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Derecho


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  300 Visitas

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LOS RECURSOS

Reglas generales

 En los juicios y procedimientos regulados el código, sólo se concederán los recursos de revocación, apelación y queja.

 El juez o tribunal no puede revocar, variar o modificar sus resoluciones, solo en los casos permitidos y con la interposición del recurso debido.

 La revocación y apelación, tienen por efecto el que se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones impugnadas.

 La queja, que se confirmen o revoquen los actos procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de una resolución.

 Los recursos sólo pueden hacerse valer, por las partes, por los terceros que y demás interesados a quienes perjudique; deberán presentarse ante o por conducto de la autoridad debida, en la forma y término previstos en el mismo.

 Siempre debe alegarse y comprobarse el interés en el juicio o procedimiento y el perjuicio que cause la resolución o acto procesal.

 El que promueva un recurso puede desistirse del mismo hasta antes de que se resuelva. Dicho desistimiento produce como efecto, la pérdida de dicho derecho y la firmeza del acto o resolución impugnada.

 Si los autos o sentencias constarán de varios puntos resolutivos, pueden consentirse respecto de unos y recurrirse respecto de otros.

 Los recursos deben ser por escrito precisando la resolución o acto impugnado incluyendo al autoridad y de donde surja; mencionar los agravios respecto de los hechos; comprobar y puntualizar lo referente a los hechos imputados en base a derecho; una copia del escrito para cada una de las pares; no ofender a la autoridad y señalar domicilio para notificaciones.

 Si el escrito no satisface o cumple los requisitos puede desecharse y por tanto la resolución o acto invocado se vuelve firme.

 No hay efectos suspensivos en recursos sino esta previsto en la ley.

 La autoridad competente al percatarse y solucionar sobre los recursos deberá examinar y decidir en forma separada; solo tomara en cuenta las cuestiones litigadas en forma; deberá resolver con plenitud de jurisdicción estudiándose y decidiéndose en un fallo, incluyendo los de la misma naturaleza contra una misma resolución.

Revocación

 Procede contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los admitan el recurso de apelación en su contra, sean irrecurribles o decretos de mero trámite.

 Deberá interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma.

 Se substanciará y resolverá siempre de plano.

 La resolución que decida el recurso de revocación es irrecurrible.

Apelación

 Sólo se admitirá en los negocios cuyo monto exceda del importe de 720 días de salario mínimo.

 Procede:

a. Contra las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta una demanda, reconvención o contestación de demanda principal o reconvencional;

b. Contra las resoluciones que nieguen o desconozcan la personalidad, capacidad o representación a cualesquiera de las partes, o interesados en un juicio o procedimiento;

c. Contra las resoluciones que pongan fin a un juicio o procedimiento, haciendo imposible la prosecución del mismo;

d. Contra los autos que tengan fuerza de definitivos. Se dice que el auto tiene fuerza de definitivo cuando causa un gravamen irreparable en la sentencia;

e. Contra las sentencias definitivas de primera instancia;

f. Contra las resoluciones que aprueben o reprueben remates;

g. Contra los demás autos y resoluciones que por disposición expresa de esta ley, admitan este recurso.

 No puede apelar la parte que obtenga todo lo que pidió, pero la que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión o dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

 El recurso adhesivo deberá substanciarse y resolverse junto con el principal y sigue la suerte de éste.

 El interpondrá mediante escrito por conducto del juez que haya pronunciado la resolución que cause agravio. El término será de 10 días hábiles, contados a partir de que se le notifique o tenga conocimiento.

 Se exceptúa la apelación contra las sentencias de los Juicios en rebeldía, cuando el demandado fuere emplazado por edictos.

 Interpuesta la apelación y exhibidas las copias, el juez que haya dictado la resolución reclamada, la admitirá sin sustanciación alguna, si la encuentra procedente, expresando si la admite en los efectos devolutivo y suspensivo o sólo en el primero y remitirá juntamente con el escrito de agravios el expediente original o testimonio de constancias señaladas por el apelante, al Supremo Tribunal para que lo turne desde luego a la sala que corresponda su conocimiento.

 Llegados los autos a la sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva sobre la admisión y calificación de grado del recurso, pondrá a disposición de la contraria las copias del escrito

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