Derecho
gabyguerreroApuntes2 de Agosto de 2015
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ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTROL DE DETENCIÓN.
[pic 1]
FECHA
- EL HECHO LUGAR[pic 2]
HORAS HECHO[pic 3]
ASEGURAMIENTO
PUESTA DISPOSICIÓN DEL MP
DETENCION DECRETADA POR EL MP
PUESTA A DISPOSICIÓN DEL JUEZ
DELITO GRAVE [pic 4]
CASO URGENTE RIESGO FUNDADO DE SUSTRAERSE A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA[pic 5]
POR RAZÓN DE LA HORA, LUGAR O CIRCUNSTANCIA, NO PUEDA EL MINISTERIO PÚBLICO ACUDIR ANTE EL JUEZ
- TIPO DE DETENCION
MOMENTO DE COMETER EL HECHO DELICTUOSO[pic 6]
FLAGRANCIA
PERSECUCIÓN MATERIAL, ININTERRUMPIDA E INMEDIATAMENTE DESPUES DE COMETERSE EL HECHO
[pic 7]
- DELITO CLASIFICACION JURIDICA
- DATOS DE PRUEBA EN QUE SUSTENTA LA DETENCION
- MANIFESTACIÓN DE SOLICITAR PRISION PREVENTIVA
Después de los argumentos del Ministerio Publico el Juez le dará el uso de la Palabra al defensor para que manifieste lo que a su interés convenga, y el defensor dentro de sus argumentos podrían ser los siguientes:
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA EN CONTROL DE DETENCIÓN.
- NO EXISTA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN ACUERDO DE LA DETENCIÓN REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
- QUE NO SE JUSTIFIQUE LOS ELEMENTOS DEL CASO URGENTE
- NO SE JUSTIFIQUE LOS ELEMENTOS DE LA FLAGRANCIA
- LA DETENCION NO SE REALIZO AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO DELICTUOSO
- EN LA DETENCIÓN NO EXISTIO UNA PERSECUCIÓN :
- MATERIAL
- ININTERRUMPIDA
- INMEDIATAMENTE DESPUES DE EJECUTAR EL HECHO DELICTUOSO
- NO EXISTA LA REFERENCIA MÍNIMA DE LA COMISIÓN DE UN HECHO DELICTUOSO
- OMISION DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NO MENCIONAR QUE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO SOLICITARÁ PRISIÓN PREVENTIVA.
- LA DETENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXCEDIO LAS CUARENTA Y OCHO HORAS Y NO PUSO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ AL DETENIDO
- EN CASO DE DELITO DE QUERELLA, ESTA ULTIMA NO SE REALIZÓ DENTRO DE LAS 24 HORAS DESPUES DE QUE FUE PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
- NO ARGUMENTAR
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA FORMULACION DE IMPUTACION
[pic 8]
FECHA
HECHO DELICTUOSO LUGAR
MODO DE EJECUCION
CLASIFICACION JURIDICA
AUTORIA[pic 9]
FORMA DE INTERVENCION
PARTICIPACION
NOMBRE DEL ACUSADOR
DATOS DE PRUEBA
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA EN LA FORMULACION DE IMPUTACION
En razón de que el uso de la palabra que se le da a la defensa en este estadio procesal, lo es únicamente para mencionar alguna aclaración respecto a la formulación de imputación, es decir, si el Ministerio Publico no menciono alguno de los requisitos de la formulación de imputación, como lo puede ser el nombre del acusador, haya mencionado día del hecho pero no lugar, no haya mencionado el grado de intervención del imputado, únicamente la defensa va a manifestar que se le aclare tal requisito, ello con la finalidad de que el imputado conozca plenamente los cargos que hay en su contra y pueda dar contestación a los mismos al momento de rendir su declaración, en ese orden de ideas, si se cumplió con los requisitos de la formulación de imputación y la misma es clara, la defensa debe de decir que “NO TIENE NADA QUE MANIFESTAR”.
