Derecho Familiar
1 de Abril de 2014
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INTRODUCCION
Este trabajo de investigación está relacionado con la familia donde se abarca desde el parentesco hasta lo que es tutela y curatela, todo lo que se relaciona al derecho de familia.
Con el derecho de familia, en realidad estudiamos un aspecto más de lo concerniente a las personas.
Las personas alieni iuris pueden estar sometidas a cualquiera de estas tres autoridades:
a) La autoridad paternal o patria potestad,
b) La autoridad del marido sobre su mujer, o manus1 y la
c) Autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre, el mancipium2.
Las personas sui iuris, éstas no se someterán a la autoridad de nadie, pero su capacidad puede estar limitada por distintas razones, por ejemplo la edad y régimen de tutela o de curatela.
El prototipo de la persona sui iuris es el paterfamilias, quien puede tener un patrimonio y ejercer las autoridades señaladas.
El ser parterfamilias no implica tener determinada edad ni el hecho de ser padre; un recién nacido puede ser parterfamilias y tendrá una plena capacidad de goce.
La mujer, existe su término materfamilias, pero éste no indica ningún derecho específico; es más bien un título honorífico dentro de la familia y de la sociedad.
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1 Esta autoridad también la puede ejercer un tercera persona, como por ejemplo del suegro, si el marido es a su vez alieni iuris.
2La munus desaparece en la época imperial; el mancipium quedó muy limitado.
DESARROLLO DEL TRABAJO
La base de la sociedad romana fue la familia, la familia integrada de pleno en la “gens”, la tribu a la que pertenecía que a su vez se integraba en una sociedad formada por otras tribus formadas por familias, ramas todas ellas de un mismo árbol fuerte. La sociedad romana era clasista.
Había dos clases principales de ciudadanos, los patricios y los plebeyos, los patricios eran los descendientes de aquellos patres que formaron el primer senado instituido por Rómulo al fundar la ciudad en 753 a.C, y los plebeyos eran los demás, el pueblo llano que diríamos ahora, que gozaba de ciudadanía pero que tuvo que luchar duro para arrebatar a la aristocracia sus derechos.
Entre los patricios también había clases, había aristócratas de linaje remontado hasta la guerra de Troya como la gens Julia a la que pertenecía Julio César y aristócratas salidos de la nobleza rural local, los que los de rancio abolengo llamaban "Hombres Nuevos" y a los que solían mirar como a inferiores.
Catón, Cicerón y Pompeyo militaron en el bando de la aristocracia ultraconservadora, los optimates, sin embargo no pertenecían a la aristocracia. Todos ellos eran considerados por los "verdaderos romanos" como Hombres Nuevos, quizá por ello sentían la necesidad de demostrar continuamente lo romanos que eran, ya se sabe que no hay peor inquisidor que el converso.
Como base esencial de esta sociedad, la familia estaba también perfectamente reglamentada. Los romanos fueron un pueblo que amaba el orden por encima de todo y en Roma todo (menos las calles) estaba perfectamente ordenado. Cada unidad familiar constaba de un paterfamilias o padre de familia bajo cuya autoridad y tutela se hallaba la esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes, si la familia era lo bastante importante como para tenerlos.
El paterfamilias era el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad patriarcal típica de la Antigüedad él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba las armas en caso necesario para defenderla y por tanto era la pieza sobre la que giraba toda la familia. Era él el que tenía la responsabilidad de dirigirla de manera adecuada s sus intereses no sólo dentro de la propia unidad familiar, sino de la gens a la que pertenecía y a la que estaba unida por vínculos sagrados.
I. PARENTESCO
Esta división de las personas desde un punto de vista familiar está íntimamente ligada con la idea que los romanos tuvieron del parentesco; es decir, los lazos que unen a los distintos miembros de una familia. Estos lazos podían ser de carácter natural o civil, siendo diferentes las consecuencias que uno u otro producían.
