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Derecho Romano


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  813 Visitas

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4.1. FONDO POLÍTICO: El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano hasta la caída de la ciudad de Roma, durante todo el período se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de los pueblos bárbaros.

4.1.1. DIARQUÍA: en esta etapa histórica se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador, es decir, de año 27 a.C. al 284 de nuestra era, durante este periodo el poder supremo es compartido por el senado y el príncipe o emperador.

4.1.2. TETRARQUÍA: es una forma de gobierno mediante la cual el poder lo comparten cuatro personas que se auto-denominan tetrarcas.

La tetrarquía fue también el sistema de gobierno colegiado instaurado por el emperador romano Diocleciano en el año 284 d. C. ante la necesidad de regular el caos que reinaba en el Imperio tras los años conocidos como crisis del siglo III entre el 235 y el 285. La creación de un sistema tetrárquico de gobierno por parte de Diocleciano se debió más a la coyuntura político-militar que a un plan preestablecido o un designio sobre la mejor forma de gobierno del Imperio. En los inicios se trató de una diarquía, por la cual nombró césar a Maximiano en 285 d. C. con la finalidad de que este reprimiera la rebelión bagauda. Un año más tarde, con el encargo de reprimir el alzamiento de Carausio, era nombrado augusto de Occidente.

4.2. FONDO SOCIAL Y ECONÓMICO: Los ediles curules, desempeñaban funciones de política urbana y además conocían de los litigios en los mercados, los cuestores estaban encargados de la administración del erario público y también intervenían en el gobierno de las provincias. Unos y otros duraban un año en el cargo.

4.3 FUENTES DEL DERECHO EN EL IMPERIO: En la etapa de la historia jurídica romana que nos ocupa, ya existen verdaderas fuentes formales del derecho. La costumbre sigue existiendo al igual que en el periodo anterior pero, por otro lado ya contamos con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y al jurisprudencia.

4.3.1. LA LEY: Se dice que la ley es una disposición dictada por el pueblo cuando este se reunía en comicios. Papiniano agrega a esta característica el hecho de que tales disposiciones deben ser de carácter general.

Por otro lado, en las instituciones, Justuniano señala que la ley es aquello que el pueblo romano establece a propuesta de un magistrado; por ejemplo el cónsul.

En atención a su procedencia, las leyes pueden ser divididas en cuaridas y senturiadas, las primeras son emitidas en los comisios por curias y las segundas aquellas que surgen de los comisios por centurias. El conjunto de dichas leyes (curiadas y centuriadas) era también denominado leges rogatae, para distingirlas de las leges datae, que eran emitidas por los distintos magistrados en el ejercicio de sus funciones.

La ley consta de tres partes

a) Praescriptio, es aquella parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día que fue votada

b) Rogatio, es propiamente el texto de la ley y, por tanto su parte mas importante.

c) Sanctio, en ella se señalas las disposiciones relativas a su observancia, así como la sanción aplicable en caso de que la ley sea infringida.

De acuerdo con el sanctio las leyes pueden ser derivadas en perfectas, menos que perfectas, imperfectas y más que perfectas.

Una ley es perfecta cuando la sanción consiste en anulación del acto violatorio; menos perfecta: se trata de aquellos casos en que aunque el culpable sea castigado, el resultado del acto violatorio no desaparece, por su parte una ley imperfecta: es aquella que, cuando es transgredida, carece en si misma de sanción, finalmente, mas que perfecta: es la ley que combina el castigo al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio.

4.3.2. LA JURISPRUDENCIA: Se entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre las diversas cuestiones que se les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares o por los propios magistrados. Fueron pues los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a este un carácter doctrinal.

Los primeros jurisconsultos fueron los sacerdotes y de ellos los Pontífices quiénes además de tener el monopolio de las formulas procesales, se dedicaron a interpretar el derecho, fijando el contenido y alcance de la ley de las XII tablas primera gran ley del Derecho Romano.

4.3.2.1. LAS ESCUELAS DE DERECHO: Es también durante la época clásica durante el reinado de Augusto aparecen dos corriente o escuelas de derecho muy importantes la de los proculeyanos y las de los sabinos

La corriente preculeyana, fundada por Labeón y continuada por su discípulo Próculo, era de tendencia democrática y defendía la idea republicana de gobierno. Pertenecieron a esta escuela, jurisconsultos como Nerva, Pegaso y los dos Celsos (padre e hijo ) entre otros.

