Derecho civil. ¿Cuál es la definición de Alimentos?
Smj12Resumen7 de Agosto de 2019
662 Palabras (3 Páginas)242 Visitas
DERECHO CIVIL[pic 1]
LIC. ERIKA GUERRERO
CUESTIONARIO TEMA: ALIMENTOS
LICENCIATURA EN DERECHO
3er CUATRIMESTRE
SANDRA MARTINEZ JUAREZ
- ¿Cuál es la definición de Alimentos?
*Sustancia nutritiva que toma un organismo o un ser vivo para mantener sus funciones vitales.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción Lo necesario para subsistir.
- ¿Cuál es la fuente de los alimentos?
*La filiación y el parentesco
- ¿Cuáles son las características de los alimentos?
*Es un derecho personalísimo
*Es irrenunciable
*No es cesible
*Es incompensable
*Es inembargable
*Es imprescriptible
*Es transable
*Es conciliable
- ¿Quiénes son los acreedores de los alimentarios?
*Hijos menores de edad y padres mayores imposibilitados a trabajar u obtener sustento debido a ser de la tercera edad o alguna discapacidad.
- ¿Quiénes son los deudores alimentarios?
*Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en que son concebidos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
- ¿Cuáles son las formas en que se puede cumplir la obligación alimentaria?
*Por medio de una pensión alimenticia o de cualquier otra forma que a juicio del juez sea razonable.
- ¿Quiénes pueden ejercer la acción de alimentos?
*Todos los sujetos determinados por la ley, los cuales para ejercitar el reclamo de este derecho o cumplimiento de la obligación deben tener las características de acreedor o deudor alimentario establecidas por la legislación civil.
- ¿Cuándo nace y cuando se exige la obligación de proporcionar alimentos?
*La deuda alimentaria se da entre todos aquellos que resulten obligados para cada caso concreto conforme a la norma, siempre que estén en posibilidad económica de asumir la deuda y de acuerdo por u puesto con sus posibilidades, lo que deberá comprobar el juez de lo familiar en caso de que se optara por esta opción.
- ¿Cuál es el contenido de los alimentos?
*Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarles algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
- ¿Existe la obligación de garantizar los alimentos? De ser así ¿cómo?
*La garantía podrá hacerse por medio de hipoteca, prenda, fianza, deposito de cantidad bastante para cubrir los alimentos y retención de salario.
- ¿Cuáles son las reglas de los alimentos en el caso de matrimonio, en el concubinato, la filiación y la adopción?
* MATRIMONIO. - La obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho y la obligación alimentarios son personales e intransmisibles Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los otros que la misma ley señale.
*CONCUBINATO. - Los concubinos están obligados a darse alimentos, si la mujer o el varón viven como si fueran cónyuges durante un lapso continuo de por los menos cinco años o han procreado hijos, siempre y cuando hayan permanecido ambos libres de matrimonio
...