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Derecho.


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  Tesinas  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  151 Visitas

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EL OBJETO

Así como los derechos reales tienen por objeto la cosa sobre la que son ejercidos, así los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor. La cosa apropiada es el objeto del derecho real de propiedad

BONNECASE: Al distinguir el derecho real del personal por razón de su objeto, atendió a la diversa función económica

DERECHO REAL: Es la regulación jurídica de la apropiación de la riqueza.

DERECHO PERSONAL U OBLIGACION: Es la regulación de la noción del servicio.

El objeto de los Derechos Personales es precisamente el contenido de la conducta del deudor, lo que este debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor. Se ha pretendido agregar una cuarta categoría que sería denominada obligación de tolerar y esta consiste en permitir que otro haga; pero aun así esta quedaría comprendida en las obligaciones de no hacer, ya que cuando el deudor no obra, solo se abstiene de impedir que otro actúe, y así su participación es un no hacer.

EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN DEBE SER POSIBLE

La realización de la prestación del deudor debe ser posible para constituir una obligación existente. Las prestaciones que no son posibles efectuar, ya sea por impedimentos naturales o jurídicos no puede constituir un vínculo de derecho que exista y produzca efectos.

La posibilidad del objeto de la obligación es un requisito de su existencia. Por ejemplo:

Efectuar un hecho, Observar una abstención impedida por la ley natural, disponer de un bien que no se encuentre en el comercio, o de bienes genéricos que no hubieran sido individualizados, por su especie cantidad o ambas, y por ultimo asumir una prestación que no es concebible dentro del ordenamiento jurídico impedirá necesariamente información de un vínculo de derecho y nacimiento de la obligación, la posibilidad del objeto de la obligación es un requisito de existencia o esencial.

EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN DEBE SER LÍCITO

El contenido de la conducta exigida al deudor debe estar en armonía con el ordenamiento jurídico. Las obligaciones no deben tener por objeto comportamientos reprobados por la norma de derecho; si lo que se solicita del deudor es la realización de un hecho o el aporte de una cosa que estén prohibidos por la ley, la obligación no debe producir sus efectos, es ilícita y por ello mismo está afectada de invalidez. La licitud del objeto es una condición de validez o eficacia de la obligación.

EL CARÁCTER ECONÓMICO DEL OBJETO

El derecho de las obligaciones, encuadrado dentro del derecho patrimonial, era inconcebible si no se le atribuía una sustancia económica, por ello se exigía que el objeto de la obligación pudiera ser reducido a un valor exigible.

EXISTEN DOS INTERPRETACIONES

1. Solo si puede ser concebido como objeto de la obligación el dinero o las cosas o hechos validables en dinero, si el único interés digno de alcanzarse a través de una estructura obligacional es el pecuniario.

2. No solo el interés económico puede alcanzar la seguridad, sino más bien admitir que la obligación puede tener un contenido no validable en dinero.

Independientemente de que se admita el contenido económico, también el moral deberá valorarse en dinero. En la actualidad gran número de personas tiene mayor interés espiritual que económico.

Como sabemos toda obligación incumplida se convierte en responsabilidad civil, y esta a su vez tiene necesariamente un valor en dinero, por lo consiguiente todo objeto de la obligación aun el espiritual o moral, debe ser valorado en dinero.

DEBEMOS DISTINGUIR EL INTERÉS DEL ACREEDOR Y LA PRESTACIÓN:

El Interés: del acreedor puede no ser de carácter patrimonial, puede ser humanitario, moral, artístico, científico, etc. Y formar parte de una relación obligacional.

La Prestación:

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