La corriente sabiniana, al frente de la cual encontramos a Capiton y su discípulo Sabino era de tendencia aristocrática y partidaria del Imperio, entre sus principales exponentes figuran: Longino, Javoleno, Salvio Juliano, Pomponio y Gayo.

La rivalidad entre ambas escuelas de derecho no va más allá del reinado del emperador Adriano, ya que bajo el régimen de los Severos no es posible afirmar que los grandes jurisconsultos de la época pertenecieran a una u otra corriente.

En los órganos legislativos aparecen notables cambios: por un lado, la labor de los comicios se torna prácticamente nula pues las convocatorias para su reunión se espacian cada vez más, al punto de casi desaparecen, mientras el senado va absorbiendo sus facultades, por otro lado el emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llegar a reunir en su persona todos los cargos públicos; en consecuencia, emite medidas legislativas que conocemos con el nombre de constituciones imperiales.

Jurídicamente será esta la época clásica del derecho. Sus fuentes formales siguen siendo las mismas del período anterior, a las que se suman las ya mencionadas constituciones imperiales. El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida en que esta facultad le es paulatinamente cedida por el senado.

4.3.2.2. LOS JURISCONSULTOS CLÁSICOS: la vida profesional de los jurisconsultos cumplía varias funciones: responderé, cavere, agere y scribere.

La primera de ellas consistía en dar consultas verbales sobe casos prácticos; el cavere en redactar documentos jurídicos; el agere en asistir a las partes durante el litigio y finalmente, el scribere en elaborar obras doctrinales de derecho, además de la labor de docente que también desempeñaban.

4.3.3. EL EDICTO PERPETUO: es una codificación del derecho emitido por los pretores, la obra no ha llegado hasta nosotros pero la conocemos casi en su totalidad a través de Digesto de Justiniano.

En relación con la jurisprudencia, probablemente este sea el periodo de mayor esplendor, entre otras razones debido al apoyo que Augusto y sus sucesores les conceden a los jurisconsultos, es así como a las opiniones emitidas por alguno de ellos , el emperador les otorga el ius publice respondendi , es decir, que llegasen a tener fuerza de ley.

4.3.4. LOS SENADOCONSULTOS: En términos generales podríamos decir que los senadoconsultos es toda medida legislativa emitida por el senado; sin embargo su carácter no era este en un principio, ya que durante su primera etapa consistían en simples consejos dirigidos a diversos tipos de magistrados, muy estimados y tomados en cuenta, debido a que provenían del cuerpo senatorial, con el transcurso del tiempo, la labor del senado fue tornándose cada vez más legislativa, en especial al finalizar la republica cuando se dictan normas para reglamentar determinadas situaciones, sobre todo de carácter administrativo.

No es sino hasta la época del Principado que el senado llega a convertirse en un verdadero cuerpo legislativo, puesto que la labor de los comicios en esta etapa estaba ya en decadencia, generalmente el senado consulto se emitía a petición del príncipe, después de una propuesta o discurso que el mismo realizará.

4.3.5. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Existen cuatro diferentes clases de constituciones imperiales, edicta, mandata, decreta y rescripta.

La edicta, son disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados, o sea comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo, aunque los edictos del emperador no tuvieron carácter jurisdiccional y su contenido fue muy variado: podían aludir asuntos de la administración provincial, a materias de derecho privado, a concesiones de ciudadanía, etc., así por ejemplo la famosa Constitución Antoniniana de civitate del año 212, que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio, fue un edicto.

Los mandata, consistía en instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia.

Los decreta, por su parte, eran decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio.

Los rescripta, son las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular a cerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración.

4.4. LA LABOR LEGISLATIVA DE JUSTINIANO: Desde el momento en que sube al trono en 527, tiene una importancia decisiva dentro de la historia del derecho, pues gracias a él conocemos a aquel que rigió a los romanos, durante los siglos anteriores. El derecho romano va a ser estudiado y aplicado en diversos pueblos no es el clásico de la época del principado sino el derecho elaborado por dicho emperador y que conocemos como derecho romano Justiniano.

La inmensa labor legislativa efectuada por Justiniano, tiene que ser contemplada desde un ángulo: como una tarea de codificación o sea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época.

4.4.1 COMPILACIONES PREJUSTINIANEAS: En la época de Dioclesiano, tenemos el llamado Código Gregoriano, después aparece el Código Hermogeniano, ambos de carácter privado y que pese a no haber llegado hasta nosotros, son conocidos porque fueron posteriormente recogidos por Teodosio II y por Justiniano.

