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Derecho .

NEGRODFANPráctica o problema19 de Enero de 2015

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.- En caso de que el trabajador presente su renuncia, a qué tiene derecho?

A que su empleador le pague su liquidación que comprende el pago de los días trabajados, de no haberse completado el mes, los proporcionales del décimo tercero, décimo cuarto sueldo y vacaciones no gozadas. Pago que se realizará a la firma del acta de finiquito, ante el inspector del trabajo.

Referencia: Art. 71, 111, 113 y 595 Código del Trabajo.

2.- Qué tiempo de duración tiene un contrato a prueba?

El contrato a prueba tiene un tiempo de duración de máximo noventa días, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado la voluntad de darlo por terminado, se entenderá que continuará en vigencia hasta completar un año. En el caso de trabajo del servicio doméstico, el período de prueba será de 15 días.

Referencia: Art. 15 y 264 Código del Trabajo

3.- Dentro del período de prueba, mi empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo?

Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato libremente.

Referencia: Art. 15 inc. 2do Código del Trabajo

4.- Dónde se debe registrar los contratos de trabajo?

En la Inspección de Trabajo del lugar en que el trabajador preste sus servicios, dentro de los 30 días siguientes a su suscripción. En el caso de la provincia de Pichincha, deberán registrarse en la Unidad de Registro de Actas de Finiquito y Contratos de Trabajo.

Referencia: Art.20 Código del Trabajo

5.- Es obligación del empleador entregar certificados de trabajo?

Es obligación del empleador conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.

Referencia: Art. 42 numeral 14 Código del Trabajo

6.- Es legal que el empleador imponga multas y estas se descuenten de la remuneración del trabajador?

El empleador no puede imponer multas a sus trabajadores que no se hallen previstas en el reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales; mismas que no podrán ser superiores al diez por ciento de la remuneración del trabajador y sí pueden ser descontadas de la remuneración.

Referencia: Art. 44 literal b Código del Trabajo

7.- En el caso de que un trabajador labore más de ocho horas diarias, tiene derecho a que se le pague horas suplementarias y extraordinarias?

Tendrá derecho al pago de horas suplementarias cuando el trabajador labore posteriormente a su jornada de ocho horas diarias, con un cincuenta por ciento de recargo del valor hora, cuando trabaje hasta las 24h00, posterior a lo cual tendrá derecho al recargo del cien por ciento del valor hora. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana. Tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, cuando el trabajador labore los días sábados, domingos y de descanso obligatorio, con un recargo del cien por ciento del valor hora.

Referencia: Art. 55 y 65 Código del Trabajo

8.- Cuántos días de vacaciones tiene derecho el trabajador?.

El trabajador una vez que ha cumplido un año de servicio con su empleador, tiene derecho a quince días de descanso, incluidos los días no laborables sin ninguna interrupción.

Referencia: Art. 69 Código del Trabajo

9.- Después de qué tiempo de trabajo tiene derecho el trabajador a un día más de vacaciones?

Cuando el trabajador haya prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.

Referencia: Art. 69 Código del Trabajo

10.- Se puede acumular las vacaciones?

El trabajador podrá acumular sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de gozarlas en el cuarto año.

Referencia: Art. 75 Código del Trabajo

11.- Es legal que el empleador se niegue a conceder vacaciones a su trabajador?

El empleador podrá negar las vacaciones en un año, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas o de confianza para las que exista dificultad de reemplazar por corto tiempo, vacaciones que se acumularán necesariamente a las del año siguiente.

Referencia: Art. 74 Código del Trabajo

12.- Está vigente el contrato de trabajo por horas?

En la legislación ecuatoriana se eliminó la contratación por horas.

13.- Se puede contratar por menos de ocho horas diarias?

Si, a través de la celebración de un contrato de jornada parcial permanente de trabajo, cuando se estipule jornadas de menos de ocho horas diarias y/o menos de cinco días a la semana, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, tomando como referencia mínima a la remuneración básica unificada. Así mismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio.

Referencia: Art. 82 Código del Trabajo

14.- Cuál es el porcentaje que la empresa debe pagar a los trabajadores por concepto de utilidades?

El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas, a ser distribuido el 10% entre los trabajadores de la empresa por igual de acuerdo al tiempo de trabajo y el 5% restante, en proporción a las cargas familiares, es decir cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de dieciocho años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

Referencia: Art. 97 Código del Trabajo

15.- El trabajador que no ha cumplido un año prestando sus servicios para un mismo empleador, tiene derecho al pago proporcional por concepto del reparto de utilidades?

El trabajador que no ha cumplido el año de trabajo, tiene derecho a que la empresa o empleador le pague las utilidades en la parte proporcional al tiempo de trabajo.

Referencia: Art. 97 inciso 5to Código del Trabajo.

16.- En qué fecha esta obligado el empleador a pagar utilidades a sus trabajadores?

Las utilidades se pagarán dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, es decir, hasta el 15 de abril de cada año.

Referencia: Art. 105 Código del Trabajo.

17.- Cómo se calcula y hasta cuándo se debe pagar el décimo tercer sueldo?

Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

Referencia: Art. 111 Código del Trabajo

18.- Cuál es el valor y hasta cuándo se paga el décimo cuarto sueldo?

El décimo cuarto sueldo equivale a una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en general, es decir de doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norte América para el año 2010 y debe ser pagada en la región Costa e Insultar hasta el 15 de marzo y en la región de Sierra y Amazonía hasta el 15 de agosto de cada año.

Referencia: Art. 113 Código del Trabajo

19.- Cómo se efectúa la liquidación para el pago de vacaciones?

Las vacaciones se liquidan computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período.

Referencia: Art. 71 Código del Trabajo

20.- Desde qué edad puede trabajar una persona?

Los adolescentes que han cumplido quince años de edad, tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración la cual será como jornada completa, sin embargo deben ser trabajos que no atenten su integridad física y psicológica, jornada que no podrá exceder de 6 horas diarias ni de 30 horas semanales, debiendo organizarse de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Se encuentra prohibido el trabajo nocturno de menores de dieciocho años de edad.

Referencia: Art. 134, 136 y 137 Código del Trabajo

21.- Qué tiempo de licencia tiene la mujer embarazada?

Toda mujer embarazada tiene derecho a una licencia con remuneración de dos semanas antes y diez posterior al parto, de dar a luz prematuramente; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.

Referencia: Art. 152 Código del Trabajo

22.- Cuántas horas y por qué tiempo se produce el permiso de lactancia?

Durante nueve meses posteriores al parto la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis horas, que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.

Referencia: Art. 155 Código del Trabajo

23.- Qué sucede si una trabajadora renuncia durante el período de lactancia e ingresa a trabajar en otro lugar, se le debe respectar el tiempo que falta para completar el período de lactancia?

El nuevo empleador deberá respectar el tiempo que falta para completar el período de lactancia.

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