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Derecho .


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  Tesis  •  3.766 Palabras (16 Páginas)  •  167 Visitas

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COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 (5,6,7,910,11,13,20), 18, 19, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 74, 104, 109, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 199

ARTICULO 1°

La persona humana es el valor supremo de la sociedad y del Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa, como en el respeto de su dignidad. Es por tanto el referente concreto de la acción del Estado y de la sociedad.

ARTICULO 2°

Inciso 5

a. Las personas tienen derecho a solicitar información de las entidades públicas sin expresión de causa, porque dichas entidades están al servicio de la ciudadanía. La información del Estado es información de todos y no puede ser restringida. Los límites son el derecho a la intimidad personal, que también es de jerarquía constitucional y la información clasificada como reservada para fines de seguridad nacional.

b. Este implica la reserva a la que toda institución financiera está obligada para con sus clientes, en todo lo referente a sus operaciones económicas y financieras. La Constitución garantiza ambas reservas pero hace la excepción en tres tipos de procesos investigatorios, realizados por entidades del Estado de manera oficial y con conocimiento público, en los cuales puede levantarse dicha reserva de acuerdo al mandato de la ley:

• En los procesos judiciales, cuando el juez ordena que se le entregue la información para el caso que le toca investigar o juzgar.

• En las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público, ha pedido del Fiscal de la Nación.

• En las investigaciones de las comisiones del Congreso, a las que se ha dado amplias facultades de recolección de información.

Debemos recalcar que el derecho de acceder a este tipo de informaciones puede ser reclamado a través del Hábeas Data, si es que la autoridad llamada para hacerlo se niega a entregarlas.

Inciso 6

La prohibición alcanza a todos los servicios informáticos, computarizados o no.

Por servicio informático debemos entender, extensivamente -pues la fórmula que emplea el texto constitucional es confusa-, todo sistema de archivo de información sobre el ámbito personal y familiar. La información puede cubrir los aspectos más diversos de la vida: características personales (incluidas las historias clínicas, por ejemplo), habilidades personales (registros de notas en materia de educación en general), capacidades laborales (hojas de servicios, pruebas de calificación laboral, etc.), registros de vida (archivos policiales, de inteligencia o similares). La norma constitucional no se restringe sólo a este tipo de información. Al contrario, su espíritu es referirse a toda aquella que de una u otra manera afecte la intimidad de la persona o su familia. Entendemos que la norma no se refiere sólo a los archivos de información computarizados, sino a todos los que contengan información, al margen de la tecnología de acopio y registro que utilicen. Este enfoque supera el error de formulación en que incurrieron los constituyentes al emplear el término "servicios informáticos", en lugar de "servicios de información". La informática, según los alcances aceptados por el Diccionario de la Lengua Española, es el "conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de calculadoras electrónicas". Así pues, no puede haber un "servicio informático" que no esté computarizado, como equivocadamente dice a la letra el inciso bajo comentario. Pero este error de los constituyentes queda superado al interpretarse extensivamente que se trata de una manera más amplia y general de servicios de información, computarizados o no.

La prohibición de divulgar la información se extiende a los servicios de información privados o del Estado porque la violación de la intimidad no es realizada sólo por quien tiene autoridad, sino por todo aquel que divulga información. Además, en el mundo moderno, muchas veces los archivos privados de información pueden ser de calidad e intensidad igualo superior a los archivos públicos

Protege a las personas de los excesos que se pueden cometer a través de la informática, tanto el sector público como el privado. Se encarga de que no se divulgue información y que se llegue a extender los servicios de información y se cometa la violación de la intimidad de la persona.

Inciso 7

a. La Constitución se refiere en el primer párrafo de este inciso a cinco derechos distintos que es necesario perfilar.

El honor es el sentimiento de autoestima, es decir, la apreciación positiva que la persona hace de sí misma y de su actuación. El honor es violentado cuando esa autoestima es agraviada por terceros.

La reputación es la idea que los demás tienen o presuponen de una persona. Es la imagen que los demás tienen de cada uno nosotros como seres humanos. La reputación es agraviada cuando nuestra imagen en los demás es dañada.

La intimidad es el conjunto de hechos y situaciones de la vida propia que pertenecen al ser humano como una reserva no divulgable

La Constitución da dos dimensiones a la intimidad que, en realidad, son complementarias: la personal y la familiar.

El derecho a la propia voz consiste en que la utilización por parte de una persona de su voz sólo puede hacerla ella misma o aquel a quien autorice.

El derecho a la propia imagen consiste en que la representación corporal de una persona sólo puede ser utilizada por ella y por aquellos a quienes autoriza.

b. El segundo párrafo del inciso otorga el derecho a la rectificación gratuita y requiere de varias precisiones.

• La primera hipótesis en que procede este derecho es cuando se afecta a la persona por afirmaciones inexactas. En este caso se ha producido un daño al honor o a la reputación.

• La segunda modalidad ocurre cuando se agravia a la persona. Nótese que el agravio puede ser producido tanto diciendo verdades como diciendo mentiras

La rectificación consiste en la corrección de la información que afectó a la persona. Esta rectificación es gratuita, sin costo para el perjudicado; inmediata, es decir, en la edición siguiente al pedido, del órgano en la que se realizó.

Inciso 9

La inviolabilidad del domicilio supone tres restricciones para cualquiera, sea persona individual,

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