¿Cuál es el concepto y el contenido del Derecho Civil?
Diego TrejoExamen17 de Septiembre de 2017
10.844 Palabras (44 Páginas)402 Visitas
¿Cuál es el concepto y el contenido del Derecho Civil?
Es la rama del derecho privado constituida por el conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, en su categoría de persona.
Es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero (Rojina Villegas).
El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y de éstas con los bienes y la familia.
Durante la Edad Media, el Derecho Civil se identifica con la totalidad del sistema jurídico romano, como derecho laico y concentrado en las compilaciones de Justiniano conocidas como Corpus juris Civilis diferenciándose respecto del derecho eclesiástico aplicable a la Iglesia y sus súbditos.
Es una rama del derecho privado que regula las relaciones entre particulares (patrimonio, familia y sucesiones).
El contenido del derecho Civil se divide en derecho civil patrimonial y extrapatrimonial.
- El Derecho Civil patrimonial tiene valor pecuniario (con valor económico), acatando los derechos reales y derechos personales, por ejemplo, la declaración unilateral de la voluntad, testamento, sentencia judicial, acto administrativo, enriquecimiento sin causa, etc.
- En el Derecho Civil extrapatrimonial no tiene valor pecuniario. Aquí se tratan los derechos de las personas y el derecho de familia (e ven los vínculos entre personas, por ejemplo, con el matrimonio, concubinato, adopciones, etc.).
Proporciona un concepto de persona y menciona su raíz etimológica
El término viene del latín Personare (mascara), las cuales se utilizaban para la interpretación de obras teatrales, dándole un signo distintivo a cada personaje.
El término jurídico de persona, se considera como el sujeto o ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta figura sirve para establecer los rasgos que legalmente nos hacen variar unos de otros, y las consecuencias jurídicas que implica esta diferenciación. Puede tratarse de un ser humano o una ficción jurídica a la que el derecho le reconoce su existencia.
¿Qué es una persona capaz?
Es una persona mayor de edad que pueda autogobernarse y emitir libremente su voluntad y aquellos que la ley señale como tal
¿Qué es una persona incapaz?
De acuerdo con el art. 450 del Código Civil CDMX son incapaces
- Los menores de edad (incapacidad natural)
- Los adultos que no puedan ejercer libremente su voluntad (incapacidad legal)
Proporciona el concepto de persona física y persona jurídica o moral
Persona física→ Se identifica como cualquier individuo o ser humano hombre o mujer, sin tomar en consideración sus cualidades individuales, actividad o posición económica, con capacidad para contraer derechos y obligaciones. Es todo ser capaz de derechos y obligaciones, por personalidad ha de entenderse la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas.
Personas jurídico colectiva → Es la organización que el derecho reconoce como un ente, una ficción jurídica que materialmente no existe, sino que es un instrumento del derecho al que reconoce capacidad para contraer derechos y obligaciones en cumplimiento de fines para los cuales fue creada y que los ejerce a través de personas físicas creadas para exteriorizar su voluntad, pero es diferente a ellos mismos.
Identifica las diferencias respecto al nacimiento y muerte de las personas físicas respecto de las morales y menciona algunos ejemplos.
NACIMIENTO | MUERTE | EJEMPLOS | |
PERSONA FÍSICA | La Ley General de Salud 389bis menciona que se considera vivo cuando de3sprendido del seno materno da una señal de vida (respirar, frecuencia cardiaca, pulsación, movimiento muscular) Una vez concebido puede ser heredero, legatario o donatario (sujeto a viabilidad) Inicia su personalidad cuando desprendido del seno materno vive 24 horas o es presentado ante el registro civil para su inscripción (Artículo 337 Código Civil CDMX) | La ley General de Salud 343 y 344 señala que basta que un órgano vital deje de funcionar Los efectos jurídicos de la muerte son 3:
| Hombres, mujeres |
PERSONA JURÍDICO COLECTIVA | De acuerdo a la función que se va a desempeñar, la ley que los regule y a la materia Carácter público → Cuando cumplen los requisitos establecidos por la ley Carácter privado → Requieren inscribirse en el Registro Público del Comercio | Con su disolución, que la ley aplicable en cada caso puede prever diversas causas. En general, es por un acuerdo de voluntades de sus integrantes; liquidar el patrimonio social; y haber cubierto el pasivo (sus obligaciones económicas), o por revocación de su autorización. | Carácter público → Estados, entidades federativas, municipios, CDMX, organismos descentralizados, fundaciones Carácter privado → Sindicatos, partidos políticas, asociaciones |
¿Cuál es la importancia de la viabilidad?
Viabilidad jurídica es que sobrevivas 24 horas desprendido del seno materno o bien seas presentado vivo ante el Registro Civil. Es importante porque desde el momento de la concepción tienes derecho a ser heredero, legatario o donatario, pero para que se cumplan estos derechos debes ser viable.
Explica los tipos de parentescos
- Parentesco consanguíneo → es el que te une biológicamente a otras personas.
- Parentesco por afinidad → Nace con el matrimonio, Te une a la familia de tu cónyuge.
- Parentesco civil → Anteriormente era la adopción simple (relación adoptante-adoptado), adopción plena (relación adoptante y su familia-adoptado), y adopción internacional. No obstante, ahora sólo existe la adopción simple que se equipara a un parentesco consanguíneo.
¿Qué es la premoriencia?
Cuando existen varias muertes en un mismo acontecimiento, pero es posible determinar el orden de las mismas. Es de vital importancia en el caso de las sucesiones.
Explica cómo se puede declarar la presunción de muerte.
Declaración de ausencia* | Guerra Naufragio Inundación Siniestro semejante | Incendio Explosión Terremoto Accidente aéreo o ferroviario |
6 años | 2 años | 6 meses |
Apertura de juicio de presunción de muerte (publicitado 3 veces en periodo de 30 días | ||
Si se presenta el ausente recupera sus bienes, el precio de los que hubieran sido vendidos, pero no tendrá derecho a los frutos y rentas que produjeran en el tiempo que estuvo desaparecido |
*Declaración de ausencia: Pasadas 48 horas de desaparición puede iniciar. La parte interesada informa al juez del último domicilio del desaparecido. El juez designa un depositario. Se cita al ausente de 3 a 6 meses (publicación en periódicos, solicitud respectiva a cónsules). Pasado ese tiempo, para salvaguardar bienes el juez designa un representante (por 2 años) o al apoderado (por 3 años). Pasado ese tiempo se puede solicitar la declarativa de ausencia, publicando la demanda cada 15 días durante 3 meses. Cuatro meses después se declara la ausencia.
Proporciona los atributos de las personas definiendo cada uno de ellos
Los atributos de la personalidad son: nombre, domicilio, capacidad, estado civil, patrimonio y nacionalidad (6).
A.- NOMBRE
a) nombre de persona física: Es un conjunto de letras que integran los datos que nos identifican y reconocen como sujetos de derecho, compuesto por un nombre propio integrado por una o varias palabras, además del primer apellido del padre y el de la madre (patronímico), originando un nombre con apellidos que nos individualiza y nos vincula con nuestras raíces.
...