[pic 10]
IDONEOS.- Son capaz de revelar un hecho o es útil para el esclarecer el mismo
DATOS DE PRUEBA PERTINENTES.- Son los que tienen relación directa con la investigacion
SUFICIENTES.- Bastantes para formar convicción, englobando calidad, aptitud y cualidad, no tanto cantidad
Así como justificara de forma fundad y motivada la existencia de:
1.- HECHO DELICTUOSO.
A) ELEMENTOS OBJETIVOS:
- CONDUCTA
- SUJETO ACTIVO
- SUJETO PASIVO
- OBJETO MATERIAL
- RESULTADO
- NEXO DE ATRIBUIBILIDAD
- BIEN JURIDICO TUTELADO
En caso de que existan también expondrá motivadamente dependiendo el hecho delictuoso:
B) ELEMENTOS NORMATIVOS
C) ELEMENTOS SUBJETIVOS
D) AGRAVANTE DEL DELITO (EN CASO DE EXISTIR)
2.- PROBABLE INTERVENCION
AUTOR[pic 11]
- INTERVENCION
PARTICIPE
- DOLO
- ANTIJURICIDAD
- CULPABILIDAD (PSIQUE CAPACIDAD DE ENTENDER Y QUERER)
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA EN LA SOLICITUD DE VINCULACION A PROCESO.
Después de los argumentos del Ministerio Publico se le dará el uso de la palabra a la defensa para que argumente lo que en su derecho proceda, y en este sentido la defensa dependiendo el asunto en particular puede mencionar:
1.- Que no se cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 293 de la ley adjetiva de la materia, en relación a no existir datos que establezcan un hecho delictuoso, es decir la falta de alguno de los:
- ELEMENTOS OBJETIVOS
- ELEMENTOS SUBJETIVOS
- ELEMENTOS NORMATIVOS
- AGRAVANTE
2.- Que no se existen datos de prueba que justifiquen la probable intervención del imputado en el hecho atribuido.
3.- Que los datos de prueba no son idóneos, pertinentes ni en su conjunto suficientes
4.- Que el Ministerio Publico no funde y ni motive su solicitud. No argumente el hecho delictuoso y la probable intervención conforme a derecho.
5.- Existan datos de prueba que desvirtúen la solicitud del Ministerio Publico
6.- Atendiendo al deber de lealtad si hay datos para sujetar al imputado a una investigación, pero por un hecho delictuoso diverso o clasificación jurídica diversa (atenuantes o un delito menor)
7.- Atendiendo al deber de lealtad no hay argumentos que mencionar respecto a la vinculación (aceptan los imputados el hecho, o efectivamente cumplen todos los requisitos la solicitud del Ministerio Publico.)
MEDIADA CAUTELAR
En esta prisión preventiva la Constitución Federal y Ley Local, obliga al juez a imponerla, es decir no da parámetro a imponer otra medida cautelar, sino que únicamente procederá la prisión, y esto lo son en los siguientes casos:
De acuerdo a la Constitución
- En delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos;
- Así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
De acuerdo al Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México:
- Cuando se trate de los delitos de homicidio doloso, violación y secuestro, y su comisión en grado de tentativa;
- Los delitos cometidos con medios violentos, siempre que se ocasionen daños graves en la integridad física de las personas, así como los cometidos con armas, explosivos u otros que por su naturaleza puedan generar peligro; y
- En los siguientes delitos contra el libre desarrollo de la personalidad previstos en el Código Penal del Estado:
a) El del artículo 204 fracciones I, II, III;
b) El de pornografía de menores e incapaces contenido en el artículo 206, fracciones I, II y IV; y
c) Trata de personas.
- Delitos graves señalados en las leyes especiales
En este tipo de casos aunque el Ministerio Público no solicite medida cautelar alguna o la misma la solicite sin fundar y motivar su petición, no obstante a ello, el Juez está obligado a imponer la prisión preventiva de carácter oficioso; y como consecuencia esta medida será la que se imponga.
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