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Cual es el Derecho civil primer cuatrimestre

Nancy CurtainDocumentos de Investigación27 de Junio de 2017

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MODALIDAD MIXTA

2DO. CUATRIMESTRE

NOMBRE DE LA MATERIA:

DERECHO CIVIL I

NOMBRE DEL TEMA:

TEMA III: “TEORIA DEL PATRIMONIO” “EL PATRIMONIO”

NOMBRE DEL ASCESOR:

HERNANDEZ MIRANDA ENRIQUE

INTEGRANTES:

AGUILAR NIEBLAS ADRIAN

CORTINA PORTILLO NANCY GABRIELA

DOMINGUEZ CORTES SAUL

GARCIA NUÑEZ MARIA ISABEL

GONZALEZ RIOS JOEL ESTEBAN

MILLAN YAÑEZ NANCY KARINA

AGUA PRIETA, SONORA. A 25 DE FEBRERO DE  2017

INDICE

PORTADA………………………………………………………………………………….1

INDICE……………………………………………………………………………………...2

INTRODUCCION………………………………………………………………………….3

TEORIA DEL PATRIMONIO

3.1.- LAS COSAS Y LOS BIENES……………………………………………….…..….4

3.1.1.- LAS COSAS COMO MATERIA DE RELACIONES JURIDICAS….............13

31.2.- LOS BIENES, SU CONCEPTO…………………………………………………15

3.1.3.- CLASIFICACION DE LOS BIENES……………………………………………16

3.1.4.- LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS……………………………19

3.1.5.- LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN…………………………………………………………………………...20

EL PATRIMONIO

3.2.1.- LA TEORIA DEL PATRIMONIO……………………………………………….22

3.2.2.- DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES……………………25

3.2.3.- OBLIGACIONES “PROPTER REM” Y DERECHOS REALES “INFACIENDO”…………………………………………………………………………...28

3.2.4.- FUNCION SOCIAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD……………………..31

3.2.5.- TESIS ALEMANA MODERNA…………………………………………………33

3.2.6.- LIMITACION DE LA PROPIEDAD…………………………………………….35

3.2.7.- REGISTRÓ PÚBLICO DE LA PROPIEDAD…………………………………38

3.3.- DERECHOS REALES EN PARTICULAR………………………………………39

3.3.1.- LA PROPIEDAD (TESIS CLASICA)…………………………………………..42

3.3.2.- JUSTIFICACION Y CONCEPTO DE PROPIEDAD…………………………45

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..46

AUTOEVALUACION…………………………………………………………………….49

INTRODUCCION

En el presente trabajo analizaremos profundamente la teoría del patrimonio y el patrimonio en sí, desde un ámbito jurídico y aclarando cualquier duda que se pueda presentar por más mínima que sea como “el significado de”, redactando los siguientes temas ampliamente. Se podrá comprender de una mejor manera lo que son los bienes y  la cosa con sus diferentes características, la propiedad con sus respectivos derechos, los objetos y todo lo que esto conlleve pero en base al código civil entre otras fuentes. También se repasaran temas relacionados con los derechos reales y las distintas obligaciones.

Es de suma importancia la teoría del acto jurídico, viéndolos desde su nacimiento hasta el cómo acatan las leyes.

Se comprenderán los  derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica.

3.1. LAS COSAS Y LOS BIENES

COSAS

Se denominan como cosas a todo objeto material, Aristóteles las denominaba como la sustancia primera y no considerada separadamente la sustancia y la forma. Kant diferenciaba en las cosas el número o la cosa en sí, la cual resulta imposible de conocer mediante sentidos y el fenómeno que es lo que podemos conocer de la cosa. Kant representando al idealismo afirma que no existe un mundo exterior objetivo y material formado por cosas, cuya existencia sea independiente del sujeto cognoscente. Así se diferencia del materialismo, que acepta la existencia de una realidad objetiva formada por cosas que existen con independencia de quien las conoce.

Jurídicamente la palabra cosa tiene un significado mucho más amplio que en el lenguaje común de tal manera que todo aquello que no puede considerarse como una persona, será necesariamente, una cosa.

