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CUAL ES EL DERECHO CIVIL - GUATEMALA


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  231 Visitas

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DAÑOS Y PERJUICIOS: la sanción por excelencia que impone la ley al deudor, en todo caso de incumplimiento culpable, es la del resarcimiento de daños y perjuicios. Por daño entiende la ley la perdida que el acreedor sufre en su patrimonio y por perjuicio, la ganancia licita que deja de percibir. Artículo 1434 del código civil.

Agrega la norma arriba citada que los daños y los perjuicios “deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención”. Es decir limita la obligación de resarcimiento a las pérdidas patrimoniales vinculadas inmediatamente con la infracción en una estrecha relación de causa y efecto. Desecha, por consiguiente, aquellas que fueren consecuencia lejana, remota y colateral de la contravención. Bejarano Sánchez indica la cuestión diciendo que: “no todas las consecuencias perjudiciales que fueron producto remoto de un hecho ajeno van a ser reparadas por el causante. Los hechos nocivos pueden encadenarse hasta el infinito. Uno puede ser la consecuencia del precedente, y así en forma sucesiva, y de no establecerse un límite a la cadena de causas, resultaría que el iniciador de una lesión, causante a su vez de pérdidas más remotas, se vería en la necesidad de restaurar también estas. Solo las consecuencias inmediatas y directas del hecho dañoso son los daños irreparables.

DAÑO MORAL: proveniente del incumplimiento de un contrato. Sobre esto no hay aceptación mayoritaria o relevante y tampoco ha sido admitido por la legislación patria.

FIJACION DEL MONTO: el monto o cuantía del daño o del perjuicio proveniente del incumplimiento contractual puede ser fijado en cualquiera de las formas siguientes: 1. Por los propósitos contratantes mediante la inclusión en el contrato de cláusulas de indemnización o la celebración posterior de contratos indemnizatorios. 2 por la ley, tal es el caso del art. 1435 del cod. Civil. 3 por el juez en sentencia.

PRUEBA: quien demanda el resarcimiento debe probar en que consistieron los daños y los perjuicios sufridos, y a que cantidad o monto ascendió su cuantía.

CLAUSULA DE INDEMNIZACION: se denominaba clausula penal, aunque era impropia. Es un pacto expreso en un contrato que se está celebrando por medio del cual las partes fijan una cantidad de dinero que habrá de pagar a la parte inocente, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios el contratante que incumpliere total o parcialmente el contrato.

FUNCIONES:

  • F. liquidadora: de antemano los contratantes fijan una cantidad cierta y determinada. Al momento del resarcimiento no hay necesidad de probar cantidad monto o cuantía.
  • F. sancionadora: constituye una sanción civil al contratante incumplido. Art. 1439 cc.
  • F. coercitiva: incide o presiona el ánimo de los contratantes para cumplir sus prestaciones.

CARACTERISTICAS:

  • Accesoria: no puede existir sin la vigencia previa o simultanea de un contrato.
  • Limitada: su monto nunca podrá exceder de la cuantía de la obligación cuyo incumplimiento resarce.

Parte de la utilidad que tiene para el acreedor la cláusula indemnizatoria es que le permite ofrecer legítima presión en el ánimo de su deudor.

  • Voluntaria: su origen está circunscrito a la manifestación unilateral de voluntad, entre vivos, o por causa de muerte; y al pacto expreso de los contratantes.

EFECTOS JURIDICOS:

  • Si la indemnización fue pactada para el caso de incumplimiento total, el acreedor puede pedir la ejecución forzosa del contrato o la indemnización por daños y perjuicios.
  • Si la obligación hubiere sido cumplida parcialmente, de manera tardia o imperfecta, se reducirá proporcionalmente la cantidad indemnizatoria. Si las partes no se ponen de acuerdo las fijara el juez.
  •  Será subsistente la cláusula de indemnización cuando se trate de asegurar con ella el cumplimiento de obligaciones que no pueden exigirse judicialmente salvo los casos expresamente establecidos por la ley.

EJECUCION: el acreedor debe probar el incumplimiento de la prestación principal; y en la misma demanda como segunda pretensión solicitar se condene l deudor al pago de a la indemnización.

INMUTABILIDAD DE LA INDEMNIZACION: si lo obtenido mediante el pago de la indemnización previamente convenida no alcanzare al acreedor para resarcir los daños y perjuicios que le ocasiono el incumplimiento no tiene acción alguna para cobrar la diferencia.

MULTA DE ARREPENTIMIENTO: las partes fijan en el contrato una suma de dinero que pagara quien desee desligarse del mismo antes del vencimiento del plazo respectivo.

ARRAS: las regula el articulo 1442cc. Las arras dadas en garantía del cumplimiento de una obligación, constituyen el equivalente de los daños y perjuicios.

HISTORIA: arras confirmatorias – fianza de cumplimiento. Arras penitenciales -  garantía en los contratos de promesa.

CONTRATOS DE PROMESA: art. 1442, “las arras dadas en cumplimiento de una obligación constituyen el equivalente de los daños y perjuicios provenientes de la inejecución.”

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