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Derecho familiar. Constitución de la familia

PaolapazascApuntes25 de Abril de 2019

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1. Familia Concepto

Grupo humano primario natural e irreductible que se forma por la unión de la pareja hombre mujer.

2. Para que se considere familia se requiere de 2 elementos añadidos a la unión sexual:

  1. La permanencia más o menos prolongada
  2. La cohabitación.

No obstante si de esa unión no resulta la procreación la mujer y el hombre que cohabitan de forma permanente configuran la familia.

3. Fuentes de la familia.

Nuestra legislación civil reconoce:

  •  el matrimonio,
  • el parentesco
  • el concubinato.

4. Constitución de la familia.
Surge de dos bandos biológicos producto de la realidad humana son la unión sexual y la procreación, la primera se enmarca dentro de la institución del matrimonio y ahora también en el concubinato, derivada de la unión sexual entonces surge biológicamente la procreación de la especie de esta procreación es recogida por la norma jurídica a través de la figura de filiación misma que puede ser de doble naturaleza esto es dentro o fuera del matrimonio; pero más aún una tercera naturaleza, la adopción.

5. En suma son 4 las instituciones jurídicas relativas a la constitución de la familia:  

  • Matrimonio/concubinato
  •  filiación
  •  parentesco y
  • adopción.

6. Disolución de la familia.

Se entiende por disolución familiar, el rompimiento de los lazos familiares, entre los individuos que estaban previamente ligados uno con el otro, luego entonces estas disoluciones son:

  1. El divorcio: que es el desligamiento de la pareja conyugal.
  2. Nulidad del matrimonio
  3. Impugnación de la paternidad o de la filiación
  4. La revocación de la adopción
  5. La muerte de alguno de los dos cónyuges

7. Instituciones del derecho familiar.

Matrimonio, filiación y parentesco. De la relación directa del matrimonio surgen el divorcio y la nulidad del mismo por lo que respecta a la filiación está regula: la patria potestad, la investigación de la paternidad y la adopción.

En lo relativo al parentesco y demás lazos familiares se tiene la obligación alimentaria, tutela legítima, patrimonio de familia y sucesión legítima.

8. Elementos de validez

l. Capacidad de las partes, está regulado por la ley, la procreación  o en su caso la relación sexual, la capacidad que se exige es la del desarrollo sexual, es decir, la pubertad o edad núbil la cual consiste en la edad suficiente para contraer matrimonio ya que la madurez de las personas varía de sujeto a sujeto, bien se puede dar precozmente, se ajuste a la edad o bien con atraso, esto va a depender del medio geográfico, alimentación, herencia y diversos factores, luego entonces el derecho toma en cuenta un promedio adecuandolo  a la realidad y estableciendo una medida Esta determinación normativa ha ido variando anteriormente se establecía una edad menor para la mujer para contraer matrimonio esto en relación con su desarrollo en relación con el varón.

ll. Ausencia de vicios de la voluntad: Esos  vicios son enumerativos error, dolo, mala fe, intimidación, lesión; pero cabe resaltar en materia familiar sólo pueden darse error e intimidación en cuanto al error se refiere al de identidad consiste en casarse con persona distinta de aquella con la que se desea unirse, aclarando esta clase de error se produce al contraer matrimonio a través de apoderado.

 Ausencia de de vicios de la voluntad.
En materia familiar solo pueden darse 2

  • Error: este se refiere al error de identidad (casarse con persona distinta de aquella con la que desea unirse)
  • Intimidación.

 9. Elementos de existencia del matrimonio.

  • voluntad expresada por ambos cónyuges.
  • objeto buscando establecer una comunidad de vida permanente (formar una familia).
  • celebrar la ceremonia ante el juez del registro civil.
  • solemnidades.

10. Sociedad conyugal

Se entiende que los cónyuges son dueños del común de los bienes incluidos dentro de dicha sociedad actualmente el 50% para cada uno de los cónyuges no obstante dicha sociedad puede ser total o parcial.

  •  Total: Cuando están comprendidos todos los bienes presentes o futuros de los consortes así como los productos de los mismos.
  • Parcial:  cuando se establezca distinción entre las clases de bienes que entrarán a la sociedad, luego entonces los requisitos para constituir la sociedad conyugal se encuentran plasmados en el artículo 189 de la legislación civil vigente.

11. Aspectos del nuevo procedimiento. (Divorcio)

  1. Desaparece el sistema de causales de divorcio y se privilegia como única causal la sola voluntad de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial.
  2. El procedimiento se simplifica y se limita la presentación de la solicitud a la que deberá acompañarse una propuesta de convenio a fin de regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo relativas a los bienes y a los hijos en cuanto a la pensión alimenticia pero también al domicilio conyugal mensaje también la administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta la liquidación la forma de esta.
    Emplazados este deberá manifestar su voluntad en el convenio presentado por el solicitante y de existir conformidad deberá formular contra propuesta de convenio debiendo acompañar su escrito tanto de solicitud y contestación todas las pruebas que estimen convenientes a efecto de acreditar la procedencia de sus respectivos convenios.
  3. Una vez contestada la solicitud o precluido el plazo para ello, de existir acuerdo en el convenio se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

En lo relativo al convenio se aprobará siempre que no  vulnere los derechos Del cónyuge y sus bienes así como las disposiciones legales

Divorcio necesario (se destacan los siguientes aspectos del nuevo procedimiento)

  • desaparece el sistema de causales de divorcio y se privilegia como única causal la sola voluntad de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial.
  • El procedimiento se simplifica y se limita  la presentación de la solicitud a la que deberá acompañarse una propuesta de convenio a fin de regular las consecuencias inherentes a la disolución de vínculo matrimonial relativa a los bienes

12. Artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal

Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

  • A. De oficio:

I.- En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;

II.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;

III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes;

IV.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código;

 B. Una vez contestada la solicitud:

I.- El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia.

II. - Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad. Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

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