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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.391 Palabras (6 Páginas)  •  867 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL

Derecho Procesal

“Constituye el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Couture lo define como la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil. De Pina y Castillo Larrañaga nos dicen que en su concepción general unitaria. El derecho procesal se concibe como un derecho de contenido técnico jurídico, que determina las personas e instituciones mediante las cuales se atiende, en cada caso a la función jurisdiccional y al procedimiento que ha de observarse. Carnelutti lo define como el conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso y que también recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace el proceso se realiza mediante formas. El derecho procesal tiene una finalidad, el estudio de las instituciones jurídicas que tiene relación con el proceso y en tal razón atenderá a todo lo relacionado con la válida integración de la relación jurídica procesal, la forma en que ha de desenvolverse el proceso y cómo ha de concluir.”

Por lo que por lógica se deduce que el derecho procesal mercantil es un conjunto de normas jurídicas relativas a los procedimientos del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio.

SUPLETORIEDAD DE LA LEY MERCANTIL

La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.

La SUPLETORIEDAD es la institución o figura que se refiere a la aplicación del derecho (común), y es cuando la ley que se aplica en determinados casos (mercantil), no regula o contempla los espacios necesarios.

En México la legislación es muy clara al establecer la supletoriedad del Derecho Civil en el área mercantil en el caso de e lagunas o vacíos legislativos. El Código de Comercio vigente establece en su artículo segundo que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil Federal para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil, es elevada a rango de aplicación federal.

También los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Admás suplen los silencios de la ley y de los contratos. (Cco. Arts. 304 y 333).

Existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstos:vacíos:

• De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y. Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal.

• De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son:

• Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;

• Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate;

• Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

LA COMPETENCIA CONCURRENTE

En el derecho mexicano, llamados jurisdicción concurrente a un fenómeno de atribución competencial simultánea o concurrente, a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales. El supuesto está contemplado en el art. 104 de la Constitución Federal, el que ordena que tratándose de la aplicación de las leyes federales en caso que sólo afecten interés particular, pueden conocer, indistintamente, a elección del actor, los tribunales comunes de los estados o del Distrito Federal, o bien los jueces de distrito, que pertenecen al sistema judicial federal.

“…la posibilidad de que de un mismo asunto pueda conocer el juez local o el juez federal.”, “…la jurisdicción concurrente materia mercantil ha sido moldeada en el país por la necesidad de una legislación uniforme y la imperiosa necesidad de una gran cantidad de tribunales

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