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Derecho procesal fisacl Concepto de notificaciones


Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  Monografías  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  641 Visitas

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INTRODUCCION

Concepto de notificaciones

La legislación fiscal establece que el cómputo de los plazos o términos deben realizarse a partir de la notificación que ordena el cumplimiento del acto. Es decir, debe existir una fecha cierta que sirva como punto de partida para empezar a computar el plazo. A dicho momento se le conoce como la notificación, considerada como el acto formal por medio del cual la autoridad hace del conocimiento del interesado el cumplimiento que debe dar a una resolución.

Clasificación de las notificaciones El artículo 138 del Código Fiscal de la Federación prevé las clases de notificaciones y señala que son las siguientes:

  1. Personal
  2. Por mensaje de datos con acuse de recibo en buzón tributario.
  3. Correo ordinario o telegrama
  4. Estrados.
  5. Edictos
  6. Instructivo

Solemnidades sujetas en las notificaciones

Se puede advertir que una de las solemnidades de las notificaciones es que debe llevarse a cabo en el domicilio del interesado y que el notificador debe cerciorarse de encontrarse en el mismo, con la finalidad de que se tenga la certeza de que llevó a cabo la notificación en el domicilio correcto.

Además, debe tomarse en consideración, conforme al criterio jurisprudencial emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que más adelante se transcribe, que el tercero que deba recibir la notificación debe encontrarse vinculado con el interesado, de manera tal que exista la garantía de que le informará al destinatario de la determinación que se le notificó y así respetar el derecho del contribuyente.

Normas aplicables a las notificaciones

Como se puede observar de lo anotado con antelación, a las notificaciones en materia fiscal, les son aplicables las normas contenidas en los artículos 134 al 140 del CFF, conforme a la siguiente síntesis.

Art. 134 • Clases de notificaciones.

Art. 135 • ¿Cuándo surten efectos las notificaciones? 

Art. 136 • Casos en que se pueden hacer las notificaciones en las oficinas o domicilio de los interesados. 

Art. 137 • Forma en que se realizan las notificaciones en el domicilio del interesado mediante citatorio. 

Art. 138 • Medidas de apremio al notificador cuando se declara sin efectos una notificación que practicó.

Art. 139. • Reglas de la notificación por estrados.

Art. 140 • Medios por los que se efectúan las notificaciones por edictos

DESARROLLO

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CONCLUSION

 

Es un proceso  que se compone por una serie de actos que se llevan a cabo ante una autoridad administrativa. También debemos recordar que en todo procedimiento en materia fiscal los términos son muy importantes ya que en la misma ley se señalan los días que se tienen las actuaciones que podemos consultar en los artículos 12 y 13 del Código Fiscal De La Federación.

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