El paterfamilias es la máxima autoridad familiar gracias a la Patria Potestad de que dispone, por la es la ley dentro de la familia y todos los demás miembros deben obediencia a sus decisiones.
La Patria Potestad no fue sólo un hecho jurídico reglamentado, sino, como todo en Roma, una consecuencia de la Tradición que los romanos seguían por considerarla sagrada. Gracias a ello, el paterfamilias tenía poder legal sobre todos los miembros de su familia además del poder que le daba ser su mantenedor económico o su representante ante los órganos políticos de Roma.
Así en Roma nos encontramos con un parentesco natural o de sangre llamado cognación y un parentesco civil creado por la ley, que se llamaba agnación.
a) Cognatio; es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un actor común en línea colateral, sin distinción de sexos.
En el parentesco de línea recta cada generación representa un grado; así, padre e hijo son parientes en línea recta en primer grado. Para contar los grados en la línea colateral, hay que subir al autor común y bajar a la persona en cuestión; cada paso representa un grado. Es por eso que los hermanos son parientes colaterales en segundo grado;
Padre
Hijo 1 Hijo 2
2º. Grado
b) Agnatio; es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o material. Por lo mismo, este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina.
El sistema jurídico familiar romano es básicamente un sistema patriarcal, pues si bien el sistema de matriarcado fue reconocido en la Península Itálica, por ejemplo entre los etruscos, también es cierto que ya propiamente en Roma sólo se reconoce un sistema patriarcal, que tiene como base el parentesco única y exclusivamente por la línea paterna. En consecuencia y desde el punto de vista del parentesco agnático, cada persona sólo tendrá dos abuelos; es decir, los paternos.
Siguiendo estas ideas, nos vamos a encontrar con que dos hermanos uterinos de distinto padre no serán considerados como tales agnáticamente mientras que dos hermanos, del mismo padre y de diferente madre, desde un punto de vista agnático sí lo son.
Por tanto la familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, o sea por todos aquellos hijos nacidos del legítimo matrimonio o introducidos a la familia por el medio de adopción.
Por ejemplo; los hijos de un matrimonio legítimo serán agnados entre sí y en relación con su padre y sus abuelos paternos, y con su madre, sólo si ella está casada in manu.
En consecuencia los hijos de un hijo serán agnados de su abuelo paterno, los de una hija no.3
El derecho civil romano tendió en todos los casos a conceder prerrogativas a los parientes agnados, especialmente en lo referente a tutela, curatela y sucesiones.
La evolución hacia un reconocimiento de igualdad entre estas dos clases de parentesco fue muy lenta, y no es sino hasta la época justinianea cuando vemos que desaparece de forma definitiva esta diferenciación, ya que el parentesco cognático es suficiente para conferir todos los derechos de familia.
La esposa romana tenía más libertad que la esposa ateniense clásica y mucha más que durante épocas posteriores. Sobre la situación de la mujer es necesario decir que las sociedades entonces eran patriarcales, como antes mencionado, su base política, económica y militar era masculina, el hombre era el que aseguraba el sustento de la familia y de la sociedad entera con su trabajo y el que la defendía con las armas en caso de guerra, por lo que su papel era preponderante.
Entre las familias aristocráticas romanas solían concertarse matrimonios de conveniencia. Toda la vida romana estaba reglamentada por contratos, incluso la religión romana se basaba en contratos entre los dioses y los hombres, así pues, para que se celebrara un matrimonio era necesario contar con el permiso de los padres de ambos contrayentes, los matrimonios entre hermanos se consideraban crimen de incestum (incesto), bajo determinadas circunstancias los primos podían casarse.
II. PATRIA POTESTAD
Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que comprendía un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no sólo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.
La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnática. En consecuencia, esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad.
En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy paulatinamente en la República limitándose particularmente en la Roma imperial, y sobre todo bajo la influencia cristiana.
A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva. Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del emperador Constantino,
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