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Derecho Romano


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  2.776 Palabras (12 Páginas)  •  351 Visitas

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IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL ROMANO.

Para poder ejercer nuestros derechos siempre necesitaremos de un órgano de justicia, para que se nos reconozca y se ejecute. Para eso el Estado creo órganos jurisdiccionales y no recurrir a medidas que condenan por propia mano como se hizo en la época de Augusto.

En el Derecho Romano se establecieron excepciones, por ejemplo:

* La legítima defensa ante una agresión actual e injustificada.

* La defensa de la posesión y de la propiedad.

El Derecho Procesal tiene ciertas características, dentro de ésta materia está el comportamiento de los litigantes al tribunal, pasos a seguir para lograr una sentencia así como la organización judicial.

Algunos conceptos importantes y característicos que dan a lugar el calificativo de “procesal”, son:

El proceso: Se entiende como la solución de una controversia por un tercero que este caso es el juez.

El procedimiento: Son los pasos a dar para llegar a esta solución.

Acción: Es la facultad que todos tenemos de acudir al tribunal para proclamar o realizar nuestros derechos.

Las normas procedimentales que dieron lugar a esta Rama del Sistema jurídico de Roma provienen cuando el pretor peregrino se vio impelido a conocer de las controversias que se presentaban entre extranjeros, o entre éstos y los ciudadanos.

En sí, el Derecho Procesal fue de especial interés para los romanos y sus normas procedimentales dieron lugar a esta rama tan importante del sistema jurídico en Roma.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

En Roma no apareció la intervención del Estado con una organización judicial con tribunales y jueces que actuaran conforme a determinadas reglas hasta la República.

En ésta época los jueces no eran funcionarios públicos sino ciudadanos particulares. Existieron tribunales estables como el de los recuperatores, que intervenían en controversias a las que figurara algún extranjero, así como el tribunal de los decemviri, que conocía las causas de la libertad, o el centumvire, que decidía en los casos concernientes a la propiedad, al derecho de familia o al derecho sucesorio.

Los órganos jurisdiccionales más importantes en la Ciudad de Roma fueron:

Los pretores: El urbano, por lo que toca a los ciudadanos y el peregrino.

Ediles curules: Éstos con una jurisdicción más limitada, pues administraban la justicia solamente en los mercados.

En provincias:

Gobernadores de provincia y funcionarios municipales: la función judicial fue desarrollada por ellos en las provincias. Ante ellos el proceso era monofásico y, así, un gobernador debía conocer desde la acción hasta la sentencia.

El procedimiento consistía en el siguiente:

La primera fase del proceso era la in iure, que se llevaba a cabo ante el magistrado cuya función consistía en otorgar la acción, fijar términos en el proceso y más tarde, pasar el caso al juez, quien dictaba la sentencia en la segunda fase.

La segunda fase del proceso llamada apud iudicem, y en virtud de la facultad que para ello le atribuía el magistrado, desarrollando la función conocida como la iudicatio.

¿CUÁLES SON LAS PARTES EN EL PROCESO?

Actor o demandante: Es quien ejerce la acción. Es el que pide que se reconozca o se declare un derecho, o que se ejecute uno previamente reconocido.

El demandado: Es quien no ha cumplido con un deber y se considera la otra parte.

Ambos son representados por un cognitor: Quien era un representante nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal.

También podrían ser representado por un procurator: Que era un representante común o corriente.

Las excepciones para las partes que podían intervenir en el proceso son:

• Cuando el tutor actúan en nombre del pupilo.

• Cuando un ciudadano ejerce una acción popular.

• Cuando una persona inter viene en nombre en nombre de un esclavo para pedir su libertad.

• Cuando se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.

LOS SISTEMAS DEL PROCEDIMIENTO EN EL DERECHO ROMANO.

Son tres sistemas de procedimiento, cada uno de ellos corresponden a cada época histórica-política y las diferentes fases de evolución del derecho privado.

1.- Procedimiento de acción de la ley.

En el caso del procedimiento de acciones de la ley es el primero en aparecer llamándose legis actiones, se cree que este apareció en la época de la Monarquía, pero no quedó estipulado en ningún escrito y por lo tanto no fue consagrado, sino que fue consagrado hasta la época de la República por medio de la Ley de las XII Tablas.

Tenemos así cinco acciones de la ley: tres declarativas, y dos ejecutivas. En todas ellas en particular acudían al magistrado para pedir justicia. Solo en una de las ejecutivas, no era necesario el trámite.

Las ac ciones declarativas son:

1.1 La acción de la ley por apuesta llamada sacramentum: Servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso.

1.2 La acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro llamada postul atio iudicis: Mientras la acción de la ley por apuesta es una acción general, esto es, aplicable en cualquier caso, la acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro es una acción especial, ya que sólo procede en dos casos:

1.- En el caso de las acciones divisorias, para pedir la división de la herencia indivisa, o de la cosa común en la copropiedad o el deslinde de terrenos.

2.- En caso de créditos resultantes de una estipulación que es un contrato verbal, solemne, en virtud del cual una persona se podía obligar a cualquier prestación.

1.3 La acción de la ley por requerimiento llamada condictio: Fue creada para la recuperación de aquellos créditos referentes a una determinada suma de dinero o una cosa determinada, o sea una cosa individualmente designada.

Las

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