Concepto De Derecho Procesal
117e15 de Julio de 2013
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Unidad V DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
Conjunto de normas jurídicas que regulan los conflictos de jurisdicciones, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
La competencia internacional de los tribunales de un determinado Estado se rige en principio por su propio D. interno; pero existen ciertas normas de D. internacional en la materia; la que tradicionalmente establece el privilegio, renunciable, de la inmunidad de jurisdicción para los Estados extranjeros, sus soberanos y agentes diplomáticos; la que limita para cada Estado la posibilidad de realizar, permitir, modificar o anular actos de poder en su propio territorio;
TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE
Sus orígenes se remontan a la conferencia de La Haya de 1899, en la que se pensó la utilidad de organizar una jurisdicción arbitral que sinimposición alguna facilitase a los Estados un recurso de arbitraje. De ahí la creación del Tribunal Permanente de Arbitraje, que fue revisado en 1907.
El Tribunal Permanente de Arbitraje ha pensado por diferentes vicisitudes en su forma y en su desarrollo. Hasta 1914 la obligación de un Estadopara someterse a un arbitraje podía resultar de un tratado o de una cláusula especial o cláusula compromisaria. Desde 1919 a 1945, tras la interpretación provocada por la Primera Guerra Mundial, el arbitraje volvió a adquirir rápidamente un gran desarrollo, imponiendo ciertostratados la obligación de recurrir a él para determinadas categorías de litigios. Después de 1945 los esfuerzos de organización del arbitraje se movieron bajo directrices de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y también los Estados miembros del Consejo de Europa adoptaron en Estrasburgo el 29 de abril de 1957 el convenio europeo para la solución pacífica de los conflictos.
El tribunal está compuesto por más de un centenar de miembros en razón de un número de cuatro por cada Estado para un periodo de seis años. Los Estados deben para cada litigio en concreto elegir de esta lista los árbitros que han de constituir el tribunal y los miembros del mismo tienen obligación de aceptar esta designación, así como otras obligaciones de carácter secundario.
Tribunal Internacional del Derecho del Mar
Dentro de los aspectos que estudia la Subsecretaría está la actividad que desarrolla el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, y el seguimiento de su jurisprudencia. Este es un órgano judicial establecido en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.
El Tribunal funciona, desde 1996, de conformidad con lo establecido en su Estatuto, que figura en el Anexo XV de la CONVEMAR, y con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Parte XV y de la Sección 5 de la Parte XI de la Convención.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 2 de su Estatuto, se compone de 21 miembros independientes (5 de Asia, 4 de Europa Occidental y otros Estados, 4 de América Latina y el Caribe, 5 de Africa, y 3 de Europa Orienta), elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y que sean de reconocida competencia en materia de Derecho del Mar.
Su sede está en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Alemania. Ha constituído cuatro Salas siendo la más importante la de Controversias de los Fondos Marinos, integrada por once miembros, y con competencia exclusiva, incluso en relación con el resto del Tribunal, para conocer todas las controversias relativas a la Zona. Unicamente a esta Sala le competen las actividades mineras y conexas que se realicen en los fondos marinos.
Las otras tres salas permanentes son: la Sala de Procedimiento Sumario, integrada por cinco miembros; la Sala de Controversias de Pesquerías, integrada por siete miembros; y la Sala de Controversias del Medio Marino, integrada por siete miembros.
Además, en el Tribunal existen varias Comisiones, que tienen como objetivo llevar adelante una serie de tareas: Comisión de Presupuesto y Finanzas, Comisión sobre el Reglamento y la Práctica Judicial, Comisión sobre el Personal y la Administración, Comisión sobre Biblioteca y Publicaciones.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.
Sus quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, cumplen mandatos de nueve años.
Los idiomas oficiales son el inglés y el francés.
De los seis órganos principales de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria y Corte Internacional de Justicia) es el único que no se sitúa en Nueva York (Estados Unidos).
Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
UNIDAD VI COMUNIDAD INTERNACIONAL
SURGIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES
La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles como consecuencia del desastre humano, político y económico que fue la Primera Guerra Mundial. Su razón de ser preveía evitar futuros conflictos como los acontecidos, arbitrando por la resolución en forma pacífica a través de la cooperación colectiva.
Su estructura estaba compuesta por la Asamblea, con sede de reunión anual en Ginebra entre todos los miembros de SDN; el Consejo, compuesto inicialmente por cinco miembros permanentes, luego cuatro y tras la llegada de Alemania (1926) y URSS (1934) , se reformó el estatuto y el número ascendió a seis; y el Secretariado, organismo de carácter permanente cuya función consistía en la preparación de la asamblea y documentos vinculados a ésta.
La Sociedad de Naciones cumplió débilmente su objetivo inicial durante el periodo de entre guerras, pero no llegó a ser lo competentemente fuerte como para evitar la Segunda Guerra Mundial. Los medios ineficientes tanto económicos como políticos para hacer cumplir su cometido, la falta de compromiso de las naciones implicadas, su falta de unanimidad y el fiasco de los tratados de paz firmados en 1919, que no lograron reorganizar de forma satisfactoria el mapa europeo, determinaron el fracaso: el ingreso de Alemania quedó anulado con la llegada de Hitler en 1933, Japón renunció en 1933, Italia en 1936 y la URSS fue expulsada en 1939.
En 1946, finalizada la Segunda Guerra Mundial, la SDN quedó disuelta, quedando sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
CAUSAS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
Causas o Factores de origen del Conflicto: En primer lugar, la Segunda Guerra Mundial surgió en función del enfrentamiento entre ideologías que amparaban sistemas político—económicos opuestos. A diferencia de la guerra anterior, enmarcada en un solo sistema predominante —el liberalismo capitalista, común a los dos bandos—, en el segundo conflicto mundial se enfrentaron tres ideologías contrarias: el liberalismo democrático, el nazi—fascismo y el comunismo soviético. Estos dos últimos sistemas, no obstante ser contrarios entre sí, tenían en común la organización del Estado fuerte y totalitario y el culto a la personalidad de un líder carismático, características opuestas al liberalismo que postula la democracia como forma de gobierno y la libertad e igualdad de los individuos como forma de sociedad.
En segundo lugar estaban los problemas étnicos que, presentes desde siglos atrás, se fueron haciendo más graves al llevarse a efecto las modificaciones fronterizas creadas por el Tratado de Versalles, que afectaron negativamente sobre todo a Alemania y a Austria —naciones pobladas por germanos— y redujeron de manera considerable sus territorios.
Este hecho fue determinante para difundir en esos pueblos el sentimiento de superioridad de la raza germana —identificada por Adolfo Hitler como “raza aria” de acuerdo con una idea desarrollada en la filosofía alemana del siglo XIX— frente a los grupos raciales, principalmente los judíos que controlaban la economía capitalista, y quienes, según la perspectiva de los nazis, habían dividido a los pueblos germanos e interrumpido su desarrollo económico.
Por otra parte, la insistencia de Hitler por evitar el cumplimiento del Tratado de Versalles provocó diferentes reacciones entre los países vencedores: Francia, que temía una nueva agresión de Alemania, quería evitar a toda costa que resurgiera el poderío bélico de la nación vecina. En cambio, el gobierno británico y el de Estados Unidos subestimaban el peligro que el rearme alemán representaba para la seguridad colectiva; consideraban que el Tratado de Versalles había sido demasiado injusto, y veían con simpatía la tendencia anticomunista adoptada por la Alemania nazi, porque podría significar una barrera capaz de detener el expansionismo soviético hacia Europa, calificado entonces por las democracias occidentales como un peligro mayor y mucho más grave que el propio nazismo. A causa de ese temor al comunismo, el gobierno británico adoptó una política de “apaciguamiento” respecto al expansionismo alemán, bajo la idea de que al hacer concesiones a Hitler podría evitarse una nueva guerra y se obtendría, además, su colaboración contra el peligro soviético.
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