuencia Organizada
• Dirección Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos
• Fiscales del Ministerio Público
• Dirección Contra las Drogas
• Fiscales del Ministerio Público
• Unidad Anti extorsión y Secuestro
• Dirección General Administrativa
• Dirección de Presupuesto
• Dirección de Planificación
• Dirección de Administración y Servicios
• Coordinación de Contrataciones y Servicios
• Coordinación de Control del Gasto
• Unidad Contratante
• Dirección de Inspección y Disciplina
• Fiscales del Ministerio Público
• Coordinación de Biblioteca
• Dirección de Seguridad y Transporte
• Dirección de Secretaría General
• Dirección de Infraestructura y Edificación
• Coordinación de Mantenimiento
• Dirección de Tecnología
• Dirección de Fiscalías Superiores
• Coordinación de Gestión Social
• Fiscalías Superiores del Ministerio Público
Ahora bien se debe tomar en cuenta que es importante destacar quienes son los órganos de policía de investigaciones penales, ya que estos son uno de los ejes principales en el proceso, el artículo 110 del Código Orgánico Procesal penal (2.001) hace mención de que "son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que este código establece", la ley que acuerda ese carácter a que se refiere el artículo anterior, es la Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, (2.007) y en sus artículos 10, 12 y 14 dice:
Articulo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales.
Artículo 12. Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales:
• 1. La Fuerza Armada Nacional por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.
• 2. El órgano competente para la Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en los casos previstos en su respectiva ley.
• 3. Cualquier otro órgano al que se le asigne por ley, esta competencia especial.
Artículo 14. Son órganos de apoyo ala investigación penal:
• 1. Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía.
• 2. La Contraloría General de la República.
• 3. El órgano competente en materia de identificación y extranjería.
• 4. Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres.
• 5. Los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias.
• 6. Los cuerpos policiales de inteligencia.
• 7. Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales.
• 8. Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.
• 9. Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.
• 10. Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las Universidades e Institutos Universitarios Tecnológicos y científicos de carácter público y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico.
• 11. Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.
• 12. La Fuerza Armada Nacional.
• 13. El órgano competente para la Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre.
• 14. Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.
COPP Artículo 190
COPP Libro I Título VI Sección I De las Inspecciones
Artículo 190. Registros Nocturnos
Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:
1. En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.
2. En el caso previsto en el numeral 1º del artículo 196 de este código.
3. En el caso que el interesado o interesada, o su representante preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.
4. Por orden escrita del juez o Jueza.
Artículo 191. Inspección de Personas
La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la
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