Es útil agrupar un conjunto plural de cosas para facilitar su consideración como objeto del derecho. Por ejemplo cuando se vende una biblioteca o una colección filatélica. A tales conjuntos se les denomina universalidades, precisamente para evidenciar que funcionan en el tráfico como un todo, que exige reglas distintas y propias de las que se aplicarían en el caso de considerar una a una las distintas cosas que la integran.

Habrá de dar énfasis al hecho de que las cosas se pueden clasificar como:

- cosas simples

- cosas compuestas

Las cosas simples son aquellas que, una vez formadas ya sea natural o artificialmente, traen consigo una unidad inescindible, dada la imposibilidad de fragmentar los diversos elementos de la cosa sin provocar de forma simultánea la destrucción de la propia cosa simple, como lo puede ser una hoja de papel.

Las cosas compuestas se caracterizan por estar formadas por la adición de una serie de cosas simples cuya unión persigue conseguir una determinada función, pero que son susceptibles de separación, por ejemplo un automóvil.

En nuestro Código Civil se desconoce la división entre cosas simples y compuestas. En términos prácticos, las cuestiones que pudieran resolverse en base a esta clasificación exigen recurrir a la distinción entre cosas divisibles e indivisibles, que sí encuentra fundamento en nuestro sistema normativo. Por tanto, es necesario concluir que la distinción ahora expuesta es intrascendente para el derecho y que, en consecuencia, debe ser abandonada.

En un buen número de relaciones jurídicas, cabe destacar que si una cosa puede ser sustituida por otra sin detrimento de las expectativas de la persona que, por el título que sea, ha de recibirlas.

Ante estos efectos, hay que reconocer que se clasifican de la siguiente manera:

Cosas consumible, es decir, aquellas que si se utilizan del modo apropiado, conforme a su destino, desaparecen de la esfera jurídica de la persona que las usa, ya sea porque se agotan o se destruyen o bien también se consideran así porque se pierde la disponibilidad de ellas aunque materialmente sigan integras.

Cosas inconsumibles, tal y como se nos presenta en el Código Civil, recurriendo a la técnica de la contraposición, serán los demás.

La pervivencia en la esfera propia de la persona de los bienes inconsumibles supone que éstos pueden ser, ellos mismos, entregados a otras personas en virtud de cualquier relación jurídica. Por el contrario, respecto de los bienes consumibles, cuando hayan sido objeto de consunción efectiva (ya sea física o jurídica), sólo cabrá la entrega de otro tanto de la misma especie y calidad, es decir, de una cantidad equivalente.

BIENES

Los bienes son considerados también cualquier componente del patrimonio de una persona, a las cuales se les determina un valor económico. El conjunto de bienes integra el patrimonio de las personas

Existen algunas cosas que pueden ser objeto de apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien o  un inmueble, como un terreno, un edificio. Todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder público o particulares, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas cosas que por disposición de la ley o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación.
Las cosas consideradas fuera del comercio por disposición legal son aquellas que la ley señala que no pueden ser adquiridas en propiedad por particulares, y están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente.

Clasificación de los bienes:

-muebles

-inmuebles

Bienes muebles, aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos. En este sentido, sólo si se trata de una fusión pasajera o accidental podremos hablar de mueble, en caso contrario, si se produjera una verdadera adherencia o inseparabilidad, se trataría de un inmueble por incorporación. Por ejemplo, el mobiliario y los objetos de adorno que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse de un forma sencilla sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, suelen considerarse muebles, sin embargo si los cuadros o espejos están insertos en las paredes formando un solo cuerpo con ellas, aunque pudieran separase sin merma, se consideran inmuebles. Se califican también como muebles los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no sean utilizados. Entre los muebles se engloban tanto las cosas que sólo se muevan por efecto de una fuerza externa, como las que se mueven por sí mismas.
También suelen incluirse entre los bienes muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, el dinero, los créditos, efectos de comercio, títulos valores, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios. Por otro lado, una cosa mueble puede estar formada por varios objetos separados en el plano físico cuando estén vinculados de un modo estructural, bien por un vínculo de coordinación o bien por un vínculo de subordinación. Desde una perspectiva residual se consideran también bienes muebles todos aquellos que no son inmuebles, creándose con ello una categoría muy heterogénea en la que tienen cabida, por ejemplo, desde la energía hasta las creaciones como la propiedad intelectual y la industrial
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