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Derecho Real Limitado


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  3.537 Palabras (15 Páginas)  •  292 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Fundación “Misión Sucre”

Aldea Universitaria “Joaquín Crespo – Inmaculada Niña”

Prof. Aura Marina Freites

Integrantes:

- Willians Barcenas

- Carmen Martínez

- Yudith Roche

Camaguán, Marzo de 2013

Cuando nos referimos a los derechos reales de goce lo primero que se nos viene a la mente es el Derecho real por excelencia, es decir el Derecho de Propiedad, o lo que comúnmente llamamos Propiedad Privada, por ser así dejamos a un lado a otras clases de derechos que también son parte de esta clasificación como por ejemplo, la Enfiteusis, el Usufructo, el uso y habitación, la servidumbre y otros que también entrarían en la clasificación como derechos reales de garantía como son la prenda, la hipoteca y la anticresis.

En este caso explicaremos que son los derechos reales de goce y tomando en cuenta que estos se dividen en: derechos reales limitados de goce y derechos reales limitados de garantía, explicaremos a que se refieren los derechos reales limitados de goce y haremos énfasis en el usufructo, cuyo nombre se desconoce y su aplicación es muy común y que aun se confunde con otros derechos como la enfiteusis, uso y habitación y hasta con el mismo derecho de propiedad.

Nuestro Código Civil en su Artículo 583 define el usufructo como “el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, de la misma manera que lo haría el propietario” pero esta norma es muy amplia ya que no podemos pensar que una persona que no sea propietaria de la cosa podrá usarla para lo que ella mejor le parezca sin consultar con el propietario y menos que gozará de ella el tiempo que este ahí igualándose a la figura del

que ostenta el derecho de propiedad, porque esto sería un quebrantamiento a los derechos únicos, inviolables y máximos exclusivos del propietario.

Es por esta crítica hecha en el párrafo anterior que nos hemos dedicado a este estudio, para dejar claro que significa este clase de derechos y cuál es su margen de aplicación, para esto hemos elaborado conceptos, explicando claramente la teoría general de los derechos reales limitados, porque se ha usado esta denominación, cuáles son sus caracteres, sus principales categorías y la sistemática legal aplicable. Al mismo tiempo un poco mas especifico, nos trasladamos a las generalidades del usufructo, su naturaleza jurídica, cual es su duración, cuáles son sus obligaciones y como se extingue.

Es importante señalar que nuestro derecho tiene muchas figuras jurídicas unas más amplias que otras, unas menos usadas que otras, pero todo es reflejo de nuestra ley es por esto que para este estudio tomaremos como enfoque principal, el Código Civil Venezolano, lo cual por ser tan antiguo, tiene ciertas fallas que colocan en duda la verdadera intensión del legislador a la hora de plasmar la finalidad de la ley. En base a lo anterior queda a juicio del lector la interpretación subjetiva de la ley y del mismo modo la interpretación de la intensión del legislador.

Concepto de los derechos reales limitados

Los derechos reales de goce confieren a su titular un señorío o poder inmediato sobre una cosa, en virtud de la cual puede decirse que esta - en mayor o menor medida- y pertenece a dicho titular. Sabemos también que los diversos derechos reales varían por su contenido, es decir, que atribuyen a su titular diferentes facultades sobre la cosa, de modo que, si todos ellos con0000000000000fieren un señorío e implican una relación de pertenencia, también es cierto que cada derecho real confiere un señorío de diferente amplitud e implica que la cosa pertenece al titular en diferente medida.

Ahora bien, esa diferencia de amplitud en el señorío o de grado de en la pertenencia, determina una neta distinción entre la propiedad y todos los demás derechos reales. En efecto, la propiedad en principio y con todas las salvedades ya conocidas, confiere a su titular todas las facultades políticas sobre la cosa; en cambio, por su misma esencia los demás derechos reales nunca confieren tal plenitud de facultades sino tan solo de facultades limitadas. Así pues, la propiedad, en principio, confiere a su titular un señorío o poder pleno sobre la cosa. En cambio, los demás derechos reales solo confieren a sus titulares un señorío restringido, tal es el caso; por ejemplo; del derecho de enfiteusis, del usufructo, uso y habitación, de las servidumbres, de la hipoteca y del derecho del acreedor prendario.

Características y Clasificación

Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:

Por razón de las personas:

En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.

En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado.

Por razón del objeto:

En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.

En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.

En razón del poder que atribuyen al titular:

El los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.

El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.

Por razón de su eficacia:

El los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.

El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo,

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