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Derecho de Petición.


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  Exámen  •  706 Palabras (3 Páginas)  •  255 Visitas

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Ref.: Derecho de Petición.

En atención a la solicitud presentada me permito darle contestación a los interrogantes que plantea dentro de sus peticiones, con soporte en el informe presentado por el funcionario GUILLERMO ERASO TORRES, si bien es cierto la intervención del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se da al realizar peritazgo de los inmuebles mencionados dentro del proceso de deslinde y amojonamiento No. 2011-00030-00, en relación de la demanda presentada por el señor SEGUNDO NICOLAS LANDAZURY MOREANO en contra de VIRGINIA CORTES ESCOBAR, de lo cual fue designado señor GUILLERMO LEON ERASO TORRES, quien en fecha 28 de enero de 2013, presenta el informe de la diligencia realizada.

Para dicho informe como es de su conocimiento el señor perito se desplaza hasta el municipio de Barbacoas con el fin de dar cumplimiento con lo ordenado por el juez de conocimiento, de dicho informe levanta la información la cual debe ser incorporada dentro de un ficha catastral tal como lo establece la Resolución 70 de 2011 del IGAC, en el Artículo 31. Identificación Predial. Es el levantamiento de la información y la verificación de los elementos físico y jurídico del predio, mediante la práctica de la inspección catastral y demás medios probatorios para identificar en documentos cartográficos y/o catastrales su ubicación, linderos, extensión, construcciones y/o edificaciones, y precisar el derecho de propiedad o posesión; información que se plasma en una ficha catastra la cual se define en el Artículo 33, de la misma norma Ficha Predial. Es el documento, en medio análogo o digital en el cual se consigna la información correspondiente a cada uno de los predios de la unidad orgánica catastral según el modelo que determine el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y una vez diligenciada la ficha predial, se constituye en la constancia de identificación predial.

Al momento de la diligencia y precisando el sujeto pasivo dentro de la demanda se toma como nombre la persona que se encuentra dentro de la Litis y que para ese monto era la señora VIRGINIA CORTES ESCOBAR, razón por la cual se llena la ficha predial a nombre de la persona que aparece como demandada, pero cabe resaltar que de acuerdo al Artículo 42 de la norma anteriormente mencionada establece que la inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio, con base en esta normatividad el señor ERASO TORRES, realizo el tramite ordenado por la norma y para lo cual no necesitaba de un documento que le certificara la propiedad, solo se basó en el ordenamiento catastral, creando un registro de acuerdo a las competencias que tiene el IGAC, de acuerdo al Artículo 1°. Definición de Catastro.

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