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Derecho


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Informes  •  5.284 Palabras (22 Páginas)  •  129 Visitas

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DELITO: ROBO CON PENALIDAD AGRAVADA

JUZGADO DE GARANTIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE MORELOS, CHIHUAHUA.

TOCA 500/13

En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 14 de Julio del 2013.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

P R E S E N T E.

LIC. ********, Agente del Ministerio Público del Fuero Común, con la personalidad que legalmente tengo acreditada en los autos del Toca de Apelación cuyo número se indica al rubro, ante ese H. Pleno, respetuosamente, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a expresar los agravios que a ésta Representación Social causa la sentencia dictada por el Juez de Garantías del Distrito Judicial de Morelos, en contra de RODRIGO ROSAS, por el delito de ROBO CON PENALIDAD AGRAVADA, cometido en perjuicio de FERREMEX SA DE CV de fecha a once de Julio del dos mil trece.

ARTÍCULOS INFRINGIDOS: Por falta de aplicación del articulo 208 en su fracción I, en relación con lo dispuesto en el artículo 211, en su fracción VIII, 214, ambos en relación con lo señalado por los artículos 18 y 21 del Código Sustantivo aplicable a la materia. vinculados con el 19 Constitucional, así como los artículos 20, 333 y 374 del Código Procesal Penal del Estado de Chihuahua.

FUENTE DE AGRAVIOS: Considerando II de la Resolución venida en Alzada, denominado CUERPO DEL DELITO.

PARTE DE LA RESOLUCIÓN QUE LOS CAUSA: Punto resolutivo segundo.

CONCEPTO DE AGRAVIOS: Por lo que respecta a la Sentencia que apelo, al Juez de Garantías al emitir su fallo en el juicio Abreviado por el delito de ROBO CON PENALIDAD AGRAVADA, cometido en perjuicio de FERREMEX SA DE CV, en contra de RODRIGO ROSAS, se hace en la falta de precisión en que incurre el juzgador de los preceptos legales delatados como infringidos, al considerar que la conducta delictiva desarrollada por el inculpado RODRIGO ROSAS, no es constitutiva del delito de ROBO CON PENALIDAD AGRAVADA, indebidamente procedió a reclasificar el delito a TENTATIVA DE ROBO CON PENALIDAD AGRAVADA, argumentando para ello que la conducta desarrollada por RODRIGO ROSAS, no constituye una acción de apoderamiento, sino una serie de actos tendientes a dicho apoderamiento ilícito; determinación con la cual disentimos, toda vez que causa serios agravios a ésta Representación Social, por cuanto es infundada la determinación del A quo de reclasificar el delito en estudio, en virtud de que carecen de fundamento legal los argumentos que sostienen su afirmación.

“Del análisis de los elementos de convicción, que obran en la carpeta de investigación y que fueron reseñados por el Ministerio Público, se advierte que aparece justificado conforme a lo dispone el artículo 374 del Código Adjetivo Penal en la materia, la existencia de un hecho punible con una calificación distinta la dada por el Representante Social, en atención a lo siguiente:

El Tribunal considera que de los antecedentes destacados y estudiados en su integridad, valorados conforme a las reglas de valoración de prueba que establece el artículo 20 y 333 del Código de Procedimientos Penales, se puede arribar a la conclusión por parte de este órgano jurisdiccional, que aparece plenamente demostrado el siguiente hecho punible: Que el día tres de marzo de dos mil trece, aproximadamente a las veinte horas con cuarenta minutos, RODRIGO ROSAS , llegó a la tienda comercial denominada FERREMEX SA DE CV, ubicada en el periférico de la Juventud, con la finalidad de apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo a través de la ocultación de objetos en su poder que le eran ajenos, tales como dos multi herramientas, una navaja multi usos, una pistola de pintura, un juego de desatornilladores, un censor de seguridad, un multímetro digital, un juego de dados, unos audífonos de audio, una caja plástica plegable, un rollo de poliducto, y dos canastitas decorativas, propiedad de la persona moral afectada, realizando con ello actos ejecutivos idóneos para lograr un apoderamiento, sin que pudiera llevar acabo su cometido, esto, por causas ajenas a su voluntad, como fue la oportuna intervención de un agente de seguridad de la empresa mencionada, quien al verlo pasar la línea de cajas procedió a marcarle el alto, momento en el que procedió a darse a la huida, cayéndosele por tanto los objetos que llevaba ocultos entre sus ropas; actos ejecutivos idóneos que fueron interrumpidos por una causa externa y diversa a la ejecutada por el sujeto activo, como fue, la oportuna intervención del elemento de seguridad de la empresa, pero que con dicha conducta evidentemente se puso en peligro el bien jurídicamente tutelado, como es el patrimonio de la víctima.

Esto se concluye, si tenemos primeramente en consideración que el delito de ROBO CON PENALIDAD AGRAVADA, en este caso EN GRADO DE TENTATIVA, se advierte descrito en el artículo 208, en su fracción I, en relación con lo dispuesto en el artículo 211, en su fracción VIII, ambos en relación con lo señalado por los artículos 19 y 75 del Código Sustantivo aplicable a la materia y tenemos que para la acreditación de dichas disposiciones se requiere: 1.- Un elemento central constituido por una acción de apoderamiento, entendida como la extracción o remoción de la cosa de la esfera del poder del pasivo; 2.- Que el apoderamiento se realice con ánimo de dominio; 3.- Que el apoderamiento recaiga sobre una cosa mueble ajena; 4.- Que el ejercicio de ese acto de poder sobre esa cosa por parte del activo, se verifique sin consentimiento del pasivo, pues es esto lo que le otorga al robo su naturaleza antijurídica, y 5.- Que para realizar el apoderamiento se verifique en establecimientos comerciales de auto servicio, utilizando el ocultamiento para la sustracción.

Así las cosas, tenemos que se habla que el ilícito es en GRADO DE TENTATIVA conforme lo establece el artículo 19 del Ordenamiento Sustantivo, cuando establece que hay tentativa punible al existir la resolución de cometer un delito exteriorizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que debieran producir el resultado, el cual no acontece por causas ajenas al sujeto activo nollegando a su consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado norma vigente a la fecha de los hechos, y como se aprecia de esta definición la tentativa se conforma con las siguientes características:

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