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Derecho.

cristy17Tesis4 de Octubre de 2013

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SENTENCIA DEFINITIVA. PODER JUDICIAL DEL ESTADO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PICHUCALCO. Pichucalco, Chiapas 14 catorce de agosto de 2013 dos mil trece. -----------------------------------------------------------------------------------------

--- V I S T O S, Para resolver en definitiva los autos que integran la causa penal número 54/2012, instruida en contra de EUSEBIO ÁVILA GARCÍA Y JOSÉ DE JESÚS ÁVILA DOMÍNGUEZ, como probables responsables de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, cometido en agravio de CARMEN SAENZ DOMÍNGUEZ; hechos ocurridos en el Ejido Guayabal, municipio de Chapultenango, Chiapas, perteneciente a este Distrito Judicial. Asimismo al declarar en preparatoria el primero de los nombrados con fecha 28 veintiocho de Febrero del 2012 dos mil doce, manifestó responder al nombre de EUSEBIO ÁVILA GARCÍA, nacionalidad mexicana, ser de 54 cincuenta y cuatro años de edad, originario y vecino de la Colonia Esquipula Guayabal, municipio de Chapultenango, Chiapas, unión libre, campesino, con instrucción escolar primer año de primaria, nació el 14 catorce de Agosto de 1959 mil novecientos cincuenta y nueve, (sabe leer y escribir), católico, con un ingreso de $80.00 ochenta pesos diarios, es hijo de los señores DANIEL ÁVILA AGUILAR Y ANTONIA GARCÍA MONDRAGÓN (FINADOS), no es afecto a las bebidas embriagantes, tampoco es afecto a los cigarrillos comerciales, no es adicto algún estupefaciente, no ha padecido enfermedad mental, no ha estado procesado anteriormente; el segundo de los mencionados al declarar en preparatoria el 28 veintiocho de Febrero del 2012 dos mil doce, respondió al nombre de JOSÉ DE JESÚS ÁVILA DOMÍNGUEZ, nacionalidad mexicana, ser de 61 sesenta y un años de edad, originario y vecino del Ejido Esquipula Guayabal, municipio de Chapultenango, Chiapas, unión libre, campesino, con instrucción escolar primaria terminada, nació el 15 quince de Octubre de 1950 mil novecientos cincuenta, (sabe leer y escribir), católico, con un ingreso de $80.00 ochenta pesos diarios, es hijo de los señores SANTIAGO ÁVILA GUZMÁN Y SABINA DOMÍNGUEZ RUEDA (FINADOS), no es afecto a las bebidas embriagantes, tampoco es afecto a los cigarrillos comerciales, no es adicto algún estupefaciente, no ha padecido enfermedad mental, no ha estado procesado anteriormente; y--------------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

--- 1).- El Fiscal del Ministerio Público en Atención a la Violencia en contra de la Mujer y la Familia de esta Ciudad de Pichucalco, Chiapas, mediante oficio número 065/FAVMF/2012, fechado y recibido el 9 nueve de Febrero del 2012 dos mil doce, consignó la Averiguación Previa Número 5/N021-FAVMF/2012, a este Juzgado, ejerciendo acción penal en contra de EUSEBIO ÁVILA GARCÍA Y JOSÉ DE JESÚS ÁVILA DOMÍNGUEZ, como probables responsables del delito de ABUSO SEXUAL, cometido en agravio CARMEN SAENZ DOMÍNGUEZ; hechos ocurridos en el Ejido Guayabal, municipio de Chapultenango, Chiapas, perteneciente a este Distrito Judicial; así mismo solicitó el libramiento de la correspondiente Orden de APREHENSIÓN en su contra, con fecha 13 trece de Febrero del 2012 dos mil doce, se radicó la presente causa penal, en auto de incoación de fecha 20 veinte del mismo mes y año en mención, se ordenó librar la orden de APREHENSIÓN de los inculpados antes mencionados; la cual fue ejecutada el 27 veintisiete de Febrero del 2012 dos mil doce, por los Agentes de la Policía Especializada, destacamentada en Pichucalco, Chiapas, poniéndolos a disposición en calidad de detenidos y recluidos en el Centro Estatal Preventivo número 11 once de esta Ciudad, en la misma fecha se les decretó su detención Judicial y se les escuchó en declaración Preparatoria el 28 veintiocho del mismo mes y año que nos ocupa.-------------------------------------------------------------------------

--- 2).- Depositaron fianza a satisfacción de este juzgado.---------------------------

--- 3).- Mediante escrito recibido el 01 uno de marzo de 2012 dos mil doce, los procesados EUSEBIO AVILA GARCIA y JOSE DE JESUS AVILA DOMINGUEZ, presentaros sus respectivas declaraciones preparatorias.------- --- 3).- La defensa de los procesados de mérito ofertaron las testimoniales de descargo por parte de ROSARIO ÁVILA DOMINGUEZ, HILARIO ÁVILA GÓMEZ y GABRIEL BAUTISTA LOPEZ, las cuales fueron desahogas el 03 tres de marzo de 2012 dos mil doce.------------------------------------------------------

