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Derecho.


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  166 Visitas

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INDICE

Pagina

Introducción…………………………………………………………………… 3

Jornadas de Trabajo……………………………………………………………4

Preaviso………………………………………………………………………….8

Auxilio de Cesantía…………………………………………………………….10

Periodo de Prueba……………………………………………………………..11

Vacaciones……………………………………………………………………...12

Conclusión……………………………………………………………………....15

Anexos…………………………………………………………………………...16

Bibliografía………………………………………………………………………17

INTRODUCCION

En el presente informe daremos a conocer la breve historia de la jornada de trabajo así como los conceptos de lo que son los preaviso, auxilio de cesantía, periodo de prueba y las vacaciones.

De igual forma se explicara las diferentes situaciones en las cuales se deben aplicar estos derechos.

JORNADA DE TRABAJO

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Características:

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

Etimología E Importancia:

“Jornada de trabajo” deriva del italiano giornata, día que usualmente tiene el sentido de medición del tiempo.

Es el pilar del Derecho del Trabajo, juntamente al salario. Sin la institución de la Jornada De Trabajo no podría existir el Derecho del Trabajo.

Historia:

La dependencia siempre existió. En la prehistoria el hombre depende de la naturaleza para sobrevivir, en la Esclavitud ya se depende del tiempo: se trabaja de sol a sol, aunque no había todavía jornada determinada de trabajo. Durante la Colonia en América rige las Leyes de Indias, que es una recopilación hecha por el jesuita Encinas realizada durante el reinado del Carlos II en la cual se establecía avances laborales como:

Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora.

En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.

Con la Revolución Industrial las jornadas de trabajo son hasta de 17 horas, son totalmente agotadoras. El 1 de mayo de 1886 se impone la jornada de trabajo de 8 horas, que científicamente es el tiempo en que el cuerpo humano puede trabajar sin sentir fatiga o agotamiento. Las 16 horas restantes son para recuperar fuerzas y para estar con la familia. La jornada de trabajo de 8 horas se consolidó en el Tratado de Versalles de 1919.

Calendario Laboral:

El calendario laboral debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles. Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.

Clasificación de la Jornada de Trabajo:

1. Jornadas Ordinarias

La jornada ordinaria es de 44 horas y se computarán 48 horas, ya que el sábado se trabaja solamente 4 horas. La jornada ordinaria puede ser:

a) Jornada Diurna: Es la que se ejecuta desde las 5:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y la cual no excederá de 8 horas diarias 44 semanales.

b) Jornada Nocturna: Es la que se realiza entre las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. ésta no excederá de 6 horas diarias y 36 horas a la semana. Se renumera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno.

c) Jornada Mixta: Esta jornada comprende períodos de tiempo de las jornadas diurnas y no excederá de 7 horas diarias y 42 horas a la semana, siempre que el período nocturno abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario se reputará como jornada nocturna.

2. Jornadas Extraordinarias

Esta jornada recibe el nombre de suplementaria o de horas extras porque excede de la jornada ordinaria y en todo caso, excede de las horas legales de trabajo.

Esta jornada debe ser remunerada de la siguiente manera:

a) Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno.

b) Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno.

c) Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.

Trabajos Excluidos a la Regulación de Jornadas Máximas Legales:

1) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.

2) Los de servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.

3) Los que ejecuten actividades discontinuas o intermitentes como peluqueros, empleados de hoteles y demás que sean clasificados

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