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Derechos Sociales


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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haga en ese momento;

Iii. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procedera en su caso, a dar contestacion a la demanda oralmente o por escrito. En este ultimo caso estara obligado a entregar copia simple al actor de su contestacion; si no lo hace, la junta la expedira a costa del demandado;

Iv. En su contestacion opondra el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmandolos o negandolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas haran que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podra admitirse prueba en contrario. La negacion pura y simple del derecho, importa la confesion de los hechos. La confesion de estos no entraña la aceptacion del derecho;

V. La excepcion de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la junta se declara competente, se tendra por confesada la demanda;

Vi. Las partes podran por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentandose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;

Vii. Si el demandado reconviene al actor, este procedera a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la junta acordara la suspension de la audiencia, señalando para su continuacion una fecha dentro de los cinco dias siguientes; y

Viii. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se pasara inmediatamente al de ofrecimiento y admision de pruebas. Si las partes estan de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarara cerrada la instruccion.

LOS CONFLICTOS LABORALES

Conflicto: choque o co0ntroversia sobre algo. Guillermo cabanelas dice que es para designar posiciones antagónicas y en la fracción xx del apartado a del artículo 123 constitucional, se menciona como sinónimo de conflicto, la diferencia entre capital y el trabajo.

Desde el punto de vista legal, es el hecho real o aparente que exige una solución jurisdiccional.

Clasificac ión de los conflictos laborales

Para néstor del buen los conflictos laborales se clasifican en:

Los obrero patronales consisten en diferencias surgidas con motivo de una relación laboral. Se trata de una relación laboral ya constituida, como ejemplo son los casos de modificación, suspensión o rescisión de un contrato de trabajo, pero también pueden preceder a su nacimiento, por ejemplo, el trabajo pretende ser contratado con base a los derechos de preferencia (art. 154 al 157 l.f.t.).

Individual de carácter jurídico

Cuando se hace referencia a lo individual en realidad se quiere decir que el interés en juego puede ser de un trabajador o de varios trabajadores o inclusive de todos los trabajadores de una empresa, estos juicios se tramitan por la vía ordinaria, que son los que tienen mayor alcance y está regulado en sus diferentes etapas (art. 870-891 l.f.t.)

Individuales de carácter económico

La naturaleza económica de un conflicto determina que está en juego la fijación de nuevas condiciones de trabajo (art. 57 l.f.t.) Y se realiza por medio de juicio ordinario.

Colectivos de carácter jurídico

Éste concepto es difícil sobre todo por que no se le da un tratamiento preciso ya que en realidad lo colectivo implica un interés de grupo, entendido no como una suma de in dividuos, sino con

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