--- 4).- Asimismo el 3 tres de Marzo del 2012 dos mil doce, se practicaron los careos procesales entre los inculpados EUSEBIO ÁVILA GARCÍA, JESÚS ÁVILA DOMÍNGUEZ, con la ofendida CARMEN SAENZ DOMÍNGUEZ, y con los testigos de cargo MACARIO SÁNCHEZ REYES Y OSCAR ÁVILA ARIAS. ----------------------------------------------------------------------------------------------- 5).- Con fecha 4 cuatro de Marzo del 2012 dos mil doce, se pronunció Auto de Formal Prisión en contra de EUSEBIO AVILA GARCIA Y JOSE DE JESUS AVILA DOMINGUEZ, como probables responsables de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto por el artículo 241, párrafos primero y segundo y sancionado por el 242, párrafos primero y segundo, con relación al 10, 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo segundo y 19, fracción III, del Código Penal Vigente en el Estado, cometido en agravio de CARMEN SAENZ DOMINGUEZ. - ---------------------------------------------------------------------- --- 6.- El 3 tres y 4 cuatro de Julio del 2012 dos mil doce, se practicaron las diligencia de Información Testimonial de los testigos de descargo HILARIO ÁVILA GÓMEZ, ROSARIO ÁVILA DOMÍNGUEZ, GABRIEL BAUTISTA GÓMEZ, BERNARDO DOMÍNGUEZ ÁVILA, SANTIAGO DELESMA ÁVILA, MANLIO DÍAZ GÓMEZ Y FROILAN ÁVILA DELESMA. (fojas 207 a la 219).- --- 7).- Con fecha 6 seis y 7 siete de Julio del 2012 dos mil doce, se llevó a efecto la diligencia de Información Testimonial de los testigos de descargo ALBERTO GÓMEZ DÍAZ, ROMÁN DÍAZ GÓMEZ Y GONZALO DELESMA DELESMA. ( fojas 261 a la 269). ------------------------------------------------------------- 8).- El 8 ocho de Marzo del 2013 dos mil trece, se practicó la Diligencia de Interrogatorio a cargo de los testigos de cargo MACARIO SÁNCHEZ REYES Y OSCAR ÁVILA ARIAS. ( fojas 293 a la 297 ).------------------------------------------ 9).- En visto de fecha 22 veintidós de Marzo del 2013 dos mil trece, se declaró AGOTADA LA INSTRUCCIÓN, y seguidamente CERRADA la misma, con fecha 17 diecisiete de Abril del presente año, poniéndose los autos a la vista de las partes para que formularan sus respectivas conclusiones las cuales fueron presentadas en su debido orden, señalándose las 13:35 trece horas con treinta y cinco minutos del día 4 cuatro de Julio del año actual, para la Audiencia de derecho en la cual ambas partes se concretaron a ratificar el contenido de sus respectivas conclusiones de ahí que se haya declarado VISTO el presente proceso para dictar sentencia la que ahora se pronuncia; y -------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

---I.- Este Juzgado del Ramo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pichucalco, del Poder Judicial del Estado, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º., Fracción I inciso c), 82 Fracción I, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, 1, 412 y 414, Fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado.-------------------------------------------------------

---II.- Obran en el sumario los siguientes medios de prueba:------------------------

---a).- Declaración de la denunciante CARMEN SAENZ DOMINGUEZ, de fecha 13 trece de Octubre de 2011, dos mil once.-------------------------------------

---b).- Fe de integridad física realizada a CARMEN SAENZ DOMINGUEZ, practicada por el personal actuante en donde hace constar y da fe de lo siguiente “que se tiene por presente en esta oficinas a la persona del sexo femenino quien responder al nombre de CARMEN SAENZ DOMINGUEZ, quien no presenta ninguna lesión en su anatomía.------------------------------------

---c).- Declaración ministerial del testigo MACARIO SANCHEZ REYES, de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2011 dos mil once. ------------------

---d).- Declaración ministerial del testigo OSCAR AVILA ARIAS, de fecha 19 diecinueve de Octubre de 2011 dos mil once. --------------------------------------

---e).- Oficio número PSAZN/0350/2011, de fecha 22 de Noviembre del año en curso, signado por la Licenciada SANDRA LORENA CARPIO MAZARIEGOS, Psicóloga Adscrita a la Delegación de Servicios a la Comunidad, Distrito Norte, por medio del cual emite VALORACIÒN PSICOLÒGICA, practicado a CARMEN SAEZ DOMINGUEZ.---------------------

Sin que haya lugar a transcribir las pruebas antes citadas, de conformidad con la Jurisprudencia, en Materia Penal, sustentada por la Novena Época de los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Octubre de 2004, Tesis XXI.3º. J/9, Página 2260, que al rubro y texto literalmente dice: --

“RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL. LA TRANSCRIPCIÓN INNECESARIA DE CONSTANCIAS ES PRÁCTICA DE LA QUE EL JUZGADOR GENERALMENTE DEBE ABSTENERSE EN ESTRICTO ACATO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La evolución legislativa del artículo 95, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales permite advertir que el legislador ha querido suprimir de la práctica judicial la arraigada costumbre de transcribir innecesariamente

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