Concepto De Derecho Procesal Penal
nelsongonzalez23 de Mayo de 2013
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Concepto de Derecho Procesal Penal
El Derecho Procesal Penal es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, de las partes y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sanción. Es el estudio de como los seres humanos se encierran en cárceles.
El ser humano para vivir con sus semejantes necesita de reglas de convivencia, necesita reglas de conducta y, quien no cumple con estas reglas, puede ser obligado a cumplirlas. ¿Quién obliga a cumplirlas? Desde la antigüedad la persona que obliga a cumplir las reglas de convivencia es el jefe de la tribu, el anciano, o en algunos casos el brujo o chamán o también una agrupación de ancianos o una asamblea de personajes más sobresalientes de esa sociedad. Entonces la persona que obliga a cumplir las reglas de conducta es la autoridad legítima.
A ese conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coercitivamente [1] por autoridad legítima, se llama Derecho.
Dentro este conjunto de reglas, existen algunas que por su incumplimiento e inobservancia, vienen impuestas con una sanción, y una de éstas por ejemplo es la restricción de libertad —generalmente de locomoción—del individuo. A este conjunto de reglas impuestas bajo amenaza de sanción, se llama Derecho Penal. En consecuencia, si alguien no observa las reglas con sanción, es merecedor de una pena.
Para ver si una persona a vulnerado una regla de conducta con sanción, existe un conjunto de reglas, que la autoridad, el ofendido y/o la víctima y quien es acusado de vulnerarla deben seguir para llegar a establecer si es culpable o no. A este conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, de las partes (imputado [2] y fiscal) y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sanción, se llama Derecho Procesal Penal.
Proceso y Procedimiento Penal
En materia procesal penal, para llegar a la sanción o a una medida de seguridad [3] , empezando desde la noticia de que alguien no cumplió con la norma que contiene una sanción, se debe seguir un “camino”, llamada la primera etapa como: el “preparatorio” y una segunda etapa “como el de acusación y juzgamiento”.
Este camino lo transitan las partes (fiscal e imputado), y el tribunal. A esas etapas dirigidas a conseguir la decisión del tribunal acerca la aplicación de una sanción o no al imputado, se llama Proceso Penal. Antiguamente se conocía al proceso penal con los nombres de: juicio, litigio y arcaicamente como expediente.
Las etapas del proceso penal están compuestas de un conjunto de actos. Los actos establecidos por ley que realizan las partes y el tribunal en forma secuenciada y ordenada dentro de una etapa del proceso penal, se llama Procedimiento penal.
Destinatarios Del Derecho
Si el Derecho es el conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por autoridad legítima, vemos que el Derecho tiene dos destinatarios:
El ser humano ("cuyo cumplimiento es obligatorio") y
Los tribunales ("cuya observancia puede ser impuesta por autoridad").
Esto es así por que el ser humano para convivir pacíficamente con sus iguales necesita de reglas. Porque en caso de que alguien invalide una regla de conducta (no cumplir con la regla) ¿ante quien acude el ofendido o el representante de la victima? Ante los tribunales, quienes hacen cumplir la regla de conducta, inclusive, por la fuerza (coercitivamente), si no pueden hacerla cumplir imponen una sanción [4] . Por esto el segundo destinatario del Derecho es el tribunal.
Supremacía de la Constitución
El ser humano para vivir en paz con sus iguales necesita de reglas de conducta o Derecho. Dentro de las reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, existen unas que, por decirlo así, valen mas, son más poderosas, que son base o reglas esenciales que los individuos agrupados como Nación la establecen como ley fundamental. A ese conjunto de normas generales y esenciales de una Nación se llama Derecho Constitucional. Según la Teoría Individualista o Sociológica este grupo de reglas generales y esenciales se lo plasma en una ley o Código fundamental llamado Constitución. Por eso la Constitución Política del Estado (del latín “cum”, ‘con’ y “statuere”, ‘establecer’) es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. Esta norma fundamental es puesta por la Nación misma, ya sea por convención constituyente o por una revolución.
Por ese carácter de que las reglas contenidas en la Constitución son fundamentales y esenciales ninguna otra regla establecida después de aquella puede ser contradictoria so pena de nulidad, por ser inconstitucional por que si no fuera así la Constitución sería letra muerta (CPE, 229). Este es el fundamento de la Supremacía de la Constitución.
La Supremacía de la Constitución es la una cualidad en virtud del cual cualquier regla que contradiga a la Constitución es nula (CPE, 228). De aquí que una ley no deba contradecir lo establecido en la Constitución.
Aunque en realidad se presume que toda ley no contradice a la Constitución porque en Bolivia se sigue el fundamento de estado de constitucionalidad de las leyes que dice: Ley sancionada es constitucional mientras no se demande su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y sea resuelta como tal en sentencia constitucional por el mismo.
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[1] Coercibilidad. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
Dpp
El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho publico interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
Índice [ocultar]
1 Antecedentes
2 Sistemas
2.1 Sistema acusatorio
2.2 Sistema acusatorio formal o mixto
3 Regulación por países
3.1 Argentina
3.2 Chile
3.3 España
3.4 Perú
3.5 República Dominicana
3.6 Costa Rica
[editar]Antecedentes
Los antecedentes surgen en el siglo XIII, a raíz de la caída del imperio Romano (edad media), el sistema feudal se integra por estamentos: monarcas, clero, señores feudales, pueblo, para estas sociedades no les resulta de interés intervenir en la resolución de conflictos.
En el concepto fundamental del Derecho Procesal Penal encontramos:
AVERIGUACION PREVIA: La averiguacion previa es la primera etapa del procedimiento que tiene por objeto la investigacion o integracion del hecho probablemente delictuoso. Tambien a esta etapa se le llama como carpeta de investigacion, y esta es elaborada por el ministerio publico y en colaboracion con los policias judiciales de investigacion y a su vez si es necesario puede también apoyarse con algunos peritos si asi lo requiere el delito. CONSIGNACION: Acto procesal mediante el cual el Ministerio Publico inicia el ejercicio de la acción penal y pone al inculpado a disposicion de la autoridad judicial para que lo juzgue. Tambien aqui cabe señalar que esta consignacion puede ser con detenido o sin detenido, y pues esta como su nombre lo dice que es con detenido cuando se le presenta ante la autoridad judicial para que este siga ya la el proceso pertinente y también pueden darse varios tipos de detencion aqui. como el de caso urgente, flagrancia o este asu vez el de delincuencia organizada y esto lo establece el art. 21 constitucional. y cuando es sin detenido es cuando no se hizo la detencion y puesta a disposicion no fueron hechas como establece la ley, y el juez esta obligado a ponerlo en libertad de inmediato y asi a tramitar la averiguacion previa como si se tratara sin detenido. AUTO DE RADICACION: Fija la jurisdicción del juez; Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional;Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional; Abre el periodo de preparación del proceso.
INSTRUCCION: Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez
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