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Derecho Penal

gacecla19 de Julio de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Misión Sucre – Aldea Arístides Rojas

Villa de Cura – Estado Aragua

Cátedra: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica

FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLÓGICO

DEL DERECHO PENAL

Profesor: Abg. Lisbeth Belisario

Semestre VI, Sección 2

Turno: Nocturno

Integrantes:

Miguel Paredes C.I.8.822.460

Daniel González C.I. 9.698.777

Erika Yzzo C.I. 15.649.953

Villa de Cura, Abril 2013.

Índice

Pág.

Planteamiento del Problema………………………………………….....….

Objetivo General……………………………………………………..

Objetivos Específicos………………………………………………...

Bases Legales…………………………………………………………………

Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de Control Social y Crítica a La Función Represiva…………………………………………….

Derecho Penal A Través De La Historia…………………………………..

Derecho Penal Esclavista. …………..………………………………

Derecho Penal en la Sociedad Feudal. ……………………...………

Derecho Penal de tipo Burgués……………………….……………… Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela Y El Derecho Penal………………………………………………………………………….

Críticas a la definición del Derecho Penal Venezolano vigente y a la Actividad Sancionadora de la administración……………………………..

El Derecho Penal en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia…………………………………………………………………………

Conclusiones…………………….……………………………………….….…

Bibliografía………………………………..……………………………….….. 3

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Planteamiento del Problema

El fundamento socio antropológico del Derecho Penal, según Hernando Grisanti Aveledo, se define: “como la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena”. También se define, como la rama del Derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas.

Es importante destacar el análisis de la influencia del derecho Penal como mecanismo de control social y critica a la función represiva. Al respecto, el derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, compartiendo su tarea con la ética y la moral sin identificarse con éstas. Es en este sentido que el derecho penal pasa a ser un instrumento de control social, que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad, pero con sanciones que se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afecta.

Desde hace más de dos siglos se enfatiza que la pena debe ser necesaria para prevenir, combatir, reprimir y conminar los delitos y faltas penales; esto apunta, que el castigo como corrección jurídica no debe tramontar más allá de los fines prefijados de lo que realmente es necesario como control social y penal de la delincuencia. César de Bonesana Marqués de Beccaria, sostenía que: “Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino la infalibilidad, la eficacia de la conminación y de control social, fundado en la proporción de las penas con el daño ocasionado a las víctimas”.

Por otra parte, la investigación bibliográfica aborda el estudio del Derecho Penal a través de la historia: el Derecho Penal esclavista, el Derecho Penal en la sociedad feudal y el Derecho Penal de tipo burgués. En ese orden de ideas, se afirma que en el largo proceso de evolución de la sociedad, y del paso de una formación económico – social, a otra. El Derecho Penal como superestructura jurídica a seguido los pasos históricos de estos sistemas económicos – sociales y políticos; exhibiendo diversos tipos históricos de penas y formas de represión del delito. Ese proceso evolutivo trajo consigo que el Derecho Penal también fuera progresando en la misma medida y a la par de nuestra sociedad, humanizando con el discurrir del tiempo la acción que este ejerce en cuanto a las penas a ser aplicadas y el proceso que se debe desarrollar al imputado.

Finalmente, está inmerso en el contenido del trabajo, la relación entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal, destacando en esta relación el articulado que genera dicha correspondencia.

Objetivo General

Analizar el Fundamento socio antropológico del Derecho Penal

Objetivos Específicos

• Describir el Fundamento socio antropológico del Derecho Penal.

• Establecer la Bases legales que rigen el Derecho Penal.

• Conceptualizar el Origen del Derecho Penal.

• Analizar el Fundamento socio antropológico del Derecho Penal.

Bases Legales

Tiene su base legal en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999, en los siguientes artículos:

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,

Y DE LOS DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Capítulo III

De los Derechos Civiles

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de

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