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DERECHO DE PETICIÓN


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  142 Visitas

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Bogotá, D.C. , marzo 27 de 2014

Doctor:

CARLOS MAURICIO NARANJO

Alcalde local Engativá

Ciudad

DERECHO DE PETICIÓN

Respetado doctor, reciba un cordial saludo de la comunidad de Álamos Norte y barrios aledaños.

Nuestra comunidad desde hace ya muchos años, como consta en los cientos de derechos de petición que reposan en esa alcaldía, hemos venido denunciando y pidiendo la colaboración de esa alcaldía, para el cierre definitivo de los establecimientos de comercio bares y tabernas ubicadas entre carreras 96 y 98 sobre la calle 72, Además del control de ruido proveniente de negocios con altavoces, megáfonos y equipos de sonido al exterior en todo el barrio, para que según sus funciones derivadas del decreto 1421 de 1993:

Art 86 ARTÍCULO 860. Atribuciones. Corresponde a los Alcaldes Locales:

5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.

6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.

Decreto Distrital 854 de 2001. Artículo 47.

Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público, de manera tal que se garantice el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Resolución 8321 de 1983, expedida por el Ministerio de Salud, o la norma que la derogue o modifique.

Decreto Distrital 854 de 2001. Artículo 53.

Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso administrativo, continuar con la imposición del régimen sancionatorio previsto en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales.

Resolución 343 de 2002, Secretaría Distrital de Gobierno. Artículo 3.

Será responsabilidad de los Alcaldes Locales la divulgación, aplicación y seguimiento de los procedimientos adoptados, mediante la presente resolución, así como la realización de campañas de difusión dirigidas a los ciudadanos, con el fin de propiciar el acatamiento voluntario de las normas y el conocimiento de los procedimientos asociados a las actuaciones administrativas y de policía de competencia de las autoridades locales

Acuerdo Distrital 79 de 2003. Artículo 174 Cierre definitivo del establecimiento.

Consiste en del cierre definitivo del establecimiento, cuando en el ejercicio de su objeto comercial, se haya incurrido en un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, en forma reincidente, por imposición de los Alcaldes Locales.

Acuerdo Distrital 79 de 2003. Artículo 192 Alcaldes Locales.

Los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor

A pesar que en reiteradas ocasiones se ha suministrado la información necesaria sobre estos respecto a dirección, ubicación, la alcaldía local NO HA HECHO NADA AL RESPECTO Y A SIDO COMPLETAMENTE AJENA AL PROBLEMA E INOPERANTE, no es creíble que mas de diez años solicitando su intervención, no pase absolutamente nada y se siga generando ruido excesivo en horas del día y la noche, impidiendo el descanso y la convivencia necesarios para nuestras familias.

Además de esto, los problemas de convivencia con los dueños o encargados de estos bares al solicitarles casi diariamente bajen el volumen de los establecimientos.

A pesar de llamar a la POLICÍA a diario, ellos vienen pero NUNCA hacen nada.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que esa alcaldía no ha ejercido sus funciones y compromisos que la ley obliga, los responsabilizamos directamente por:

• Las alteraciones de la salud derivada de la falta de descanso de nuestras familias, del estrés.

• Generando un aumento de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades de observación, concentración, rendimiento y facilitando los accidentes.

• Los problemas de convivencia entre los vecinos

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