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Derecho Social Comunitario

angel_62226 de Junio de 2014

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El Derecho social comunitario.

La actual UE se constituyó en roma en 1957 por medio de un tratado multilateral que constituía un Mercado Común. En él los aspectos sociales brillaban por su ausencia. Solo se regulaba expresamente la libre circulación de personas, de trabajadores, de establecimiento, de servicios y de capitales dentro de su ámbito. El Tratado incluía un capítulo dedicado a la política social que instituía un fondo social europeo y preveía cooperación en materias laboréales y de política social. El título V se dedicaba a la cohesión económica y social. Y desde el punto de vista orgánico se constituía un comité económico y social.

El art. 2 definía los objetivos de la comunidad, refiriéndose a un mercado común y una progresiva aproximación de las políticas económicas en el conjunto de la Comunidad… los instrumentos para la realización de esos objetivos se enunciaban en el art 3 y solo de soslayo aludían a temas de política social. En el art. 117 se contenían alusiones poco determinadas al empleo. En el 118 la promoción en particular del medio de trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; se haría por medio de directivas aprobadas por mayoría cualificada.

El Acta Única Europea (Luxemburgo 1986) modifico estas previsiones, añadiendo unos artículos programáticos que se situaban a continuación del 118 y que se referían ya a materias de índole laboral.

Desde el inicio de sus actividades se habían creado comités consultivos. En materia laboral, funcionan los comités tripartitos en materias sociales, el comité consultivo para la igualdad de hombres y mujeres, el de empleo y otro de estudio y documentación.

Ello motivo que los interlocutores sociales emprendieran dos vías de acción: una de reclamar presencia y protagonismo en las materias que les afectaban y otra en el sentido de buscar y encontrar fórmulas organizativas que pudieran permitir la acción sindical en el ámbito comunitario.

En este sentido se llegó con prontitud a organizar las actuales confederaciones de trabajadores y empresa liares. La UNICE y la CEEP y la CES. En la medida que esas organizaciones se consolidaron, la atención a temas laborales se acrecentó. El mayor resultado que se obtuvo fue el desarrollo del denominado dialogo social, enunciado por la cumbre de jefes de estado y de gobierno y sacralizado por la resolución sobre un programa de acción social en enero de 1979.

Esta técnica recibió un respaldo importante por medio de la convocatoria en 1985 de una Reunión en la que se debería abordar sistemáticamente la organización y continuidad de ese dialogo social. Se constituyó un grupo de trabajo al respecto, se decidió la continuidad de esos encuentros, más o menos reflejados en instituciones concretas y se decidió que la técnica de la actuación adoptaría la forma de dictámenes comunes.

La evolución de la política y de las instituciones de la comunidad económica europea hasta la actual UE ha sido acelerada y profunda. Los tratados de Maastricht, de Ámsterdam y de Niza, han configurado la institución trasnacional y ha actualizado sus principios y sus objetivos sin afectar a sus puntos neurálgicos. El tratado de Lisboa planteo la elaboración de una constitución europea, que quedó pendiente de su entrada en vigor después de referéndums nacionales, cuya ratificación por España ha sido autorizada por LO 1/2008 de 30 de julio. Por virtud del TUE la carta de los ddff de la UE tiene rango equivalente al de los Tratados fundacionales.

Se está en presencia de un nacimiento del derecho del trabajo europeo que reproduce los hitos históricos de los derechos homónimos de cada estado. Se han ido produciendo reglamentos y la comisión especialmente ha ido emanando directivas sobre instituciones laborales que han seguido con mayor o menor fidelidad los programas generales ya previstos.

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