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Derecho de norma

stefania010324Apuntes23 de Junio de 2021

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MODALIDAD A DISTANCIA.

CONTADOR PÚBLICO.

Alumno: Stefania Sandoval Alvarez.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

Derecho de norma.

Asesor: Lic. Juan Manuel Arriaga Escobedo.

Toluca, México a 24 de mayo de 2021.

DERECHO DE NORMA.

        Va desde nuestro nacimiento hasta que morimos, por el simple hecho de nacer estamos sujetos a la aplicación de derecho, ya que nacemos y tenemos derecho a tener una nacionalidad.

                En muchas de las actividades que realizamos diariamente interviene el derecho jurídico como subir al transporte público, comprar entradas al cine, ya que de esta manera podemos exigir nuestro derecho de obtener lo que queríamos por lo que estamos pagando.[pic 2]

Pero el derecho se divide en:

DERECHO OBJETIVO.

INTERNO        EXTERNO      INTERESTATAL[pic 3][pic 4]

PUBLICO               PRIVADO

RAMAS PRINCIPALES.

        Derecho interno: se puede expresar como los actos que pasan dentro del territorio del estado.

        Derecho externo: Normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.

PRINCIPIOS RECTORES.

        Derecho subjetivo: se enfoca en la organización del estado y las relaciones de este con los particulares.

        Derecho público: Regula las normas del Estado con los ciudadanos.

        Derecho administrativo: rige al poder ejecutivo.

        Derecho constitucional: rige a la organización o constitución del Estado (Poder Legislativo).

        Derecho penal: son las disposiciones que se aplican  a delincuentes.

        Derecho procesal: son las disposiciones que rigen al poder Judicial y se dividen en dos:

  • Derecho penal procesal.
  • Derecho penal civil.

Derecho agrario: son normas que tienen que ver con la solución de problemas con  la tierra, agua y su repartición.

Derecho privado: rigen las relaciones particulares.

        Derecho civil: rige las relaciones privadas de particulares.

        Derecho mercantil: son disposiciones de carácter comercial entre particulares.

        Derecho externo: interestatal, internacional.

        Derecho internacional público: rige las normas entre los estados.

        Derecho internacional privado: son normas que rigen a los particulares en un estado cuando sus bienes están en otro.

DERECHO SUBJETIVO Y SUS CLASIFICACIONES: Es la facultad de desarrollar una actividad conforme a la norma jurídica.

GARANTIAS INDIVIDUALES.

Parte dogmática: comprende el primer capítulo de las garantías individuales que se dividen en 4 grupos:

  • Garantías de igualdad.
  • Garantías de libertad.
  • Garantías de propiedad.
  • Garantías de seguridad jurídica.

CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.

Garantías de igualdad: su objetivo es evitar privilegios injustificados teniendo una igualdad jurídica.

  • Art.1: todo individuo goza de las garantías de la constitución.
  • Art.2: queda prohibida la esclavitud.
  • Art 4: igualdad de derechos.
  • Art 12: prohibición de títulos nobiliarios
  • Art 13: Prohibición de fueros.

Garantías de libertad: derecho a elegir lo que es bueno para una persona.

  • Art 5: libertad de elegir cualquier profesión licita.
  • Art 6: libertad de expresión.
  • Art 7: libertad de escribir y publicar.
  • Art 8. Los funcionarios públicos respetan el derecho de decisión.
  • Art 9: Libertad de asociación o reunión.
  • Art 10: Derecho a poseer armas para seguridad personal.
  • Art 11: Libertad de tránsito.
  • Art 16: estar libre de registro.
  • Art 24: libertad de creencia religiosa.
  • Art 25: prohibición de monopolios.

Garantías de propiedad:

  • Art 27: la propiedad de agua y tierras corresponde a la nación.

Garantías de seguridad jurídica: derechos y principios a favor del gobernado.

  • Art 14: La ley no es retroactiva, nadie será privado de la libertad o de su vida a menos que cometa algún delito, la ley se aplicará como es.
  • Art 15: no hay extradición de reos políticos.
  • Art 16: Prohíbe a la autoridad a molestar sin orden judicial.
  • Art 17: Nadie puede hacer justicia por propia mano.
  • Art 18: Los gobiernos establecerán instituciones para menores infractores.
  • Art 19: Las detenciones duraran 3 días si no se ha declarado culpable.

Art 20: garantías de los procesos:

  • Libertad bajo fianza.
  • Derecho a no declarar en su contra.
  • Derecho a  conocer de qué delito se le acusa y quien lo hace.
  • Derecho a tener careo con testigos.
  • Ser juzgado en audiencia pública.

  • Art 21: solo la autoridad jurídica puede imponer penas.
  • Art 23: Ningún juicio tendrá más de 3 instancias.
  • Art 29: habla de la conciliación de las garantías en casos como la guerra.

EL MEDIO DE TUTELA.

        Son sujetos de tutela los menores de edad, los ebrios consuetudinarios y los que usan drogas de forma inmoderada.

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