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Derecho .


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  149 Visitas

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Actividad 1.1

Analice como se encuentra constituido el Estado de Guatemala, Forma de gobierno estructura y organización y un analisis de los articulos 140-142, 223-239.

El estado de Guatemala, se encuentra constituido por 8 regiones, 22 departamentos y 333 municipios.

La forma de Gobierno en Guatemala es Democrática, presidencialista y pluripartidista.

La organización del estado de Guatemala se encuentra constituida en tres poderes, El Poder Ejecutivo, El Poder judicial y el Poder Legislativo. Así también es un estado libre soberano e independiente y Republicano.

La estructura del gobierno de Guatemala se basa en varias leyes que se encuentran en la Constitución de la Republica, las mismas establecen la libertad de las formaciones o funcionamientos de las organizaciones políticas así como las divisiones administrativas que tendrán como los consejos y sus gobernantes.

Nos habla acerca de cómo los consejos nacionales deberán de recibir apoyo del gobierno si en dado caso así lo requirieran para su buen funcionamiento.

Así mismo la ley contempla el Registro de la Propiedad, que sirve para que cada departamento o región que constituyen el estado de Guatemala, tengan su propio registro de la propiedad y su catastro.

También la ley tiene contemplado la institución de la contraloría general de cuentas y da las bases para escoger al contralor general así como los requisitos necesarios para que alguien se postule para dicha plaza, también nos dan el tiempo de ocupantica.

Por otro lado establece las facultades del contralor como el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

Por ultimo según lo descrito por los artículos en la ley, nos habla como la ley orgánica del presupuesto regulara la formulación, ejecución y liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos del estado así como las normas a las que se somete para su discusión y aprobación.

El Estado y Su Forma de Gobierno

Art. 140 - 142

Guatemala, es un país, libre, soberano, independiente, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.

En nuestro país, el idioma oficial es el español, otras lenguas forman parte del patrimonio pluricultural de la nación.

Régimen Político Electoral

Art. 223

El Estado garantiza la libre formación y funcionalidad de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que la Constitución y la ley determinen.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda denegado al Presidente de la Nación, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades que se hayan realizado.

Régimen Administrativo

Art. 224 - 231

Guatemala, para su administración, está dividida en departamento, a su vez están divididos en municipios.

La organización y coordinación de administrar públicamente, está creado el Concejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, el cual, está dirigido por el Presidente de la Nación e integrado en la forma que la ley estipule.

Cada departamento de Guatemala, está representado por un Gobernador, el cual es nombrado por el Presidente de la República, para ello, el Gobernador debe reunir las mismas cualidades que un ministro de Estado, también se concibe que el aspirante tiene que ser domiciliario 5 años antes en ese departamento.

En cada departamento, hay un Concejo Departamental, el cual, está presidido por el Gobernador, alcaldes de todos los municipios de ese departamento y representantes de los sectores públicos y privados organizados, con el objetivo de poder mejorar el desarrollo del departamento.

Tanto los Concejos Departamentales, como Regionales, deben recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.

La ciudad de Guatemala, como capital de la Nación y su área de influencia urbana, constituyen la región metropolitana, integrándose en la misma el Concejo Regional de Desarrollo respectivo.

Régimen de Control y Fiscalización

Art. 232 - 239

La Contraloría General de Cuentas, como su nombre lo dice, se encarga de contabilizar los ingresos y egresos de todo interés de los organismos del Estado, los municipios, así como también de cualquier otra persona que reciba dinero del Estado.

El jefe de la Controlaría General de Cuenta, es electo para un tiempo de 4 años, por el Congreso de la República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo.

Puede ser destituido de su puesto, sólo si encuentran hechos delictivos o por falta de idoneidad.

Cada dos veces al año, debe rendir informes un Contralor al Congreso de la República.

Para que una persona pueda desempeñar el puesto de Contralor General de Cuentas, debe ser guatemalteco, auditor y contador pública, de intachable honorabilidad, una persona de más de 40 años de edad, de prestigio profesional, que haya ejercido su profesión por lo mínimo diez años consecutivos.

El

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