ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PENAL

ady31226 de Junio de 2013

12.361 Palabras (50 Páginas)281 Visitas

Página 1 de 50

TEORÍA DE LA NORMA PENAL Y PRESUPUESTOS DEL DELITO.

Para dar inicio a este trabajo, considero importante definamos que es el Derecho Penal.

El Derecho Penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

La Norma Penal siempre debe estar escrita. Lex stricta, lex scripta, lex previae. Esta característica proviene de principio básico que para castigar la conducta es necesario que se haya dictado una ley con anterioridad a la acción que se quiera penalizar y que dicha acción este descritas en tales términos que no admita ambigüedad o interpretación dual.

Las normas penales son interpretadas restrictivamente y no se permite la analogía. Esta característica de lex stricta como las normas penales lo que hacen es describir conductas no le será licito al intérprete incluir a través de interpretaciones extensivas más elementos que los que se señalan en la norma para describir la acción. La analogía, en cambio, es una método de interpretación por el cual una característica o elemento de una norma jurídica se extrapola a una norma jurídica penal, o bien de una norma penal particular a otra, dicha interpretación en materia penal está prohibida por el principio de lex stricta.

Para dar continuidad, daremos la definición de Delito, la palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

El Delito es una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como jurídicas.

En la doctrina hay dos corrientes, una niega la existencia de los presupuestos del delito y otra lo acepta. Los presupuestos del delito se pueden definir como aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito.

CLASIFICACION DE LOS DELITOS.

Por las formas de la culpabilidad

• Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.

• Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

Por la forma de la acción

• Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

• Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.

• Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

• Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante).

Por la calidad del sujeto activo

• Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica.

• Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación.

Por la forma procesal

• De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.

• Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

• De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

Por el resultado

• Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

• Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

Por el daño que causan

• De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

• De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado.

LOS SUJETOS DEL DELITO.

Para la existencia del Delito, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal.

El sujeto pasivo del delito, será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

ELEMENTOS DEL DELITO.

Elemento es aquello que concurre para la formación de algo complejo, el género próximo y la diferencia especifica de toda definición esencial, o en el acto humano.

La separación neta de los elementos del delito en subjetivos y objetivos no puede sostenerse.

Los elementos jurídicos o materiales, anteriores a la ejecución del hecho cuya existencia se requiere para que el mismo previsto por la norma, integre un delito.

Por ejemplo se mencionan como posibles presupuestos del delito: La vida previa de la víctima en el delito de homicidio, el estado de gravidez en el aborto, el matrimonio anterior al noviazgo valido en la bigamia, la ajenidad de la cosa en el robo.

Los autores que se citan a continuación ofrecen sus definiciones de lo que a su criterio es considerado como elementos del delito y sus presupuestos, cada uno de ellos tiene su particular modo de pensar de acuerdo a la época social en la que estuvo presente.

Giusseppe Maggiore advierte que la noción de presupuesto no está aun bien definida en el terreno de la teoría general del derecho penal, señalando que la categoría de los presupuestos no tiene razón de ser en los asuntos penales, considera que el único sentido que puede dársele, es el de la antecedencia de un delito con relación con otro.

Giusseppe Bettiol sostiene por presupuestos debe entenderse a aquellos elemento, requisitos, factores, que deben preexistir al hecho material para que pueda considerarse como hecho delictuoso.

Biagio Petrocelli hace saber que se servirá del término elemento, tomándolo como sinónimo, de requisito en el más inmediato contenido etimológico de esta palabra, o sea en el sentido de todo aquello que es requisito para que el delito exista, afirma que debe entenderse por elemento todo aquello necesario para que el delito exista.

Adolfo Shonke dice que "La doctrina se ha dado cuenta de que coexiste entre las características del delito una muralla lógica, neta y que no se

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (80 Kb)
Leer 49 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com