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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL LABORAL


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL LABORAL

Conjunto de normas jurídicas, principios y doctrinas que tienen como objeto resolver los conflictos que surjan de una relación laboral. (Individual o colectivo).

Conjunto de principios , instituciones y de normas instrumentales que tienen por objeto reconvención, su contestación, interposición de excepciones, resolución de excepciones dilatorias, resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo( individuales y colectivos ), así como las conciliación, recepción de pruebas ofrecidas, resolución de incidentes, entre otros. Cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa de trabajo y previsión

PROCESOS

Serie de etapas concatenadas.  Art. 326. Código de Trabajo.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL

“Los principios generales del derecho son los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones y en los cuales se haya contenido su capital pensamiento. (BURON citado por GUILLERMO CABANELLAS Diccionario de Derecho Usual).

Un principio jurídico fundamental es algo que debemos admitir como supuesto de todo ordenamiento jurídico, informa la totalidad del mismo y aflora de modo expreso en múltiples y diferentes normas, en las cuales muchas veces el legislador se ve precisado a aludirlo. (ERNESTO EDUARDO BORGA- Enciclopedia Omeba).

 

Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos. (AMÉRICO PLÁ RODRÍGUEZ- Los Principios del Derecho).

Los principios fundamentales del proceso laboral son las directrices o líneas matrices dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso. (RAMIRO PODETTI- Teoría y Técnica del

Proceso Civil).

  1. IMPULSO PROCESAL: El Procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión social es oral, actuados e impulsado de oficio por los tribunales, Art. 321. C. de Trabajo.
  2. INMEDIACION PROCESAL: Cuando haya que recibir declaraciones de testigos fuera de la localidad donde tenga el asiento el tribunal, el Juez después de contestada la demanda y con audiencia de la parte contraria, haciéndole saber el día y la hora de la diligencia, podrá comisionar a otro de igual o inferior categoría, aunque no sea de la jurisdicción privativa de trabajo.
  3. CONCENTRACION PROCESAL: Según el cual el juzgador debe tratar de reunir el mayor número de actos procesales en un solo comparendo o audiencia.  Serie de etapas por las cuales pasa el proceso.  Artículos 335 al 353 Código de Trabajo.
  4. PUBLICIDAD: El derecho que tienen las partes y hasta terceras personas, a presenciar social y regulando los diversos tipos de procesos” todas las diligencias de prueba, examinar autos y escritos, excepto los que merecen reserva.
  5. ECONOMIA PROCESAL: Máximo 3 audiencias que o se tarde mucho.
  6. TUTELAR O PROTECTOR DE LOS TRABAJADORES, TUTELARIDAD DE LAS LEYES DE TRABAJO.

Artículo 103 Constitucional: Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo (trabajador) son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes.

IV CONSIDERANDO DEL CODIGO DE TRABAJO

Que son características ideológicas del Derecho de Trabajo y, en consecuencia, también las del Código de Trabajo, por ser éste una concreción de aquél, adaptadas a la realidad de Guatemala, se pueden resumir así:

El derecho de trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente.

PRINCIPIO PROTECTOR O TUTELAR DE LOS TRABAJADORES

EL Lic. MARIO LÓPEZ LARRAVE sostenía: el principio tutelar significa que el juzgador puede equiparar la situación desigual de los litigantes, lo que implica el otorgamiento de los más amplios poderes directores al Juez de Trabajo a lo largo de todo el proceso desde la decisión oficial para llenar omisiones y corregir deficiencias de los litigantes hasta dirigir interrogatorios a las partes, a los testigos y expertos, así como el ordenamiento y evacuación de pruebas en auto para mejor proveer, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes.

  1. SENCILLEZ: Se puede iniciar simplemente con ir al Juzgado. Considerandos del C. de Trabajo.
  2. IGUALDAD O BILATERALIDAD: Expresa la idea de que las normas procesales no establecen privilegios, ventajas ni beneficios de ninguna especie a favor de las partes, con perjuicio de la otra, sino que las oportunidades y las posibilidades de actuar son comunes y producen o pueden producir los mismos efectos.
  3. ADQUISICION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Consiste en que los medios de prueba diligenciados o producidos por una de las partes, no lo beneficia únicamente a ella, porque se convierten en pruebas del proceso y no de las partes.
  4. DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA

TRUEBA URBINA lo denomina PRINCIPIO DE LA PRUEBA EN CONCIENCIA y expone que sus antecedentes se encuentran en la exposición de motivos y proyectos del Código de Trabajo mexicano de1929 que expresa:

“La apreciación de la prueba en conciencia significa plenamente que al apreciarla no se haga esto con un criterio estricto y legal, sino que se analice la prueba rendida con un criterio lógico y justo, como lo haría el común de los hombres para concluir y declarar, después de este análisis, que se ha formado en nuestro espíritu una convicción sobre la verdad de los hechos planteados a nuestro juicio”.

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