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Derecho.


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.962 Palabras (12 Páginas)  •  214 Visitas

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 Autores peruanos.

1).-

• Autor: Romero montes Francisco Javier.

• CURSO DEL ACTO JURÍDICO.

• Editorial Librería Portocarrero.

• Lima, 2003, p. 311.

La ineficacia de un acto o negocio jurídico hace referencia a la falta de producción de los efectos queridos por las partes o señalados por ley debido a un defecto en su conformación o por un evento posterior a dicha celebración.

La nulidad es un supuesto de ineficacia estructural o invalidez de los actos o negocios jurídicos consistente en la falta de uno de los elementos, presupuestos o requisitos conformantes del acto o negocio jurídico al momento de su celebración.

Los supuestos de nulidad pueden ser expresos o tácitos. En los primeros la causal está expresamente señalada en la ley; en los segundos, la causal tiene que ser inferida por el juzgador valorando la ilicitud del acto por contravenir al orden público o a las buenas costumbres.

La nulidad difiere realmente de la inexistencia de un acto jurídico, no obstante, para nuestra codificación los efectos son los mismos, por lo que se puede decir que la inexistencia de un negocio jurídico ha sido asimilada a la nulidad del mismo.

2).-

• Autor: Taboada Córdova.

• Libro: ACTO JURÍDICO NEGOCIO JURÍDICO Y CONTRATO.

• Editorial Grijley

• Lima, 2002, p. 448.

Como ya se ha anotado, nuestro código civil solamente reconoce dos modalidades de invalidez o ineficacia estructural: la nulidad y la anulabilidad. No se reconoce a la inexistencia como categoría principal o accesoria de ineficacia, por cuanto ésta es una categoría que sólo se aceptaría en los sistemas que no aceptan la nulidad virtual, como consecuencia del principio que no hay nulidad sin texto, consagrado legalmente en algunos sistemas jurídicos, como el francés.

En tales sistemas, donde no se reconoce la nulidad virtual, es necesario también prohibir los actos jurídicos cuyo contenido sea ilícito, privándolos de efectos jurídicos, acudiendo al concepto de inexistencia. La aceptación o no de la figura de la nulidad virtual es de importancia fundamental, por cuanto, de la misma dependerá que se acepte o rechace la figura de la inexistencia.

3).-

• Vega Vega Jesús Edgardo.

• EL ACTO JURÍDICO EN LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL.

• Palestra Editores.

• Lima, 1998, p. 424

En el derecho contemporáneo, el derecho francés amplió el campo de las nulidades y, por inspiración de Zacharie se introdujo la doctrina de los actos jurídicos llamados inexistentes, con lo que se pretendió que la inexistencia operase de pleno derecho, sin que el acto jurídico haya tenido real existencia jurídica.

Pero, como se sabe, la inexistencia y la nulidad son conceptos diferenciados. Lo nulo sí implica inexistencia, pero dicha implicancia solamente se refiere a una inexistencia jurídica.

Así, es nulo el negocio que es inapto para dar vida a aquella situación jurídica que el derecho apareja al tipo legal respectivo. Es nulo aunque pueda producir alguno de los efectos correspondientes, u otros distintos, de carácter negativo o contradictorio, ya que de otro modo más bien sería inexistente.

 Autores extranjeros.

1).- Autor:

• René D. Navarro Albiña.

• Acto jurídico.

• Año: 2009.

• Chile.

• Editorial Jurídica de Chile.

Los actos jurídicos, se definen como aquellas manifestaciones de voluntad hechas con la intención de producir efectos jurídicos, amparados por el ordenamiento jurídico.

Los actos jurídicos, tienen por objeto o finalidad: crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El efecto de un acto jurídico es entonces la relación jurídica que engendra, y desde este punto de vista, cada categoría o especie de actos jurídicos (unilaterales, bilaterales, patrimoniales, de familia, etc.) tiene un efecto determinado; los cuales, se analizan al estudiar cada uno de ellos (contratos, testamento, etc.). Por esta razón, en esta parte de la materia, sólo se dan ideas generales y aproximativas, toda vez que el estudio detallado de, vgr. los efectos de los contratos, se analizará en el capítulo de la teoría general del contrato, que corresponde a cursos superiores.

El estudio de esta temática, es más prolijo en la doctrina al tratar los efectos de los contratos. El acto jurídico, en especial el contrato, como norma jurídica que es, tiene un sello diferenciador de las demás manifestaciones del ordenamiento jurídico: se trata de una norma jurídica de carácter particular, vale decir, y a diferencia de la Ley (que es general y abstracta), el contrato es una fuente del Derecho que obliga sólo a las partes que lo crearon.

2).-

• Autor: Nadia del Carmen Gallegos Pérez.

• Universidad autónoma de tabasco.

• Año: 2006.

• México.

Debido a la naturaleza del acto jurídico familiar, no constituye una categoría distinta del acto jurídico ordinario, sino una especia de este género, ya que la teoría general de los hechos y los actos jurídicos comprende el acto jurídico familiar, porque no hay una diferencia esencial o estructural entre uno y otro, lo distingue al acto jurídico familiar es que este tiene características propias, ya que existe acto jurídico cuando hay manifestación de voluntad, aunque estas se encuentren limitadas como en el derecho de familia, es decir, hay un concepto de acto jurídico ordinario que por definición se aplica a todos, pero no por ello, se puede decir que todos sean iguales, porque las diferencias hacen que unos sean patrimoniales y otros familiares.

3).-

• Orrego Juan.

• Teoría del los actos jurídicos.

• Apuntes Universidad de Chile.

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