El Código Gregoriano es el más completo y contiene constituciones imperiales dictadas entre los años 196 y 295, por su parte el Código Hermogeniano complementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324, en Oriente, en 426 se publicó una colección de jurisprudencia, la famosa Ley de Citas, también se publicó una codificación, esta de carácter oficial, llamada Código Teodosiano, la obra consta de 16 libros y contiene, ordenadas y clasificadas, las constituciones emitidas desde la época de Constantino hasta ese momento.

4.4.2 EL CORPUS IURIS CIVILIS: Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre de corpus iuris civilis y esta compuesto por el código, el digesto, las instituciones y las novelas.

El Código en el año de 1528 se nombra una comisión para reunir a los códigos gregorianos, hemogeniano y teodosiano en una sola obra. Dicha condición tenia facultades para efectuar las modificaciones y aclaraciones necesarias así como para eliminar las repeticiones que asistiesen el código esta dividido en doce libros.

El Digesto, conocido con el nombre de pandectas, es una colección compuesta por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos. La obra fue encargada a una comisión de juristas bajo la dirección de triboniano y se compone de 50 libros estos se subdividen en títulos y fragmentos, que constan de párrafos numerados, cada fragmento se inicia con el nombre del autor correspondiente y la indicación de la obra citada.

Las Instituciones, mientras se trabaja en la inmensa labor que implicaba la elaboración del digesto, Justiniano ordeno redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del derecho; es decir, prácticamente un libro de texto en cuyo preámbulo el emperador dar una serie de consejos “a la juventud que desee estudiar leyes” y las instituciones al igual que el digesto se publicaron en 1533.

Las Novelas: Después de la publicación definitiva del Código en el año 534, las constituciones imperiales que se fueron publicando conformaron una obra denominada Novelas, estas constituciones imperiales son bastante numerosas sobre todo hasta el año 545, fecha en que muere Triboniano.

De las novelas poseemos varias versiones, una recopilada en 555 por un famoso profesor de derecho de Constantinopla, que reúne 124 novelas, y cuya colección se llama Epitome Iuliani, otra colección completa que consta de 143 novelas se conoce con el nombre de Authenticum corpus Novellarum, cada novela inicia con un prefacio donde se indican los motivos del texto, que está dividido en capítulos y finaliza con un epílogo que reglamenta su aplicación.

4.4.3. ORDENAMIENTOS POSJUSTINEANEOS: Toda la obra de Justiniano fue objeto de comentarios y diversas traducciones al griego, puesto que en esta época el Imperio de Oriente, era más greco-oriental que romano, al punto que el idioma oficial ya no era el latín, sino el griego, en el siglo VIII vuelven a iniciarse las compilaciones oficiales. León III el Isáurico, publicó una conocida con el nombre Ecloga Legum (selección de leyes), en la que encontramos nuevas disposiciones en materia matrimonial, esta obra tuvo una vida de poco más de un siglo y fue abrogada por Basilio el Macedonio. Este mismo emperador trato de fusionar en una sola las distintas obras de Justiniano, labor que llevo a cabo su hijo León el Filosófo y que se conocen comoBasílicos (Derecho Imperial).

4.5. GLOSADORES Y POSGLOSADORES: la denominada segunda vida del Derecho romano se inicio en la universidad de Bolonian en donde se percibe una gran inquietud por el estudio del derecho. Así fueron los juristas boloñeses, esta escuela comienza con Irnerio, que se dedico a hacer comentarios y anotaciones marginales (glosas) al mencionado Corpus iuris civilis, motivo por el cual se le llamo escuela de los glosadores.

Durante la centuria siguiente se estudian más bien las glosas y no los textos originales y en el siglo XIV –nuevamente en Italia- en la ciudad de Perusa un profesor de derecho, se dedica a generalizar y a elaborar una teoría del derecho, método contrario al espíritu del Derecho romano clásico pero que trajo consigo el hecho de que el Corpus iuris no solo se estudiara sino que también tuviera aplicación en la práctica jurídica europea. A los miembros de esta escuela se les conoce con el nombre de comentaristas, bartolistas o posglosadores.

4.6. EL FENÓMENO DE LA RECEPCION DEL DERECHO ROMANO: La denominada segunda vida del derecho romano, se inicio en la universidad de Bolonia, en donde a finales del siglo XI, se percibe una gran inquietud por el estudio del derecho. Así fueron los juristas boloñeses quienes, al estudiar en su conjunto la codificación justinianea, lograron un importante resurgimiento del derecho romano.

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